ACORDADA 198
Enviado por adrito • 12 de Septiembre de 2013 • 3.228 Palabras (13 Páginas) • 410 Visitas
ACORDADA N° 198 DEL 27-XII-2000
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil, siendo las once y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores Doctores Enrique Sosa Elizeche, Wildo Rienzi, Raúl Sapena Brugada, Elixeno Ayala, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Ávalos, ante mí, la Secretaria autorizante;
DIJERON:
Que el artículo 248 de la Constitución Nacional establece que “Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso... Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas...”.
Que desde sus inicios esta Corte Suprema de Justicia se ha empeñado en implementar políticas tendientes al logro de los objetivos de eficacia y celeridad en la Administración de Justicia.
Que las experiencias observadas en distintos países en la incorporación de la Mediación como medio alternativo de solución de conflictos, ha alcanzado un alto grado de aceptación y ha contribuido al descongestionamiento de la labor jurisdiccional.
Que consecuente con lo anteriormente expuesto la Corte Suprema de Justicia ha apoyado, dispuesto y desarrollado un plan de información sobre el tema de Mediación, con la disertación de especialistas extranjeros y la investigación a través de talleres tendiente al establecimiento de un modelo de sistema de servicio de mediación que responda a la realidad paraguaya.
Que es conveniente realizar a título experimental el Servicio de Mediación a los efectos de evaluarlo posteriormente a fin de extender su implementación a toda la Administración de Justicia.
Por tanto, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°. Disponer la implementación del sistema de mediación voluntaria en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tutelar del Menor y Laboral, así como en los Juzgados de Paz, todos ellos de la circunscripción de la Capital.
Art. 2°. Crear la “Oficina de Mediación” que estará a cargo de la administración y organización del Servicio de Mediación, y que funcionará bajo la dirección de un Coordinador a ser designado por Resolución.
Art. 3°. Atribuir la supervisión general del Servicio de Mediación a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia que será designado por Resolución emanada de esta Corte.
Art. 4°. Crear un Consejo compuesto por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Centro de Arbitraje y Conciliación de Paraguay y del Colegio de Abogados del Paraguay, cuya función consistirá en asesorar y formular recomendaciones a la Corte Suprema de Justicia y al Coordinador de la Oficina de Mediación.
Art. 5°. Aprobar el “Reglamento del Servicio de Mediación” anexo, y debidamente rubricado, que será aplicado al Servicio de Mediación y que forma parte de la presente Acordada.
Art. 6°. Crear un Registro de Mediadores externos que estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y en el cual podrá inscribirse cualquier persona con el perfil adecuado a la naturaleza del servicio que acredite con documentación su formación en mediación en cualquier Centro Extranjero o Nacional reconocido por autoridad competente, con un mínimo de capacitación obtenida mediante un Curso de Introducción a la Mediación, un Curso de Entrenamiento en Mediación y Pasantías de Observación con Tutores, y que acompañe certificado de antecedentes judiciales y penales. Asimismo deberá suscribir los convenios de confidencialidad, y de honorarios en su caso.
Art. 7°. Anótese, regístrese y notifíquese.
Firmado: Carlos Fernández Gadea, Enrique Sosa Elizeche, Wildo Rienzi, Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Ávalos.
Ante mí: María Bellmar Casal.
ANEXO:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN
Capítulo I
Procedimiento
Art. 1º. Este Reglamento se aplicará al servicio de mediación ofrecido por el Poder Judicial.-
Art. 2º. La mediación es un procedimiento no adversarial para la resolución de conflictos, en el cual un tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, en adelante el "Mediador", ayuda a las partes a comunicarse y a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
Art. 3º. Serán principios básicos de la mediación, los siguientes:
a) El procedimiento será voluntario para las partes.
b) El procedimiento será informal.
c) Las partes deberán concurrir personalmente a los actos que integran el procedimiento de mediación, acompañadas de sus abogados, no pudiendo complementarse este procedimiento a través de apoderado, salvo que se trate de persona jurídica o que de persona física domiciliada en más de 150 km de distancia de la sede del juzgado.
d) Las actuaciones de mediación serán confidenciales.
e) El rol del Mediador se limitará a facilitar la búsqueda de soluciones posibles y no a proponer soluciones a las partes. El mediador no resuelve el litigio, sino que coadyuva a que las partes lo hagan.
f) Quedarán excluidas del ámbito de la mediación todas las cuestiones no transigibles.
g) Los acuerdos celebrados a través de la mediación, respetarán en cada caso, las limitaciones que establezca la ley sustancial.
Art. 4º. El procedimiento de mediación se aplicará a los conflictos judiciales objeto de los litigios derivados a la Oficina de Mediación por los juzgados afectados a la implementación del Servicio de Mediación.
Art. 5º. A fin de asegurar el acceso a la mediación, la Oficina de Mediación deberá proveer toda la información necesaria sobre la prestación del servicio, la que deberá encontrarse disponible, tanto para las partes como para sus abogados.
Art. 6º. Los juzgados afectados al Servicio de Mediación deberán seleccionar cuales
...