ADIOS A LOS AVISOS DE COMPENSACION
Enviado por ISABEL2PALAFOX • 7 de Enero de 2014 • 518 Palabras (3 Páginas) • 440 Visitas
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Con base en lo señalado en la regla anterior teníamos claro que los que se habían subido hasta el 2011, se encontraba la gran mayoría bajo los supuestos del 32A del CFF, por lo que si bien les elimina el aviso, les dejaba la parte sustanciosa que son los anexos derivado de la compensación, pero en este 2012 al subirse ya a todas las Personas Morales al sistema de Declaraciones y Pagos, la gran mayoría no se encuentra en los supuestos del 32A del CFF, que recordarán que son los supuestos para Dictaminarse de manera obligatoria, por ende bajo este supuesto y en una interpretación de la regla I 2.3.4. al no encontrarnos sujetos al 32A del CFF, estaremos relevados de presentar aviso de compensación y por supuesto de la diversidad de anexos.
Sin embargo, he escuchado comentarios de que seguirán presentando sus avisos para evitar problemas con la autoridad y evitar problemas futuros, a lo que he comentado que porque consideran que debe seguir presentándose los avisos y me indican que porque eso nos es lo que “quisieron” decir en la regla, pregunto estimados ESTOY LEYENDO OTRA REGLA MISCELANEA distinta?
Si la autoridad desea o quiere que sigamos presentado los anexos aún cuando ya estuviéramos en DyP, debió plasmarlo en la regla en comento, y quizás señalar la redacción de la regla de la siguiente manera;
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas físicas y morales que se señalen en la pagina de internet del SAT que deban utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere Capítulo II 2.8.5., deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo
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