A que se debe el Derecho Agrario
Enviado por Jose Manuel Lopez Ortiz • 7 de Febrero de 2018 • Apuntes • 4.697 Palabras (19 Páginas) • 129 Visitas
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ÍNDICE[pic 7]
- INTRODUCCIÓN
- LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL MÉXICO PREHISPÁNICO
- Los aztecas
- Los mayas
- DISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS DURANTE LA CONQUISTA
- SITUACIÓN AGRARIA EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA
- LA LUCHA POR LAS TIERRAS EN LA ÉPOCA INDEPENDIENTE
- LA REIVINDICACIÓN DE LAS TIERRA DURANTE LA REVOLUCIÓN DE 1910
- EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
- REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 27 DE ENERO DE 1992
- LA PROPIEDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
- TEXTO NO REFORMADO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
- TEXTO REFORMADO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
- CONCLUSIÓN
- FUENTES DE INFORMACIÓN
Fuentes electrónicas
Fuentes impresas
INTRODUCCIÓN[pic 8]
Es conveniente, previo a abordar el tema de Derecho Agrario antes y después de las reformas de 1992, conocer sus antecedentes históricos para una mejor comprensión del porqué de este y de su evolución a través del tiempo en un territorio determinado, que en nuestro caso será México.
Pero es acertado realizar una revisión del concepto de Derecho Agrario. Martha Chávez Padrón define el Derecho Agrario como “el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.” Este concepto corresponde a una visión de la década de los 70’s plasmada en su obra El derecho agrario en México.
La enciclopedia jurídica refiere que “El Derecho agrario es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos participantes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales, renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.”
Esta definición nos da una idea de que el Derecho Agrario no solo pretende regular las relaciones y actividades entre intereses de un colectivo y los intereses de un individuo sino que adiciona una visión a futuro para preservar y en su caso crear, las condiciones óptimas de nuestro medio ambiente en pro del bienestar, no solo del medio rural, sino en general de nuestra sociedad. Establece de manera enfática que al Derecho Agrario corresponde no solo lo referente a la tenencia de la tierra, sino también impulsar las actividades ganaderas.
Por su parte, la Procuraduría Agraria de México, en su glosario de términos jurídico-agrarios del 2009, define el Derecho Agrario como el “Conjunto de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia de carácter social tendentes a regular las diversas formas de propiedad y de tenencia de la tierra en el medio rural, así como las actividades que se vinculan con la explotación y aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal”.
Se observa que a través de diversos puntos de vista se reflejan los cambios o adaptación del derecho agrario a las necesidades de nuestra sociedad y nuestro medio ambiente. Así, se puede comparar el objetivo principal de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que era la de cubrir la necesidad de una equitativa distribución de las tierras al reconocerse el gran acaparamiento, su puesta en producción y el establecimiento de límites a la propiedad individual con la visión de la Procuraduría Agraria, que integra no solo normas jurídicas, sino también doctrinas y jurisprudencias ampliando el ámbito a las actividades ganaderas y forestales que no solo tienden a regular y evitar conflictos por tenencia de tierras sino que adopta un carácter de protección al medio ambiente acorde a las necesidades actuales.
En el cuerpo de este trabajo se hará un recorrido por las diversas épocas que marcaron en nuestro país los antecedentes del nacimiento del Artículo 27 de nuestra Constitución del 5 de febrero de 1917 y la actual Ley Agraria reformada en el año de 1992. Unas pinceladas del trato de la tenencia de la tierra en la civilización maya y azteca; una apreciación sobre la posesión de tierras durante la Conquista; una hojeada a la forma de reparto de las tierras durante la época colonial y, el cambio que por medio de las armas se dio durante la época independiente harán posible una toma de conciencia sobre lo que en realidad es y significa el Derecho Agrario.
La actual Ley Agraria, publicada en el diario oficial de la federación el 26 de febrero de 1992 fue una respuesta al deterioro progresivo del sector rural, al aumento de la pobreza, el atraso y marginación en esta misma esfera, previa reforma del artículo 27 de la Constitución Mexicana del 6 de enero de 1992, al menos ese es el punto de vista de Arturo Warman antropólogo y ex Ministro de la Reforma Agraria de México. Esto conduce a llevar a cabo un análisis del antes y después de esta Ley Agraria y ver si lo expuesto pro Arturo Warman coincide con la realidad.
José Manuel López Ortiz
LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL MÉXICO PREHISPÁNICO[pic 9]
Desde que el hombre pasó a ser sedentario, surgió la necesidad de regular la tenencia, posesión y propiedad de las tierras con la finalidad de evitar conflictos de carácter personal en un principio y para control, uso y administración de las mismas.
En la cultura azteca existía una estructura basada en las clases sociales para la distribución de las tierras. En el nivel más alto se encontraba el Tlacateculli con sus familiares y corte, este era el rey o emperador que además de tener sus tierra en el señorío, se reservaban de los grupos dominados o aliados una porción de tierras para su uso.
En el segundo nivel se encontraban los Tlatoques que eran los que ejercían el mando en las provincias Tenochcas y que se acompañaban de los funcionarios que lo apoyaban en la administración de las tierras.
Los guerreros también tenían asignadas cierta cantidad de tierras, las cuales al ser trabajadas le brindaban frutos para sufragar los gastos de las guerras.
A los sacerdotes también les eran asignadas tierras, de las que sus frutos proporcionaban medios para el mantenimiento de los templos y las actividades religiosas.
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