ACTA DE ACUERDOS
Enviado por eaeras • 3 de Agosto de 2015 • Trabajo • 2.400 Palabras (10 Páginas) • 1.033 Visitas
ACTA DE ACUERDOS
En la Ciudad de San Cristóbal de las Casas siendo las 20: 00 horas Del día 31 de junio de 2014, en el lugar que ocupa la Casa de Asambleas de la colonia Corral de Piedra Zona Alta, la cual se encuentra en esta misma Colonia, en la calle Jericó sin número de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se reunieron los propietarios de los predios de esta Colonia; los que cuentan con escrituras y, los que aún faltan por escriturar, todos ante los representantes, con la finalidad de analizar, acordar y definir todo lo concerniente que existe al respecto de las actuaciones impropias y viciosas de los representantes, titulares de predio Corral de Piedra Zona Alta, así como el asunto de la demanda de juicio Ejecutivo Mercantil, dentro del expediente número 895/2006, radicado en el Juzgado Segundo Civil, del Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, instaurada por JOSÉ FIDEL LÓPEZ PEREZ, endosatario en procuración y FREDY JORDÁN CORDERO MOLINA VS CRECENCIO navarro Gómez, de donde se derivó el embargo del predio en comento, mismo que está afectando a los colonos que aún no cuentan con escrituras públicas. Es menester mencionar que en este acto fueron presentes, además de los representantes de la mesa directiva de la colonia en comento, las autoridades correspondientes, como lo son los que a continuación se describen, mismos que para ratificar han de firmar al margen y al calce, así como los vecinos y colonos de la Colonia Corral de Piedra, quienes ratifican firmando en lista de asistencia, adjunta a la presente:
A N T E C E D E N T E S
1.- Tal como se indica en líneas que anteceden, y radicado el expediente 895/2006, en el Juzgado Segundo Civil, del Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas, Chiapas; juicio ejecutivo mercantil, promovido por JOSÉ FIDEL LÓPEZ PÉREZ, endosatario en procuración FREDY JORDAN CORDERO MOLINA VS CRESENCIO NAVARRO GÓMEZ, derivó en embargo del inmueble que es la Colonia Corral de Pieza Zona Alta, afectando a más de cuarenta familias que aún les falta por escriturar.
2.- Al respecto de lo anterior, es menester citar que los colonos afectados por el embargo que se hace mención en el punto anterior, pagaron a los señores JOSÉ FIDEL LÓPEZ PÉREZ en su calidad de endosatario en procuración del señor FREDY JORDAN CORDERO MOLINA, la cantidad de $ 43,000.00 (CUARENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MN), para cancelar el embargo que se dió derivado del incumplimiento del señor CRECENCIO NAVARRO GÓMEZ, según sentencia interlocutoria que obra en autos del expediente judicial citado en el punto anterior. Como se puede observar, los colonos de la colonia en comento que aún no tienen escrituras, terminaron pagando por cuenta de CRECENCIO NAVARRO GÓMEZ, una deuda que no les correspondía pagar, pero que lo hicieron porque sus propiedades terminaron comprometidas a causa de deudas que contrajo este último con los ya mencionados JOSÉ FIDEL LÓPEZ PÉREZ en su calidad de endosatario en procuración del señor FREDY JORDAN CORDERO MOLINA.
3.- Cabe hacer la aclaración que los vecinos de la Colonia Corral de Piedra Zona Alta, adquirieron directamente sus predios con el C. GUADALUPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ o MIGUEL GUADALUPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien fue el primer dueño de esta colonia desde el año de 1992 hasta el 2005. Así también, es necesario mencionar que en su afán de organizarse se constituyeron en Colonia Corral de Piedra Zona Alta, como ahora se llama este predio. Acto posterior, llevaron a cabo una asamblea ordinaria y nombraron representantes a los señores MIGUEL SÁNTIZ GÓMEZ, CRECENCIO NAVARRO GÓMEZ Y JOSÉ MÉNDEZ GÓMEZ. De esta asamblea se redactó un documento que los vecinos o colonos firmaron. Este documento que firmaron los vecinos y colonos de la Colonia Corral de Piedra Zona Alta, lo hicieron en la falsa creencia que habían suscrito un acta de acuerdos en donde se nombraba únicamente representantes como lo fueron MIGUEL SÁNTIZ GÓMEZ, CRECENCIO NAVARRO GÓMEZ Y JOSÉ MÉNDEZ GÓMEZ, pero, por ignorancia y por no leer dicho documento, terminaron firmando un documento que se hiso público notariado que terminó siendo una compra venta en favor de los señores MIGUEL SÁNTIZ GÓMEZ, CRECENCIO NAVARRO GÓMEZ Y JOSÉ MÉNDEZ GÓMEZ, quienes hoy de manera indebida y viciosa tienen la calidad de dueños de este predio.
Cabe también mencionar que derivado de la presión que los vecinos han llevado a cabo contra MIGUEL SÁNTIZ GÓMEZ, CRECENCIO NAVARRO GÓMEZ Y JOSÉ MÉNDEZ GÓMEZ, estos últimos han suscrito contratos de compra venta a favor de los vecinos y colonos de la ya mencionada colonia, pero, que a la fecha, ellos, los tres últimos han venido diciendo que para que firmen escrituras públicas, los vecinos, legítimos propietarios, han de pagar extra para que este acto se lleve a cabo y, es por ello, que los vecinos se han constituido en asamblea en este día para llegar a acuerdos.
4.- Los vecinos y colonos de la Colonia Corral de Piedra Zona Alta, tienen claro que el dinero que erogaron, aunque no les correspondía hacerlo, fue con la finalidad de pagar la deuda contraída dentro del expediente ya mencionado en el punto 1.- y, así retirar la demanda del juzgado y el embargo ante el Registro Público de la Propiedad y de comercio. Sin embargo, a pesar de que todo ya está liquidado y entregado todo lo que a recursos económicos se trata, a los señores MIGUEL SÁNTIZ GÓMEZ, CRECENCIO NAVARRO GÓMEZ Y JOSÉ MÉNDEZ GÓMEZ, al día de ayer 30 de junio del 2014, no hay reflejo del recurso mencionado.
5.- Los vecinos y colonos de la Colonia Corral de Piedra Zona Alta, en esta última asamblea, y precisamente ante la presencia de la mesa directiva y los citados MIGUEL SÁNTIZ GÓMEZ, CRECENCIO NAVARRO GÓMEZ Y JOSÉ MÉNDEZ GÓMEZ, han reclamado a estos últimos toda la manera impropia de cómo se han conducido fungiendo como titulares del predio, del cual si bien es cierto que de lo ello acreditan serlo, esto es de manera viciosa como ya se ha dicho líneas anteriores, puesto que, los verdaderos propietarios de tal predio, son todos los vecinos que integran esta asamblea y, así lo reiteran, reclamando y llamando a cuentas a los ya mencionados titulares. De igual forma en esta asamblea, comparece el C. Licenciado JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ CANCINO, quien por encargo de los colonos de la colonia en comento, es quien está al pendiente del estado procesal que guarda el expediente judicial 895/2006 y, además según escrito de fecha 11 de marzo del 2014, el cual se anexa a la presente, le otorgan personalidad jurídica a efecto de que revise el citado expediente, mismo quien interpeló a los ya mencionados titulares, a efecto de que la asamblea supiera de viva voz de estas personas, acerca del rumbo que tienen las
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