ACTA DE AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
Enviado por BlueRose • 4 de Marzo de 2015 • 2.187 Palabras (9 Páginas) • 3.007 Visitas
Acta general
ACTA DE AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS EXPEDIENTE 2014-07-23 en la ciudad de de milagro, el 4 de noviembre de 2014 a las catorce horas y 20 minutos, en la Sala de Audiencias número tres de la Unidad Judicial de Garantías Penales de la ciudad de Milagro ante el Dr. José Luis Andrade y Ab. Leonardo Carmigniani Rodríguez en su calidad de juez y secretario de la unidad comparece 1.- AB. Carmen Andrade, fiscal quien manifiesta que recibirá notificaciones en el casillero judicial número 3892 de la Unidad de Administración Pública; 2.- el detenido o sospechoso Harry Arévalo Prado acompañado del defensor particular la AB. Nataly Reinoso, quien manifiesta que futuras notificaciones las recibirá en el casillero judicial número 132 a fin de que se lleve a efecto la audiencia de formulación de cargos requerida conforme lo establece el artículo 591 y 592 del Código Orgánico integral penal en concordancia con las resoluciones del Consejo de la Judicatura el señor juez dan inicio a la diligencia, acto seguido el juez de Garantías Penales se identifica ante los concurrentes como juez de Garantías señalando que en esta audiencia se va a cumplir con los principios de oralidad inmediación contradicción y otros previstos en los artículos 168 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, señalando además que se garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso en concordancia con los artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador, señalando los derechos y garantías constitucionales esto es que el detenido tiene derecho a un debido proceso, derecho a la defensa es por esto que la Judicatura verifica que el detenido se haya presentado con su defensor de confianza el juez concede la palabra al fiscal quien dice consideró que existen elementos suficientes por lo que doy inicio a la instrucción fiscal en contra de Harry Arévalo Prado y en atención a lo previsto en artículo 595 del Código Orgánico integral penal consignó los siguientes datos 1.- la individualización de la persona procesada incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio en caso de conocerlo Harry Arévalo Prado con domicilio en las calles, 16 de septiembre y Guayaquil perteneciente al cantón Milagro 2.- la relación circunstancial de los hechos relevantes así como la infracción o infracciones penales que se imputen el denunciado, Harry Arévalo Prado, el 7 de julio del 2014, alrededor de las 06:00 am, en estado de embriaguez y celos llegó a la casa de su ex esposa, tras tocar la puerta fue recibido exigiendo hablar con María Fernanda Castro Romero por una presunta relación que ella sostenía con otro hombre sus dos hijas de 25 y 24 años de edad presenciaron esta pelea Harry Arévalo Prado sacó entre sus prendas un arma blanca y comenzó a agredir a quien fue su mujer la mujer, la cual recibió 18 heridas en espalda el cuello y el brazo izquierdo misma que le ocasionar una muerte pero no de manera instantánea Castro antes de perecer alcanzó a decirles a sus hijas que le dolía la espalda cuando las jóvenes reaccionaron su padre se habría desmayado 3.- los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento muy jurídico para formular los cargos oficio número 2014-07-DNPJel-PN de el 7 de julio del 2014 suscrito por el CRNL. Francisco Briones en calidad de DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA JUDICIAL E INVESTIGACIONES, pericia realizada por el perito Dr. Manuel Armando Rodríguez Rodríguez quien realizó la investigación del hecho punible realizado por Harry Arévalo Prado, oficios número 07-07-2014FISCALIA señor HARRY AREVALO PRADO: oficio N°07-14UMFISCALIA, EQUIPO MÉDICO donde consta la pericia médica realizada a la agredida María Fernanda Castro Romero en el cual se puede constatar la muerte de la señora María Fernanda Castro Romero por haber recibido 18 puñaladas de un arma blanca la mayoría en su espalda 2 en su cuello y uno en el brazo izquierdo el arma localizada en el lugar acto contenía huellas dactilares del procesado Harry Arévalo Prado y sangre perteneciente a la agredida; misión rendida en Fiscalía por Carla María Arévalo Castro 15 de agosto el 2014 a las 15 horas en la Fiscalía.
Medida cautelar solicitó la prisión preventiva del hoy procesado por tratarse de un delito reprimido con una pena superior a un año 6.- fiscal AB. Carmen Andrade la duración de la Instrucción es de 90 días fecha de inicio 4 de noviembre del 2014 –notificaciones se las efectuará en el casillero judicial 3892 En este estado se concede la palabra al procesado quien manifiesta y dice que se entregó voluntariamente después de la realización del hecho. A fin de garantizar la defensa técnica de procesado se concede la palabra a su AB. defensora Nataly Reinoso quién manifiésta: dejó claro que mi defendido se entregó voluntariamente para rendir su versión y aclarar el hecho acontecido el 7 de julio del 2014 que desde ya acepta la acusación de femicidio en lugar del hecho el día y la hora acusada por lo cual solicitó no se lleva a cabo la prisión preventiva del imputado Harry Arévalo Prado, se concede la palabra al fiscal que se pronuncia sobre la petición de procesado quién dice sobre el pedido del procesado y analizado la documentación que si bien es cierto se ha demostrado la existencia del domicilio de Señor Harry Arévalo Prado esto no desvanecido los fundamentos en vas a los cuales la Fiscalía solicita la prisión preventiva ya que se han reunido los seis puntos del artículo 619 del Código Orgánico integral penal siendo necesario asegurar la comparecencia del procesado su inmediación así como también para el avance de las investigaciones la posible pena que se puede dar con este tipo de delitos es un incentivo de fuga si no se dicta esta medida de prisión preventiva al iniciarse la instrucción fiscal el señor Harry Arévalo Prado, por lo que la Fiscalía ratifica el pedido de la prisión preventiva, la petición de la defensa no ha desvanecido la responsabilidad.- El señor juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes DR. José Luis Andrade, resuelve una vez escuchado los sujetos procesales, siendo el momento procesal de resolver motivada mente sobre la petición de formulación de cargos y medidas cautelares planteadas por la Fiscalía para hacerlo se considera PRIMERO.- sobre la base del imputación planteada por la Fiscalía y los datos aportados en audiencia la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delito Flagrantes tiene competencia para conocerla presenté audiencia conforme las reglas establecidas en él artículo 21 Código Orgánico Integral Penal en concordancia artículo 27 y 165 ibídem el artículo
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