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ACCIONES DEL ESTADO QUE PERMITEN LA REHABILITACION DE LAS PERSONAS QUE COMETEN HECHOS DELICTIVOS


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  331 Visitas

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ACCIONES DEL ESTADO QUE PERMITEN LA REHABILITACION DE LAS PERSONAS QUE COMETEN HECHOS DELICTIVOS

Modelos de régimen o tratamiento penitenciario

Para lograr la rehabilitación integral del recluso, se ha constituido bajo tres puntos de vista diferentes: como tratamiento moralizador o religioso; como tratamiento terapéutico y; bajo el punto de vista de tratamiento resocializador.

TRATAMIENTO MORALIZADOR O RELIGIOSO

El modelo moralista religioso, como intento serio de transformación del individuo, desde una perspectiva moral religiosa, es obra de John Howard a través de las cárceles en el Estado de Pennsylvania, con Howard se inicio la corriente del penitenciarismo que como fin principal conllevo la construcción de centros penales apropiados para el cumplimiento de las penas de prisión, Howard expresa en su obra el estado de las prisiones, que el pecado es la causa de todos los delitos, en tal sentido consideró la necesidad de reformar moralmente al individuo mediante el poder de la oración, el silencio, la meditación, el aislamiento, el trabajo y la instrucción; estableció un método para lograr esta reforma moral, la que consistió en aislar al sujeto en una celda individual, en donde a la par del trabajo, la disciplina, el orden y el silencio absoluto, debía coexistir como complemento la instrucción y la asistencia religiosa, el modelo moralista religioso, como medio de administración y de reconversión social de los reclusos, se constituyó sobre la base del trabajo forzado en los centros penales, se pretendía que el sentenciado no sólo se encontrara privado de su libertad, sino que el sufrimiento fuera mayor con los trabajos forzados.

Desde un punto de vista diferente, Jeremías Bentham jurisconsulto y filósofo Ingles, crea una doctrina de reforma moral de corte materialista, y afirma que la pena devuelve una cantidad de sufrimiento igual al que ha causado el delincuente, y que tal sentido es útil para conseguir la disciplina en los reclusorios. Bentham con profundos conocimientos jurídicos y en arquitectura, diseña un modelo de cárcel, con una torre central y corredores radiales, que permiten la observación total de sus ocupantes, este tipo de edificio es conocido como el panóptico, la doctrina penitenciaria sustentada por Bentham se centraliza en las dos condiciones que según su pensamiento requiere toda prisión:

 La estructura del centro penal.

 La forma de su administración

Construcciones basadas en el panóptico de Bentham son utilizadas en la actualidad en algunas penitenciarias de alta seguridad de los Estados Unidos de Norteamérica.

Como puede apreciarse, John Howard, Jeremías Bentham y otros autores penitenciaristas dentro de los que se pueden mencionar a Marat y Lardizabal, a finales del siglo XVII y principios del XVIII, inician la llamada reforma carcelaria, siendo aceptada en las legislaciones de ese tiempo encaminada a construir establecimientos apropiados para el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, en las que paulatinamente por medio de un incipiente sistema penitenciario, se van organizando la forma como debían funcionar las prisiones, así como las finalidades principales, tales como aislamiento que debía ser nocturno, para evitar la contaminación.

El trabajo obligatorio aparece organizado en sentido correctivo en el que inclusive los reclusos ya percibían una remuneración económica por el trabajo realizado, inferior a la que se percibía en la vida libre, y existe también como elemento para su reconversión la educación religiosa.

Como consecuencia de esta reforma carcelaria, en el transcurso de la historia, el trabajo se aplica según los regímenes penitenciarios adoptados, las ideas arquitectónicas aportadas por Jeremías Bentham, y el modelo moralizador de Howard, llegaron a tener gran aceptación en el mundo, en especial en Estados Unidos y España, en donde modificados previamente, de manera conjunta aparecieron y se desarrollaron diversos regímenes penitenciarios.

En los Estados Unidos de América, predominaron los regímenes: celular pensilvanico o filadelfico, en el que el elemento principal de la reconversión del recluso consistía en ponerlo a trabajar dentro de su propia celda de manera individual, generalmente, sin necesidad de recurrir a medidas disciplinarias, siendo el objetivo principal, capacitar al condenado para trabajar una vez que obtuviera su libertad, así como el otro régimen denominado Arburiano, que consistía en que los prisioneros eran llevados a trabajar a los talleres durante el día, bajo estricta vigilancia y eran guardados individualmente durante el resto del tiempo. Este régimen fue aplicado en la ciudad de Nueva York que trataba de mejorar sus establecimientos de reclusión en los que en un principio fue aplicado el régimen pensilvanico o filadelfico.

Se comprobó que los regímenes basados en el modelo moralista religioso esencialmente aislantes del mundo exterior, pero sobre todo la ausencia de interrelación de

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