ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACTIVIDAD ESTADISTICA.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  119 Visitas

Página 1 de 2

CASO DE ESTUDIO

LEGISLACIÓN LABORAL

YURISAM VELASQUEZ

ID. 414836

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Pedro Martínez trabaja en Girardot Cundinamarca en el cargo de auxiliar administrativo en una empresa de pavimentos cerámicos.

Contrato a término indefinido desde el 1 de Junio de 2014. Se casa el 1 de Julio de 2015 con María, administrativa en otra compañía, contrato a término indefinido desde 1998.

El artículo 57 del Código sustantivo del trabajo, dice que el empleador deberá otorgar licencias al trabajador, “en caso de grava calamidad doméstica debidamente comprobada”.

El despido de Pedro y María son injustos por los siguientes motivos:

  • El padre de Pedro falleció el día 27 de Julio fecha en la cual aún Pedro se encontraba en vacaciones, los días a que tiene derecho de licencia remunerada por calamidad doméstica son 5 días. (artículo 01 de la ley 1280 de 2009), por lo tanto Pedro regresaría de vacaciones no el 29 de Julio y tomando los 5 días de licencia, retornaría a sus labores el 7 de Agosto de 2015).
  • María el 29 de Julio fecha en la que debía retornar a sus labores, sufrió un accidente el cuál comunicó a la empresa y su incapacidad es de 10 días. En este caso, ella no asistió a trabajar el día 29 de Julio, no informó del fallecimiento del padre de su esposo (ella tenía derecho a los mismos 5 días del fallecimiento del suegro ya que se encuentra dentro del grupo de primer grado de afinidad. En este caso la empresa podría haber descontado hasta dos días de sueldo según el artículo 113 del código sustantivo del trabajo en su numeral 3, por faltar un día a trabajar y como no informó se toma como sin justa causa.

El empleador debió tener en cuenta lo que dice el  ARTÍCULO 62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA, el cuál Pedro y maría no están incumpliendo, Adicional En los casos de los numerales 9 a 15 de este articulo para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días, El empleador les entregó la carta de sanción sin haberles avisado con la anterioridad que el CST lo indica.

Si el empleador da por finalizado el contrato de trabajo de manera unilateral por una causa distinta a las consagradas en la norma precitada, deberá indemnizar al trabajador por los perjuicios que le haya causado, según el ARTÍCULO 64.

El error de María fue no haber informado del fallecimiento del suegro, por esto faltó a la fecha que debía haber ingresado pero como lo especifica la ley, el empleador le puede descontar hasta dos días de sueldo por inasistencia sin justa causa, adicional el accidente que presentó le da una incapacidad de 10 días que se deben tener en cuenta, mientras que Pedro informó lo del fallecimiento de su Padre y aún se encontraba en vacaciones, por esta razón ese despido es injusto.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (67 Kb) docx (10 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com