Derecho agrario.
Enviado por Fani López • 14 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 1.987 Palabras (8 Páginas) • 320 Visitas
1.- Es quien tiene facultades para emitir convocatoria para la celebración de asamblea cuando existe la negativa por parte de los integrantes del comisariado ejidal. R.- El consejo de vigilancia
2.- Es la fracción (VII) del artículo 27 Constitucional que reconoce personalidad jurídica y patrimonio propio a los ejidos y comunidades. LA LEY PROTEGERA LA INTEGRIDAD DE LAS TIERRAS DE LOS GRUPOS INDIGENAS-
3.- Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea. EL COMISARIADO EJIDAL. ART. 32- L.A
4.- Es la fracción (XV) del artículo 27 constitucional que establece cuales son los límites de la pequeña propiedad así como la que establece sus equivalencias acorde a la clasificación de la tierra.
5.- Es considerada la Reforma modernizadora, ya que constituye un parte aguas en el desarrollo del derecho agrario mexicano, toda vez que establece una división entre el derecho agrario revolucionario y el nuevo derecho agrario mexicano. LA REFORMA DEL 06 DE ENERO 1992
6.- Acorde a la Ley Agrario Vigente, la asamblea General de ejidatarios, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia son: ORGANOS DEL EGIDO
7.- Distribución de las ganancias que arrojen las actividades productivas del ejido, la terminación del régimen ejidal, la conversión de ejido en comunidad entre otras, son facultades exclusivas de.LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.
8.- Cite al menos cuatro autoridades en materia agraria hasta antes de las reformas del artículo 27 constitucional de 1992. EL PRESIDENTE, LOS GOBERNADORES DEL ESTADO, LA COMISION LOCAL AGRARIA, LOS COMISARIADOS EJIDALES.
9.- Cual es el orden de preferencia para la designación de sucesores de ejidatarios y comuneros que prevé la Lay Agraria. LOS CONYUGUES, LAS CONCUBINAS O CONCUBINARIOS, EN SU CASOUNO DE LOS HIJOS, UNO DE LOS ASCENDIENTES O CUALQUIER OTRA PERSONA.10.- Como se acredita la calidad de ejidatario. I.- CON EL CERTIFICADO DEL DERECHO AGRARIO II.- CON EL CERTIFICADO PARCELARIO DE DERECHOS COMUNES III.- CON LA SENTENCIA O RESOLUCION RELATIVA DEL TRIBUNAL AGRARIO ART. 16.
11.- Cual es el ordenamiento legal que sirve para regular la vida interna del ejido, así como el aprovechamiento y uso de las tierras de uso común entre otras. REGLAMENTO INTERNO
12.- Cual es la naturaleza jurídica del Derecho Agrario. PROTEGER LAS CLASES SOCIALES MAS DESPROTEGIDAS LUCHANDO CONTRA LOS ABUSOS SOCIALES DERIBADOS DEL MONOPOLIO DE LA TIERRAATRAVES DE SU EVOLUCION HISTORICA.
13.- Acorde a la ley agraria, que legislación se aplica de manera supletoria cuando no existe disposición legal expresa en la ley agraria. LEGISLACION CIVIL FEDERAL, MERCANTIL O MATERIA DE QUE SE TRATE ART. 2)
14.- Son aquellos que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de aquellas tierras que hubieren adquirido por medio de una resolución Presidencial o por cualquier otro medio legal. LOS EGIDOS. NUCLEO DE POBLACION EJIDAL
15.- La actual ley agraria, es complementaria de las reformas del artículo 27 Constitucional reformado por decreto del: REFORMA DEL 06 DE ENERO DE 1992. Y PUBLICADA EL 26 DE FEBERERO DE 1992.
16.- Señale cuales son las características especiales de las tierras de uso común. INALEANABLES, IMPRESCRIPTIBLE, E INEMBARGABLE ART. 74.L.A. SALVO LOS CASOS PREVISTOS DEL ART. 75
17.- Acorde a la Ley Federal de la Reforma Agraria, la Asamblea General de ejidatarios, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia son: SON AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA.
18.-Acorde a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, cuales son los límites de la pequeña propiedad. LA QUE NO EXCEDE POR INDIVIDUO DE 100 HECTAREAS DE RIEGO O HUMEDAD DE PRIMERA O SUS EQUIVALENTES EN OTRAS CLASES DE TIERRA SE CONSIDERA PEQUEÑA PROPIEDAD DE 150 HECTAREAS CUANDO LAS TIERRAS DE DEDIQUEN AL CULTIVO DE PLATANO, CAÑA, CACAO, AGAVE, ETC. Y SE CONSIDERA LA PROPIEDAD GANADERALA QUE NO EXCEDE POR INDIVIDUO LA SUPERFICIE NECESARIA PARA TENER 500 CABEZAS DE GANADO, Y LA FORESTAL SE COMPUTARA UNA HECTARIA DE RIEGO POR DOS DE TEMPORAL POR CUATRO DE ANGOSTERO Y POR OCHO DE BOSQUE, MONTE O ANGOSTERO EN TERRENOS ARIDOS.
19.-Es el término que marca la Ley Agrario para la emisión de la cédula en primera convocatoria, en donde se vayan a tratar cualquiera de los asuntos comprendidos de las fracciones I a VI y XV del artículo 23 de la ley agraria. DEBERA EXPEDIRSE UNA CONVOCATORIA NO MENOS DE 8 DIAS DE ANTICIPACION NI MENOS DE 15 DIAS, ART.25
20.- Para los efectos de la ley, estos son aquellos que han cumplido la mayoría de edad, son mexicanos y han radicado un año o más en tierras del núcleo agrario y que han sido reconocidos como tal por la asamblea o el Tribunal agrario competente. LOS AVECINDADOS ART. 13 DE L.A.
21.- Es el quórum legal que se requiere en primera convocatoria para la instalación valida de la asamblea ordinaria. ES EL 50% MÁS UNO DE LOS EJIDATARIOS ART. 26
22.- Es todo hombre o mujer titular de derechos ejidales. Artículo 12 de la L.A. EJIDATARIOS
23.- Es una sociedad de interés social, integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado les ha entregado gratuitamente. LOS EGIDOS.
24.- Ubicamos bajo este concepto, a los puntos a tratar en la asamblea y que de acuerdo a la ley, deben estar comprendidos en la convocatoria. ES EL ORDEN DEL DIA
25.- Esto es lo que sucede cuando no existe sucesor de ejidatarios designado y los que se encuentran en el supuesto articulo 18 fracción III, IV y V de la Ley Agraria no se pusieren de acuerdo a quien se le adjudicara el derecho. SE DEBERA PROMOVER ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO LA VENTA O SUBASTA DE LOS DERECHOS EJIDALES Y LO QUE SE OBTENGA SERA REPARTIDO ENTRE LAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR.
26.- Es quien tiene facultades para emitir convocatoria para la celebración de asamblea cuando exista negativa por parte de los órganos de representación ejidal. LA PROCURADORIA AGRARIA
27.- La ley agraria en su artículo 22 le da el carácter de órgano supremo al interior del ejido. LA ASAMBLEA GENERAL EN EL QUE PARTICIPAN TODOS LOS EJIDATARIOS.
28.- Son algunas de las facultades que de manera exclusiva el artículo 23 de la ley Agraria le otorga a la asamblea. DISTRIBUCION DE GANANCIAS QUE ARROJEN LAS ACTIVIDADES DEL EJIDO, INFORME DEL COMISARIADO EJIDAL Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ASI COMO LA ELECCION O REMOCION DE LOS MIEMBROS, CUANTAS O BALANCES, APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL EJIDO Y OTORGAMIENTO DE PODERES Y MANDATOS.
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