ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL DE OBRA
Enviado por farinco • 4 de Septiembre de 2019 • Ensayo • 1.035 Palabras (5 Páginas) • 886 Visitas
ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL DE OBRA
PROYECTO SANTA FE.
En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las [------] horas del día veintiséis (30) de marzo de dos mil doce (2012), los representantes de Kellogg de Colombia S.A. (en adelante, Kellogg Colombia), Claudia Panqueva y Héctor Plazas López, con el objeto de realizar la entrega y recibo definitivo de las obras y servicios ejecutados por parte del contratista, la Unión Temporal Constructopo Ltda. - Estahl Ingeniería S.A.S., representada por Héctor Plazas López e Iván Montalvo Joya, se reciben los trabajos consistentes en:
CONSTRUCCION OBRA CIVIL Y ESTRUCTURA METALICA “PROYECTO SANTA FE”
Valor total (con I.V.A. Incluido) del Contrato de Obra = $5.235.000.000,00
Inicio de ejecución de la Obra: 28 de diciembre de 2010.
Termino de ejecución de la Obra: Agosto de 2011.
Inicio real de la Obra: Enero 4 de 2011.
Fecha de terminación real de la Obra: Noviembre 2011.
Valor Total de la Obra = $5.504.300.000,00
Deducciones= $ 264.300.000,00
Valor Final de la Obra = $5.240.000.000,00
.El contratista declara que los bienes empleados en la obra son nuevos y de la calidad solicitada por Kellogg Colombia.
El contratista declara que las zonas donde se ejecutaron las obras se encuentran libres de sobrantes, así como correctamente perfiladas y aseadas en todas sus partes, quedando en condiciones de ser entregadas a entera satisfacción de Kellogg Colombia.
El contratista y Kellogg Colombia declaran, que se entregan los planos correspondientes a la construcción final así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. Se hace constar de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos fue entregado a la residencia de obra.
Una vez recorrido e inspeccionado el sitio de la obra por los representantes de Kellogg Colombia, y habiendo verificado que la obra se encuentra terminada y funcionando, de acuerdo con la finalidad y destino de su ejecución según las especificaciones técnicas y del proyecto de inversión ejercido, la obra esta en condiciones de ser recibida.
Las cantidades de obra y valores son los que se relacionan en el anexo adjunto de acta de recibo final de obra.
Esta acta no exime de responsabilidad al contratista por los defectos y vicios ocultos de la obra que puedan surgir en el transcurso de dos años contados a partir de la suscripción de la presente acta ( por causas estructurales y de estabilidad y no por causas debidas a las obras entregadas con deficiencias de calidad las cuales fueron deducidas de la obra ejecutada), de conformidad con lo establecido en el artículo 2060 del código civil colombiano, obligándose a corregir las deficiencias detectadas sin costo alguno para Kellogg Colombia por concepto de defectos y vicios ocultos. Adicionalmente, el contratista durante este acto exhibe la póliza de estabilidad de la obra, expedida por institución legalmente autorizada, y debidamente vigente.
En todo caso, el contratista no se eximirá de la responsabilidad contractual ni extracontractual que pueda surgir y le sea imputable, derivada o con ocasión al Contrato de Obra.( siempre y cuando no corresponda a la obra que se dejó de ejecutar según acuerdo)
Por medio del presente documento, el contratista declara que se encuentra a paz y salvo con todos sus trabajadores, subcontratistas y terceros relacionados. en todo caso, el contratista se obliga a resarcir a Kellogg Colombia, sus filiales o representantes, defenderlo y ampararlo de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos o demandas que surjan del desempeño de las actividades comerciales del contratista que se deriven del contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores o de terceras personas o entidades gubernamentales. Para ello, Kellogg Colombia dará aviso oportuno al contratista; de no actuar el contratista de acuerdo con la obligación aquí prevista, Kellogg Colombia podrá efectuar, por cuenta del contratista, todos los pagos que sean necesarios y proceder a las compensaciones, retenciones o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito.
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