ACCIÓN DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL
Enviado por Ruby Jimenez • 2 de Noviembre de 2018 • Informe • 7.182 Palabras (29 Páginas) • 212 Visitas
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL.
DEMANDANTE: LESBIA ISABEL RODRIGUEZ CABRERA EN REPRESENTACIÓN DE MI HIJA MENOR SHARLEEN DIAZ RODRIGUEZ.
DEMANDADO: EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.
RADICADO:
LESBIA ISABEL RODRIGUEZ CABRERA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.752.970 de Barranquilla, actuando en nombre propio y en mi calidad de madre y representante de mi menor hija SHARLEEN DIAZ RODRIGUEZ, identificada con el Registro Civil No. 1043453668, por medio del presente escrito y con el debido respeto me permito interponer ante su Despacho ACCIÓN DE TUTELA en contra de EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., por violación al derecho fundamental A LA VIDA (Art. 11 C.N.), derecho fundamental A LA SALUD, (Ley Estatutaria 1751 de 2015), A LA DIGNIDAD HUMANA (Art. 48 C.N), en conexidad con los principios fundamentales del derecho a la salud que consagra nuestra Ley, tales como DISPONIBILIDAD, UNIVERSALIDAD, CONTINUIDAD, INTEGRALIDAD, PREVALENCIA DE DERECHOS, AUTONOMÍA PROFESIONAL, EQUIDAD y EFICIENCIA, destacando en particular y en especial el Artículo 11 de la Ley 1751 de 2015 que consagra la PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, cuya atención en salud no será limitada por ningún tipo de restricción administrativa y económica, REFORZADA por tratarse de una persona en condición de discapacidad debidamente determinada por Junta de Calificación de Invalidez, a quien se le han vulnerado y amenazado sus derechos por la entidad accionada, solicitando primeramente la medida provisional que seguidamente relaciono:
MEDIDA PROVISIONAL
Señor Juez, en virtud de lo expuesto en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, fundamentado en la urgencia del caso y teniendo en cuenta el derecho fundamental que le asiste a mi hija, solicito a su Honorable Despacho se sirva ordenar como MEDIDA PROVISIONAL URGENTE y PRIORITARIA para la asignación de las TERAPIAS OCUPACIONALES E INDIVIDUALES DOMICILIARIAS que requiere con urgencia mi hija SHARLEEN DIAZ RODRIGUEZ, ya que la demora en su tratamiento nos está causando muchos perjuicios por su patología y me he visto en la obligación de pagar las citas de manera particular por la demora en la asignación de las citas por parte de las IPS Red de SURA, sin que la EPS haya solucionado dicha problemática, pese a ser conocedores de la situación grave en la que se encuentra mi hija.
HECHOS
PRIMERO: Me encuentro afiliada a SURA EPS en calidad de cotizante y a su vez tengo afiliada a mi hija SHARLEEN DIAZ RODRIGUEZ, en calidad de beneficiaria, siendo ella mi grupo familiar ya que actualmente soy MADRE SOLTERA, encargada de sostener mi hogar y mi familia.
SEGUNDO: Mi hija desde hace tres años aproximadamente ha venido presentado dificultades en el proceso de concentración, atención, comportamiento y rendimiento académico, exteriorizando múltiples inconvenientes de convivencia familiar, escolar y social, dado que es agresiva con ella misma y con otros niños al punto que les pega, no respeta a las figuras de autoridad (muerde a los docentes), presenta conductas destructivas, no respeta los llamados de atención, no mide el peligro de sus actos, entre otras situaciones preocupantes.
TERCERO: De acuerdo a las situaciones presentadas por mi hija ha sido valorada por diferentes instituciones dentro de las cuales ha sido atendida por PSIQUIATRIA INFANTIL y NEUROPEDIATRA, quienes en un principio ordenaron un seguimiento conductual a través de psicoterapias individuales por psicología y terapia ocupacional, pero pese a ello las terapias que le realizaban eran grupales y no iban acorde a lo ordenado por los médicos tratantes, quienes inclusive en el año 2015 ordenaron TERAPIAS A.B.A. con una intensidad de 120 sesiones mensuales, terapias que en su momento no se pudieron llevar a cabo de manera puntual, dado que por los constantes permisos solicitados llegué a estar a puertas de perder mi único empleo, el cual es el único sustento de mi hogar.
CUARTO: Teniendo en cuenta que no presentaba mejoría y después de múltiples valoraciones se le diagnosticó Síndrome de TDH “Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad”, ordenándose, nuevamente, la implementación de terapias con manejo personalizado, valoraciones por Neuropediatra, ocupacionales, entre otras.
QUINTO: Las terapias posteriormente ordenadas no pudieron ser cumplidas de manera estricta, dado que nosotras residimos en la Calle 45 No. 15 Sur-38, siendo geográficamente disperso del lugar de las terapias, sobre todo si se tiene en cuenta que no contaba ni cuento con personas que me puedan colaborar para llevarla a las mismas, dado que soy MADRE CABEZA DE HOGAR, y debo trabajar para sostener el mismo y los gastos para el traslado de las terapias superan los CUARENTA MIL PESOS diarios, sumados a los copagos que exigen para la atención y el pago que debo realizar a quien la acompañe a las mismas, sumando un total de OCHENTA MIL PESOS por terapias.
SEXTO: Pese a las dificultades económicas que he venido afrontando al estar a cargo del hogar y dado que las citas programadas por la EPS superaban el mes, decidí llevar a mi hija a un centro Neuropsicológico reconocido llamado FUNDACIÓN REHABILITAR NUEVO AMANECER, donde mi hija fue debidamente valorada y a través de un INFORME NEUROPSICOLÓGICO completo, donde verdaderamente me INFORMAN la situación real de mi hija junto con los problemas que acarrea la no intervención a tiempo, diagnostican nuevamente TDAH “Trastorno por Déficit de Atención más Hiperactividad más impulsividad”, combinado con bajo control inhibitorio con altas cargas motoras y conductas impulsivas con las figuras de autoridad, control inhibitorio escaso, Trastorno Oposicionista Desafiante, conductas destructivas en el contexto escolar y familiar, Trastorno de Aprendizaje con Nivel de Inteligencia Media Baja que interfiere con los procesos cognitivos, por lo que me explican la necesidad de las terapias INDIVIDUALES, las citas con especialistas de manera constante como NEUROPEDIATRA y NEUROPSIQUIATRA para posible medicación y la necesidad de un CUIDADOR las 24 horas del día por los signos y síntomas que acarrea su patología entre otros.
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