ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Enviado por Erika9401 • 23 de Noviembre de 2013 • Tesis • 641 Palabras (3 Páginas) • 479 Visitas
4.4 ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, losrecargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por la devolución de cheques, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.
Recargo: Porcentajes que incrementan el importe de las deudas con la Administración cuando éstas no se hayan ingresado en el plazo reglamentario.
multa: Sanción económica que la autoridad hacendaria impone a los contribuyentes que en alguna forma han infringido la ley.
Gastos de ejecución: Son las erogaciones ordinarias y extraordinarias que realiza el fisco federal, con motivo de la aplicación del proceso administrativo.
Indemnización por devolución de cheques; son erogaciones que se deben pagar por cheques que no se pudieron cobrar.
4.5 RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
4.5.1 DEFINICION DE INFRACCION
Una “infracción”, como el vocablo se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley; y el Código Penal define el “delito” como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Habrá que establecer la diferencia entre infracción y delito fiscal: la infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género. La infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal; la pena corporal, la autoridad judicial.
El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.
4.5.2 CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y DE LA LEY ADUANERA
Articulo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al pais o extraiga de el mercancias:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrise.
Ii. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
Iii. De importacion o exportacion prohibida.
Tambien comete delito de contrabando quien interne mercancias extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del pais en cualquiera de los casos anteriores, asi como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
No se formulara la declaratoria a que se refiere el articulo 92, fraccion ii, si el monto de la omision no excede de $138,390.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulara la citada declaratoria si el monto de la omision
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