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Juicios Mercantiles.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  894 Visitas

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LOS JUICICOS MERCANTILES

INTRODUCCION

Los juicios mercantiles tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se su citen  entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten una acción mercantil. Estos juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil Por defecto en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales. Artículos 10654 y 1063 del Código de Comercio. No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil. La legislación mercantil es federal. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia sólo afecte intereses particulares, y en el procedimiento mercantil no existen juicios orales.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMERCIALES

De conformidad con los artículos  1051 y 1055  del Código  de  Comercio. los litigios mercantiles pueden ventilarse  por las siguientes vías:

El Proceso convencional: que es  ante los tribunales preferentemente en materia mercantil, las partes tienen amplias libertades para determinar la manera de desarrollarlo.

Procedimiento arbitral: las partes otorgan la facultad de resolver el conflicto a una persona o institución  que no dependa del poder judicial,  pero en caso de incumplimiento  la ejecución de el laudo, la realiza el juez  con competencia auxiliar.( las partes tienen también amplias libertades para determinar las reglas).

Proceso ordinario: mediante el  cual que se ventilan controversias mercantiles, donde la ley no conserva uno en especial.

Proceso  ejecutivo: que  tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución.

Procesos especiales: establecidos por la ley para resolver determinadas controversias mercantiles. (Es importante señalar que si el poder judicial de la federación considera que si no existe convenio de las partes o compromiso arbitral, las controversias derivadas de los actos mercantiles deben ser ventilados por las leyes mercantiles que establezca el procedimiento especial o una  supletoriedad  expresa, y solo en el caso de no existir dichos procedimientos especiales  o dicha supletoriedad  los mismos deben ser regidos por el procedimiento ordinario mercantil.).

PROCESO CONVENCIONAL ANTE TRIBUNALES

Esta  regulado por los Artículos 1051 y 1054 del C.D.C. y carece de efectos prácticos por ser escasamente utilizados, debido a las exigencias legales para convenirlo, obedece a los postulados siguientes:

1.- es considerado para resolver conflictos mercantiles al igual al procedimiento arbitral.

2.- se obliga anta los tribunales de justica a hacer del conocimiento de las partes la posibilidad  de convenir el procedimiento a seguir para la solución de la  controversia.

3.- debe ser convenido libremente por las partes con las limitaciones que señala el código de comercio.

4.- se formaliza en escritura pública, póliza ante corredor o convenio, ante el juez que conozca  de la demanda en  cualquier estado de juicio.

5.- se deben respetar las formalidades  esenciales  del procedimiento.

6.- el acuerdo que lo contempla debe contener:

a) Nombre de los otorgantes.    

 b). capacidad para obligarse, el carácter con que se contrata, sus domicilios.      

c) el negocio o negocios en que se ha de observar.        

 d) los términos que se han de seguirse.

e) los recursos legales a que renuncien, y

f) el juez debe conocer los litigio pudiéndose prorrogar la competencia.

7.- el convenio debe incorporar requisitos de la demanda, de la contestación, de las pruebas, y de los alegatos.

8.- la legalidad del pacto o la inobservancia de las exigencias legales puede ser reclamada  en la vía incidental, sin suspensión del procedimiento.

9.- a falta de regulación supletoria  se aplican las disposiciones del CDC.

 

PROCEDIMIENTO  ARBRITAL

Al someternos al arbitraje  excluimos a los tribunales  en la solución de controversias. El arribaje ha sido utilizado para resolver conflictos  entre estados, (Arbitraje publico.) y a partir del siglo XX ha evolucionado y adquirido gran importancia para dirimir controversias entre los particulares, (Arbitraje privado.)

EL ARBITRAJE PRIVADO

Instrumento de impartición de justicia  considerado Por el C.D.C.  Debe ser acordado por las partes, es alterno al proceso judicial, y actualmente denominado sistema alternativo de solución de controversias, (SAC.). Con algunas ventajas para la solución de disputas comerciales.

1.- agiliza  la solución de los conflictos, ya que en ocasiones los tribunales son lentos y el gobierno obtiene una solución mas expedita.

2.- flexibilita las reglas  del procedimiento ya que a diferencia de un procedimiento judicial que es de orden publico, las partes no pueden renunciar a su normatividad.

3.- ofrece amplia confidencialidad  pues este es a puerta serrada.

4.- permite mayor especialización  ya que el juez es un experto en derecho, y es necesario que su labor sea auxiliada  por peritos, pues es posible que la solución  la emita un perito.

5.- favorece la imparcialidad ya que el árbitro es designado por las partes en conflicto  y no pertenece al poder gubernamental.

La reglamentación de la figura  arbitral  en materia civil, no fue hasta el 4 de enero de 1989 mediante el decreto publicado en el diario oficial de la federación cuando se incorporo al código  de comercio, con el titulo denominado del procedimiento arbitral, y reformado en 1939 de nuevo el CDC. E incorporado a la ley de modelo y arbitraje comercial internacional de la CNUDMI O UNCITRAL.

REGLAS COMUNES AL PROCESO ORDINARIO Y EJECUTIVO

ACCION: el  término proviene del latín “actio” que significa movimiento, actualidad, acusación, y la acción es un derecho humano elevado en México a rango de garantía  individual, que faculta a los individuos y a las personas jurídicas a provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales estatales, con la finalidad de lograr que se imparta justicia de manera pronta y expedita. Resolviendo las controversias  que se someten a procesos en la cual tienen intereses legítimos  que deben resolverse en base a los criterios legales  y con fuerza vinculativa a todos los contendientes.

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