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3ª. EVALUACIÓN DERECHO LABORAL II


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2021  •  Examen  •  2.178 Palabras (9 Páginas)  •  120 Visitas

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3ª. EVALUACIÓN

DERECHO LABORAL II

INTEGRANTES:

  • Muñoz Chinchay Celinda

  1. DETERMINE LAS CLÁUSULAS NORMATIVAS Y OBLIGACIONALES QUE SE HAN PACTADO EN EL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE ENGIE ENERGÍA PERÚA S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ. ESTABLEZCA PORQUÉ SON NORMATIVAS Y PORQUÉ SON OBLIGACIONALES. (6 PTOS.)

Respecto a las cláusulas normativas, establece el artículo 29 del Reglamento la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N 011-92-TR: “En las convenciones colectivas son cláusulas normativas aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas.”

Al respecto el profesor Jorge Luis Toyama Miyagusuku explica que contenido normativo del CCT está formado por las cláusulas que se aplican a TODOS los sujetos comprendidos en el ámbito negocial, es decir, son cláusulas que tienen vigencia impersonal, abstracta y general.

De ello pues entendemos que estas cláusulas se llaman normativas porque hacen las veces de normas que rigen para todos los integrantes del ámbito de aplicación del CCT, hayan o no participado en el proceso de Negociación.

Además, teniendo en cuenta a Palomeque, entonces las cláusulas normativas pueden versar sobre los siguientes temas: a) económicos y laborales, b) sindicales y c) asistenciales y empleo.

Asimismo, Torres Dolorier y Candela Martin citando a Neves Mujica, agregan que hay 2 características adicionales que confirman la naturaleza normativa del convenio colectivos: las cláusulas normativas modifican automáticamente las relaciones individuales de trabajo sin necesidad de que estas se acojan a aquel, y constituyen derecho necesario relativo para los contratos de trabajo, los cuales quedan impedidos de establecer beneficios menores a los pactados en el convenio.

Por ello, identificamos como cláusulas normativas en el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre ENGIE ENERGIA PERU S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGIA PERU., a las siguientes:

               CLÁUSULAS NORMATIVAS

Cláusula segunda: Remuneraciones por categoría

Cláusula tercera: Bonificación por tiempo de servicio

Cláusula cuarta: Asignacion vacacional

Cláusula quinta: Diferencial de turno

Cláusula sexta: Tratamiento de horas extras

Cláusula séptima: Pago por trabajo en séptimo día

Cláusula octava:  Pago por trabajo inusitados

Cláusula novena: Bonificación por alerta continua

Cláusula décima: Asignacion por estudios

Cláusula décima primera: Alimentación

Cláusula décima segunda: Alimentación en sobretiempo

Cláusula décima tercera: Gratificación por retiro

Cláusula décima cuarta: Ayuda económica por fallecimiento

Cláusula décima quinta: Movilidad a los centros de trabajo

Cláusula décima sexta: Viáticos

Cláusula décima séptima: Mudanza por cambio de sede

Cláusula décima octava:  Ropa de trabajo

Cláusula décima novena: Seguro médico familiar

Cláusula vigésima: Seguro vida ley

Cláusula vigésima primera: Herramientas y condiciones de trabajo

Cláusula vigésima segunda: Actividades de seguridad y salud ocupacional

Cláusula vigésima tercera:  Ayuda económica por incapacidad permanente en el trabajo

Cláusula vigésima cuarta: Permisos

Cláusula vigésima quinta: Prácticas pre profesionales y profesionales

Cláusula vigésima séptima: Participación de utilidades

Cláusula vigésima sexta: Aguinaldo por navidad

Cláusula vigésima octava: Capacitación

Por último, señalamos que las cláusulas normativas se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo Y protegen su cumplimiento, como por ejemplo las cláusulas preferidas a remuneraciones o bonificaciones, como las que hemos incluido.

Por otro lado, en relación a las cláusulas obligaciones establece el RLRCT que “Son cláusulas obligacionales las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio.” … “Las cláusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan según las reglas de los contratos”

Estas cláusulas, a diferencia de las normativas, no comprenden a todos los trabajadores, sino que relacionan a quienes suscriben el acuerdo de negociación colectiva, se identifican como aquéllas donde las partes se comprometen a seguir ciertas pautas que permitan el eficaz cumplimiento del CCT.

Por otro lado, Observa el profesor Jorge Toyama que las características de asegurar o protegen el cumplimiento del CCT corresponden a este tipo de cláusulas obligaciones y no a las normativas, ya que se dirigen a las partes que suscribieron el convenio y velan por el cumplimiento del mismo.

Nuevamente citando a Palomeque tenemos que las cláusulas obligaciones pueden referirse a: a) paz o tregua, b) deber de ejecución leal del CCT. referido a la buena fe laboral, c) organización de la actividad contractual y d) administración del CCT sobre la posibilidad de finalizar y vigilar el cumplimiento del CCT y la incorporación de mecanismos de solución de conflictos.

Consideramos pues que el CCT entre la empresa ENGIE S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENGIE S.A. incorporan las siguientes cláusulas obligaciones:

               CLÁUSULAS OBLIGACIONALES

Cláusula vigésima novena: Libertad Sindical

Cláusula trigésima: Licencia Sindical

Cláusula trigésima primera: Edición de convenio

Cláusula trigésima segunda: Viáticos para miembros de la Junta Directiva

Cláusula trigésima tercera: Bonificación por vigencia extendida

Cláusula trigésima cuarta: Asignación por implementación del local sindical

Cláusula trigésima quinta: Buenas prácticas de diálogo – reuniones bimensuales

Cláusula trigésima sexta: Principio de igualdad

Cláusula trigésima séptima: Promociones internas

Cláusula trigésima octava: Reintegros

Cláusula trigésima novena: Normas aplicables

Finalmente, consideramos importante citar a Toyama, J. Quien señala que las cláusulas obligacionales pueden ser interpretadas de dos tipos: las cláusulas que contienen el denominado deber de paz, ya las que establecen diversas consecuencias en relación a la administración del CCT-. Por ello, hemos incluido en estas aquellas cláusulas que obligan al empleador a otorgar al sindicado ciertas facilidades para su desarrollo y mantenimiento como por ejemplo el local para sus reuniones, son cláusulas que se interpretan según las reglas de los contratos.

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