ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Enviado por sachapicardo • 24 de Julio de 2013 • 8.055 Palabras (33 Páginas) • 653 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se explica y se da a conocer los actos de comunicación en el proceso civil tal como las notificaciones que tienen acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada de un juicio cualquiera que sea de su índole o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto de procedimiento u o de los autores como Couture dice que es también constancia escrita puesta en los autos de haberse hecho saber a los litigantes una resolución del juez u otro acto del procedimiento.
En lo que ha oficios se refiere a la comunicación escrita referente a los asuntos del servicio público en las dependencias del Estado o la que media entre individuos de varias corporaciones particulares sobre asuntos concernientes a ellas.
Para tener idea de lo s exhortos estos son rogatorias librada por un juez en una causa que se tramite por ante el juzgado a su carga y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente jurisdicción a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, declaración de testigos) que deben realizarse en la jurisdicción de este. Denominase oficio cuando se exhorta a un juez de inferior categoría a una autoridad no judicial.
ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
1. GENERALIDADES:
En el proceso podemos apreciar una variedad de actos procesales, entre los cuales encontramos aquellos que son necesarios para permitir el dinamismo del proceso, que sólo será posible a través de los actos de comunicación, tales como las notificaciones, en la diversa variedad que admite el: Código Procesal.
Ello atiende también a la consagración del Principio de Bilateralidad, ya que sin los actos de comunicación las partes se verían impedidas de ejercer por un lado su derecho de defensa y por el otro procurar el amparo de su pretensión por parte del Estado.
De esta manera las partes y el Juez se involucran en una relación procesal activa, que se plasma fundamentalmente en documentos como las notificaciones y los escritos, y excepcionalmente admitirá la comunicación personal, pero siempre con la autoridad del Juez de por medio.
CAPÍTULO I
OFICIOS Y EXHORTOS
1. LOS OFICIOS:
Se refiere a la comunicación escrita referente a los asuntos del servicio público en las dependencias del Estado o la que media entre individuos de varias corporaciones particulares sobre asuntos concernientes a ellas.
Se realiza mediante oficios la comunicación con la cual los jueces se dirigen a funcionarios públicos, que no son parte en el proceso, de igual manera si se realiza entre magistrados y del juez a autoridades nacionales o extranjeras. El oficio se enviará por facsímil o cualquier otro medio, debiendo el secretario agregar el original al expediente y certificar la fecha de remisión. Puede el auxiliar jurisdiccional entregar el original del oficio al interesado, dejando copia del oficio en el expediente, con la certificación de su fecha de entrega.
Si el Juez se va a dirigir a funcionarios públicos extranjeros o miembros de las embajadas o consulados de nuestro país, los oficios deben cursarse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En forma específica se utiliza el oficio para los siguientes casos:
Oficios avisando la inconducta procesal del Abogado, Art. 111;
Oficio a las autoridades migratorias prohibiendo al demandado ausentarse en el juicio de alimentos, Art. 563;
Oficio a los funcionarios y policía para ejecución de medidas cautelares. Art. 638;
Oficio para la inscripción en los Registros Públicos en los procesos no contenciosos, Art. 762;
Oficio al Registro Civil para que extienda nueva partida al adoptado, Art. 784.
2. EL EXHORTO:
El exhorto es el pedido realizado por el Juez del proceso a otro Juez, cuando una actuación judicial debe realizarse fuera de su competencia territorial, entonces encomienda la ejecución de la actuación judicial al Juez de esa circunscripción territorial. También puede dirigirse a las autoridades nacionales en el exterior (Cónsules) con los mismos efectos.
Las diligencias que deben realizarse en otro lugar del proceso, se encomiendan a un juez comisionado. No puede librar exhorto al juez que radica en la misma localidad.
Los exhortos se remiten y devuelven por medio de correo certificado. A solicitud escrita puede entregarse al interesado bajo cargo, debiendo éste presentarlo al Juez comisionado en él término de la distancia, bajo responsabilidad penal.
Cuando sea urgente realizar alguna diligencia por medio de comisión, puede librarse exhorto por telégrafo, cable, radiograma, correo electrónico, facsímil u otro medió análogo. Por cuenta del interesado, previa comprobación de su autenticidad, cumpliéndose en todos los casos las normas pertinentes.
El secretario anota en el expediente la fecha en que se libra el exhorto y el conducto por el que se remite anotando también al reverso del sobre que contiene el exhorto y la exoneración de porte cuando el mandato es de oficio o cuando quien deba pagarlo goza de auxilio judicial (beneficio de pobreza).
En los exhortos al extranjero se utiliza el canal respectivo señalado por el Tratado, y a falta de él por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El secretario que recibe el exhorto, extiende a continuación de éste, una constancia con la fecha de recepción. Registrándose en el libro correspondiente y da cuenta al juez el mismo día, para el cumplimiento de la comisión.
El juez comisionado está autorizado para ordenar todas las medidas conducentes al cumplimiento de la comisión dictando de oficio las providencias y los apremios necesarios.
El juez comisionado se sujeta al tenor de la comisión. Concluida ésta o si no pudiera ser cumplida, se devuelve lo actuado al juez comitente, precisando en su caso, el motivo de la inejecución.
El juez comisionado para la práctica de una comisión está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre notificación o devolución de la cédula Las partes pueden designar domicilio para los
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