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JUICIO MERCANTIL


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  6.779 Palabras (28 Páginas)  •  210 Visitas

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JUICIO ORAL MERCANTIL

1.- principios rectores del juicio oral

Principios Rectores del Juicio Oral Mercantil.- En el estudio de los Principios Rectores del Procedimiento denominados de Oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, se transcribirán las reflexiones que manejé en la Revista del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el justo y hermoso Homenaje rendido en el mes de diciembre del año dos mil once al señor Magistrado en retiro Licenciado Enrique Medina Bobadilla, quien a su vez, obtuvo la presea al Mérito Judicial, en los siguientes términos:

2.-procedencia del juicio oral

a) cuantía

Respecto de la cuantía.- De conformidad con el artículo 1390 bis del Código de Comercio, sólo se tramitarán en la Vía Oral Mercantil negocios cuya cuantía no excedan la suma de $220,533.48 M.N., actualizándose la cantidad conforme a las Reglas del artículo 1253 fracción VI último párrafo del Código de Comercio, sin tomar en consideración intereses o accesorios.

b) litigios sustanciales en la vía oral

c) litigios de cuantía indeterminada

d) ¿juicio oral convencional?

3.- supletoriedad en los juicios orales mercantiles

Artículo 1390 Bis 8.- En todo previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no seo pongan a las disposiciones del presente Título.

4.- fijación de la litas

Requisitos de la demanda

Artículo1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su peticionen los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Ofrecimiento de pruebas en demanda, contestación, reconvención. Requisitos

Artículo 1390 Bis 13.- En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando contada claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este Código.

Sanción por incumplimiento de los requisitos formales de ofrecimiento de pruebas.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez no podrá admitir las pruebas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen pruebas supervenientes en términos del artículo 1390 bis 49 de este Código.

Plazo para contestar la demanda en juicio oral mercantil: 9 días

Artículo1390 Bis 14.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copiada la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

Requisitos del emplazamiento.

Artículo1390 Bis 15.- El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificadores haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.

El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

Consecuencias de la omisión en contestar la demanda o la reconvención. Fijación de audiencia preliminar.

Artículo 1390 Bis 16.- Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20.

El juez

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