3.1 Confesional
Enviado por perlajoyita • 21 de Agosto de 2013 • 5.417 Palabras (22 Páginas) • 318 Visitas
3.1 Confesional
Es el instrumento a través del cual una de las partes en el proceso, en virtud de preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la ley, responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la contraria.
Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas. Si el juez señala un término inferior al máximo que se autoriza, deberá precisar cuántos cuantos días completos se destinan para ofrecimiento y cuántos días completos para el desahogo, procurando que sea en la misma proporción que se indica anteriormente. Artículo 1383
3.1.1 clases de confesión
Tácita: Cuando el litigante se constituye en rebeldía
* Expresa: La que se produce al contestar la demanda o al absolver posiciones
* Judicial: La hecha ante juez competente
* Extrajudicial: La hecha fuera del proceso
* Simple: La afirmación de las posiciones
* Cualificada: A la que se agrega algo para nulificar su efecto.
* Provocada: La realizada por el articulante ante el juez
* Espontánea: La hecha Tácita: Cuando el litigante se constituye en rebeldía
* Expresa: La que se produce al contestar la demanda o al absolver posiciones
* Judicial: La hecha ante juez competente
* Extrajudicial: La hecha fuera del proceso
* Simple: La afirmación de las posiciones
* Cualificada: A la que se agrega algo para nulificar su efecto.
* Provocada: La realizada por el articulante ante el juez
* Espontánea: La hecha
Clases de confesión
La confesión se puede clasificar por la forma o el modo en que es obtenida y por su contenido.
a) Por el modo en que es interrogado el imputado que confiesa, se dice que puede ser la confesión llana o con cargo.
a.1. La confesión es llana cuando el acusado confiesa, una vez que es informado sobre las circunstancias de la causa, sin indicársele las pruebas de cargo. Es el caso del imputado que se le hace conocer que se le atribuye la muerte de tal persona ocurrida en determinada fecha y confiesa, ignorando o por lo menos sin que se le haga conocer si existen elementos serios de cargos.
a.2. La confesión con cargo es, por el contrario, la efectuada después que al acusado se le ha puesto de manifiesto las circunstancias de la causa y las pruebas que los indican como autor. Es el caso en que al acusado se le dice que se le imputa tal homicidio y que tales o cuales elementos probatorios lo presentan como responsable.
Sostienen algunos, que la confesión que merece pleno valor es la del examen no porque el confesante lo hace en forma espontánea.
Planteada así la solución se olvida que el imputado es, antes que un órgano de prueba un sujeto de la relación procesal. Si la instructiva es un acto de lealtad por la cual se le debe dar al acusado la oportunidad de defenderse, nada más lógico que hacerle conocer cuáles son las pruebas existentes en su contra para que pueda contrarrestarlas.
Si la instructiva se limitara a que el imputado respondiera ante el conocimiento de que se le atribuye tal delito, no podría ejercer su defensa con eficacia, toda vez que ésta tendría que limitarse a sostener que no es autor, sin poder destruir la prueba de cargo, porque no la conoce.
Si estimamos que la instructiva exige que se ponga en conocimiento del imputado no sólo el hecho atribuido, sino también las pruebas existentes en su contra, no se ve la razón por la cual se diga que es superior la confesión sin cargo, si todas las garantías se han respetado.
No debemos pensar que la confesión con cargo vulnera el principio constitucional de que nadie está obligado a declarar contra si mismo, porque éste se refiere a que el imputado, -como órgano de prueba, es un sujeto incoercible. ¿Qué medio violento o coercitivo es el de que sepa cuáles son los elementos de cargo? ¿Acaso cuando se lo somete a proceso no comprende que alguna prueba existe en su contra, porque de lo contrario no ocuparía tan triste lugar? Hablando de medio coercitivo. ¿No sería acaso peor aquel que se encierra en la insidia, toda vez que el imputado no sabe con qué se le ataca y se vea en el dilema de confesar o no?
Respecto del mayor valor de una y de otra confesión en cuanto al fondo y no a la forma, nos parece superior la con cargo, porque justamente no se presenta aislada.
b) También por la forma se suele sostener que la confesión puede ser verdadera y tácita, o presunta o ficta.
b.1. Se dice que la confesión es verdadera cuando su contenido ha sido expresado por el acusado mediante declaración.
b.2. Se sostiene, en cambio, que es tácita, presunta o ficta, cuando su contenido responde a actitudes del imputado que se dice no compatibles con su inocencia.
Así, si el imputado llega a un arreglo privado con el ofendido o damnificado, se dice que tácitamente confiesa el delito.
Si se fuga del establecimiento carcelario, se repite que se presume su confesión o, mejor dicho, su culpabilidad.
Si no se presenta a estar en el proceso y se lo declara rebelde, se dice que estamos ante una confesión ficta.
En todos estos casos, como bien se ve, se deduce de los actos del imputado que acepta su responsabilidad.
Esta clasificación no es posible hacerla en nuestros días, pues la confesión es siempre una declaración (testimonio) del acusado, y no siendo tal sus actitudes no corresponde matar la naturaleza de aquélla, para llamar confesión a cualquier presunción de culpabilidad deducida del comportamiento del imputado.
La única confesión es la llamada verdadera, o sea a la que aludimos en todo este estudio. Las otras son confesiones no verdaderas y, por lo tanto, inexistentes como tales.
c) Por el contenido, la confesión puede ser simple o calificada.
c.1. La confesión se dice que es simple cuando el confesante admite la realidad fáctica tal cual se presenta en la causa o su condición de sujeto activo del delito, sin agregar motivos para eximirse de pena o para disminuirla.
En tales supuestos, la práctica forense suele emplear la frase de que ha confesado lisa y llanamente, es decir, sin rodeos.
A esta confesión es a la que aluden la mayoría de los tratadistas, al emitir el concepto, naturaleza y valor probatorio de la misma.
A este tipo de confesión es la que comúnmente se le llama confesión sincera, aunque generalmente se utiliza el término confesión en general, la
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