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2 "Importancia De Conocer Las Diferencias Entre El Derecho público Y Privado En Europa, Así Como Sus Raíces."


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  5.775 Palabras (24 Páginas)  •  1.213 Visitas

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2 “Importancia de conocer las diferencias entre el derecho público y privado en Europa, así como sus raíces.”

FECHA DE ENTREGA: 30 DE JUNIO DE 2013

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………..PÁG II.

2. DESARROLLO………………………………………….. PÁG 1.

2.1. DERECHO PÚBLICO……………………………PÁG 1.

2.2. DERECHO PRIVADO……………………………..PÁG 6.

3. CONCLUSIONES……………………………………………………. PÁG 11.

4. FUENTES DE CONSULTA………………………………………………………PÁG 12.

1. INTRODUCCIÓN

En el presente entregable, se tocaran puntos que son indispensables comprender para que efectivamente se haga una comprensión como tal del derecho, como lo es el derecho privado y el derecho público europeo, y a su vez reconocer la importancia de conocer sus diferencias entonces para poder comprender lo anteriormente dicho, deberemos tocarlos de manera particular cada uno con el fin de tocar un tercer punto, que también se pidió la importancia de conocer las raíces de las cuales emanan tanto el derecho público como el derecho privado, considero que tocar estos temas que aunque todos cada uno de nosotros los tuvimos que ver al iniciar nuestros estudios en la carrera de derecho, siento que la separación en mi caso que se hizo entre uno y otro fue en cuanto a que ramas del derecho pertenecen a cada uno pero revisando mis apuntes referentes a este tema jamás se tocaron las raíces que tiene cada uno de ellos entonces el estudio que en su momento hice de ellos fue conceptual únicamente, entonces el objetivo de este entregable también será tocar de manera mas detallada en que consiste cada uno, como están conformados y por supuesto como ya se menciono buscar sus raíces entonces del presente trabajo entregable tendremos por decirlo así mucha tela de donde cortar y creo que también el mayor objetivo será aprender y concientizar sobre los conceptos sobre los cuales versara este entregable.

Otro objetivo el cual tengo muy bien planteado es que la diferencia entre uno y otro se hagan evidentes, saber cuando es aplicablecada uno de ellos y cual es su fin preponderantemente en la sociedad y considero de manera muy acertada del docente pedir que se hiciera conforme al continente europeo, porque demás es sabido casi todas la figuras que tenemos en nuestro sistema jurídico mexicano así como la separación entre el derecho públicoy el derecho privado, son importados del viejo continente, como es ya sabido por nosotros.

Entonces ya con los objetivos bien planteados sobre el presente trabajo entregable y a su vez con la avidez de aprender sobre esta materia, no podemos dejar de pasar la ocasión para recordar que el derecho se debe de estar estudiando frecuentemente aunque consideremos que son temas básicos, porque al estudiar los temas de los que son parte este trabajo me doy cuenta que en verdad no sabia nada de ellos, entonces para mi la premisa básica esta ocasión será la de aprender, para en verdad ser conocedor de los temas a los cuales yo me atrevía a llamar básicos, pero que en verdad como ya lo mencione en esta introducción no conocía a fondo, si no que conceptualmente.

Entonces procederemos ya a la realización de este comentario sobre el derecho publico y privado, y como siempre con toda la intención de que sea de su agrado y poder fortalecer nuestro conocimiento mutuamente.

2.- DESARROLLO

Entonces como ya se planteo la premisa fundamental será conocer la diferencia entre el derecho público y el derecho privado y a su vez conocer sus raíces, pero para que todo esto pueda suceder debemos de tocar a cada uno particularmente, para que durante la lectura la podamos notar, recordando que a mi muy particular punto de vista las diferencias entre cada derecho son demás evidentes porque cada uno se abocan a situaciones y ramas del derecho diferentes pero se tocaran en algunos puntos situaciones que al menos a mi me confunden.

Otro aspecto muy bueno que veo en cuanto se quiera tocar este tema en el ámbito europeo, que este continente lo que ha buscado es aproximar al derecho publico con el privado, respetando a su vez los ámbitos que tienen cada uno de ellos en cuanto a sus ramas respectivas se refiere, para al final del día armonizarlos y se lleven de la mano.

2.1.- DERECHO PÚBLICO.

Como siempre será el lazo que se tiene entre los gobernantes y los gobernados de una manera u otra siempre se vera tensado, y como es lógico la tención produce problemas y se ve afectada la relación que se tiene entre estos, y es por eso que es inminente la exigencia de una adecuada legislación y reglamentación , lógicamente distinta aquella que se dedica exclusivamente a regular las relaciones entre particulares, es aquí donde encontramos la primera diferencia del derecho público con el derecho privado y también el comentario anteriormente hecho lo podemos tomar también como si fuera una raíz del derecho público, además de que como es evidente este provenga a su vez del derecho romano, porque es aquí donde el estado no funge como arbitro en las controversias, si no al contrario de lo que se trata es de que el estado ejerza su poder, y a su vez se encuentre en un nivel superior ante los particulares.

Pero a lo largo de la lectura, nos dimos cuenta que el derecho publico mas específicamente en la rama penal en la etapa romana, nos pudimos confundir en algún comentario del autor, referentemente a que en aquella época esta rama del derecho casi siempre dirimía las disputas entre particulares, que se daba entre el autor del hecho delictivo, la victima o en su defecto su familia, pero al final del día el estado era quien decidía la suerte del asunto y ponía una pena corporal y si bien se podía decir que la disputa se daba entre los particulares, las conductas generadoras también se consideraban antijurídicas y punibles, tanto que se ponían a sus ciudadanos infractores penas corpóreas, algunas ya conocidas por todos nosotros y que a su vez el estado en aquella época era evidente su superioridad ante los particulares, entonces vemos que se puede considerar todavía como derecho publico, no como derecho privado, entonces para cerrar esta idea daremos un argumento apoyado en el pensamiento de Ulpiano que evidentemente es muy lógico, que el derecho público de ninguna manera no puede cambiar los pactos entre particulares, en este orden de ideas de ninguna manera se puede pactar la realización

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