A QUE SE LES LLAMA LAS FAMILIAS JURÍDICAS
Enviado por Christian1221 • 25 de Abril de 2018 • Tarea • 3.092 Palabras (13 Páginas) • 139 Visitas
INDICE
Capitulo I: El Sistema Juridico 2
1.1.- Definición 2
1.2.- Clasificación de las familias jurídicas 2
2.1.- Definición 4
2.2.- Características 5
2.3.- Fuentes 5
2.4.- El Derecho Romano 6
Capitulo III: Derecho Socialista 8
3.1.- Fundamentos 8
3.2.- Características 8
3.3.- Origen del Derecho Socialista 8
3.4.- Fuentes 9
Capítulo IV.- Derecho Anglosajón o Common Law 10
4.1.- Concepto 10
4.2.-.Características 10
4.3.- Fuentes 11
4.4.- Aplicación 11
4.5.- Comparación con el Sistema Continental 11
5.1.- Concepto 13
5.3.- Derecho Penal Musulmán 14
GLOSARIO DE TÉRMINOS 17
FUENTES DE INFORMACIÓN 18
Capitulo I: El Sistema Juridico
1.1.- Definición
La denominación del sistema jurídico hace mención al conjunto articulado y coherente de instituciones métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en lugar y tiempo.
Cada país adopta su propio sistema caracterizándolo de diversas formas. La vivencia originada de cada nación, así como el derecho que su normatividad jurídica es creada mediantes órganos y procedimientos locales, es lo que le otorga precisamente la condición nacional a cada uno de los sistemas jurídicos.
Los sistemas jurídicos contemporáneos han sido agrupados en conjunto supranacionales denominados familias, atendiendo para ellos diversa categorías mas o menos estable que pueden ser identificados entado derecho positivo así como ciertos criterios de clasificación que enfatizan dichas categorías..
Los Sistemas Jurídicos que existieron y existen son numerosos, su estudio y cotejo de todos es imposible, el Derecho Comparado los reduce en grupos o familias, teniendo en cuenta sus afinidades y elementos comunes
1.2.- Clasificación de las familias jurídicas
Las familias jurídicas se clasifican de la siguiente manera:
- Familia Romano-Germánica
- Familia del Common Law (sistema angoamericano)
- Famila socialista
- Sistemas religiosos
En la sigueinte figura se muestra un mapa del mundo con los diversos sistemas juerídicos:
[pic 1] [pic 2]
[pic 3]
Fuente: Wikipedia
Si algo se pone en evidencia es la popularidad del Civil Law, con presencia en cada continente y especial predominio en Europa y América Latina. Le sigue la Common Law, sistema originario de la Inglaterra medieval que, a diferencia del Civil, considera de mayor importancia la jurisprudencia (el conjunto de antecedentes y sentencias previas que marcan la aplicación de la Ley, según la época y el caso) antes que en un núcleo fijo del cual se desprendan todas las leyes: lo que sería, en países de Derecho Civil o civil Law como Perú, la Constitución.
Capitulo II: El Sistema Juridico Romano Germanico o Civil Law
2.1.- Definición
El Sistema. Jurídico Romano - Germánico nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano, iniciándose así su recepción en Europa occidental y su estudio e interpretación.
La familia Romano-Germánica, a diferencia de otra familias jurídicas, estructura su Derecho en base a normas jurídicas de carácter general, aprobadas medíante la fuente formal llamada legislación.
Por diversas razones de tipo histórico, nuestro sistema jurídico actual pertenece a esa familia y de allí que conceptuemos vulgarmente nuestro Derecho como basado en «las leyes». Por pertenecer a esta tradición, el sistema jurídico peruano tiene tres características que es preciso resaltar:
- La primera consiste en que la legislación es la fuente formal más importante, tanto en número de normas jurídicas existentes como en la superior jerarquía que ellas ocupan frente a otras fuentes del Derecho en todos los campos de la normatividad jurídica.
- La segunda consiste en que las otras fuentes del Derecho tienen cierta importancia, pero están subordinadas a la legislación, marcándose así una clara distinción frente a las otras familias del Derecho, incluida la anglosajona, que nos es especialmente cercana por razones culturales.
- La tercera, que estando la legislación compuesta por normas generales y abstractas, la doctrina adquiere mucha importancia esclareciendo, precisando y concretando contenidos normativos.
Los países europeos y latinoamericanos que cuentan con el sistema jurídico Romano Germánico son:
- Paises europeos:
- España
- Italia
- Portugal
- Alemania
- Paises latinoamericanos:
- Argentina
- Perú
- Colombia
- Brasil
- Chile
- México
2.2.- Características
Las características del Sistema Jurídico Romano Germánico son las siguientes:
- Se basa en la normativa emanada por los poderes Legislativo y Ejecutivo
- Emana normas dotadas de una legitimidad democrática.
- La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.
- El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental.
2.3.- Fuentes
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho Continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
...