ACTO ADMINISTRATIVO
Enviado por ligda • 31 de Julio de 2014 • 1.944 Palabras (8 Páginas) • 217 Visitas
En la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo en su articulo 7, hace referencia al concepto de lo que es un Acto Administrativo, “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Tal y como se evidencia, de la lectura del artículo anterior, puede decirse que en la misma se acogió la noción formal u orgánica de acto administrativo, al expresar y calificar que para que tenga tal carácter tiene que emanar de los órganos de la Administración Pública, lo anterior generó controversia en la doctrina, elevándose incluso la discusión a nivel jurisprudencial, algunos autores manifiestan que era necesario calificar como actos administrativos, los actos de los otros poderes públicos de contenido esencialmente administrativo,
Asimismo podemos decir que los actos administrativos constituyen, la forma de manifestación por excelencia de la actividad administrativa, por su naturaleza y carácter los actos administrativos inciden en la esfera jurídica de los administrados a quienes se dirigen, creando o modificando o extinguiendo una situación jurídica determinada.
El acto administrativo, manifestación por excelencia de la actuación administrativa y elemento que conforma conjuntamente con la sentencia y el acto normativo la clásica trilogía de manifestaciones autoritarias atribuidas a los poderes del Estado encuentra su regulación en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Capitulo II De los Actos Administrativos) de las Disposiciones Generales
Al analizar los elementos que componen la mencionada noción de acto administrativo, contenida en el artículo 7 de la Ley, destaca lo siguiente:
Primero: Consiste en una declaración de carácter general o particular, esta redacción no se adapta a la terminología usada en la Constitución, y discrepa igualmente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la cual alude a los actos de efectos generales y de efectos particulares, por lo que el acto como tal no es general ni particular, lo que podemos clasificar de general o particular son los efectos que produce su declaración.
El englobar a los de carácter general en la noción de actos administrativos plantea de inmediato la duda si los Reglamentos pasan a ser considerados como actos administrativos y como tales, sometidos a las disposiciones de la ley, o por si el contrario, los mismos se mantienen fuera de su alcance.
Puede considerarse que los reglamentos no se incluyen en la noción de acto administrativo, la cual si bien comprende a los actos generales no abarca a los actos generales normativos, la noción de
acto administrativo queda limitada a los actos individuales y a los actos generales no normativos.
Una segunda posición consideraría que los reglamentos deben quedar incluidos en la definición de acto administrativo, ya que el legislador no hizo ningún tipo de distinción y no puede ser hecha por el intérprete.
Clasificación de los actos administrativos
Siguiendo con la metodología utilizada se acoge la clasificación de los actos administrativos, con base a la Ley, en el entendido de que existen muchas clasificaciones en nuestro derecho positivo, no siendo el interés de este trabajo iniciar una discusión sobre la validez de las mismas, razón esta por la que cabe circunscribirse a la clasificación legal.
Los Actos Administrativos según sus efectos:
a) Actos Administrativos de efectos generales y de efectos particulares: En primer lugar, según el carácter normativo o no normativo de actos administrativos, estos reclasifican en actos de efectos generales y actos de efectos particulares. Puede decirse así, que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos acoge una primera forma de clasificación de los actos administrativos según sus efectos, en el sentido de que clasifica los actos administrativos en actos normativos (de efectos generales) y en actos administrativos no normativos (de efectos particulares). Esta es la clasificación que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, permite distinguir los actos administrativos de efectos generales de los actos administrativos de efectos particulares. Los primeros son aquellos de contenido normativo, es decir, que crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico; en cambio, los segundos, los actos administrativos de efectos particulares, son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puede decirse que identifica los actos administrativos de efectos generales, con los que ella califica en el Artículo 13 como "actos o disposiciones administrativas de carácter general “y los actos administrativos de efectos particulares a los que la misma norma califica como actos administrativos "de carácter particular". En esta norma, al prescribir que un acto administrativo de carácter particular no puede vulnerar lo establecido en una "disposición administrativa de carácter general, lo que está señalando es que un acto de efectos particulares (de contenido no normativo) no puede vulnerar un acto normativo o de efectos generales, acogiéndose, en este Artículo 13, el principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos o de los actos administrativos de efectos generales. Por tanto, puede decirse que, en el artículo 13 de la Ley está la clave para clasificar los actos administrativos, según su contenido o efectos según que sean normativos o no normativos, identificándose los actos de efectos generales, es decir, de contenido o carácter general, con los actos normativos, y en consecuencia los actos de efectos particulares o de contenido o carácter particular, con aquellos que no tienen contenido normativo.
b) Actos Administrativos generales e individuales: Puede decirse que la Ley Orgánica acoge la clasificación de los actos administrativos, según sus destinatarios, al distinguir los actos administrativos generales de los actos administrativos individuales. Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de
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