TALLER SOBRE CASO DE ESTUDIO LEGISLACION
Enviado por jdcastro93 • 24 de Abril de 2021 • Trabajo • 575 Palabras (3 Páginas) • 183 Visitas
Página 1 de 3
TALLER SOBRE CASO DE ESTUDIO.
JUAN DAVID CASTRO FIERRO 702293 - LEGISLACION DE LAS COMUNICACIONES -2021
- Dar 2 argumentos, adicionales a las dadas por las comunidades indígenas de Villalonga, para apoyar la operación de la emisora sin permiso previo para usar el espectro radioeléctrico asociado.
- Uno de los argumentos que también podrían haber sido válidos para la confederación, es que el ministerio de TIC no esta cumpliendo con la ley 1341 de 2009 más específicamente en el capítulo 1, articulo 2, numeral 1, que especifica que: “Se promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.”[1], Lo cual en este caso no se cumplió ya que desde julio del 2011, se intento hacer el proceso de obtención de permisos pero nunca se obtuvo una respuesta favorable.
- Otra parte de la ley a la cual se puede apegar la confederación es que en el capítulo 1, articulo 2, numeral 7 se especifica que el estado colombiano propiciara el derecho a las tecnologías de la información y comunicaciones BASICAS, que es lo que básicamente estaba haciendo la emisora “Ecos de la Sierra” ya que ellos solo trasmitían de manera intermitente con el fin de informar en casos de emergencias naturales o actividades de la comunidad indígena, promoviendo sus culturas nativas.
- Explicar por qué la ANE exoneró de responsabilidad a los Señores Pedro Pérez y Pablo Díaz. (al menos 2 argumentos).
- Uno de los principales argumentos por los que la ANE exonero a los particulares de los cargos impuestos por la autoridad, es por que los dueños como tal de la emisora que esta irradiando en esta frecuencia es la confederación, es decir, en realidad el que esta faltando a la ley es la entidad pública.
- Otra de las razones por las cuales pedro y pablo fueron exonerados fue que ellos como persona natural no cometieron en ninguna de las infracciones que se describen en el capitulo IX, articulo 64, por lo tanto, no pueden ser juzgados de ningún modo.
- Jugar el rol de abogado de las comunidades indígenas y dar 2 argumentos para motivar un recurso de reposición ante la ANE para que ella revoque la decisión proferida contra esas comunidades.
- En primera medida la ANE con esta decisión, como se menciono anteriormente, esta vulnerando el derecho a las TIC que deben tener todos los colombianos que se menciona en el articulo 7 del capitulo 1 de la ley además, el ministerio de las TIC y la ANE, no solo debe brindar permisos no más, sino también asesoría y financiamiento a través del fondo de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones como se menciona en el numeral 10, articulo 35, capitulo IV de la ley 1341, que dice que es función de este fondo “ Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, además del uso que se le está dando a esta emisora, el cual es netamente informativo, que beneficia a una comunidad que ha sido olvidada por el estado, en donde obtener información externa es bastante complicado y este era el único medio que los acobijaba. por lo tanto, con estos argumentos se podría abogar por la obtención del permiso de funcionamiento de la emisora por parte del MINTIC.
[1] http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913
...
Disponible sólo en Clubensayos.com