ADMINISTRACION PUBLICA DOMINICA
Enviado por caballitord • 8 de Agosto de 2013 • 1.428 Palabras (6 Páginas) • 324 Visitas
245
Normativas que fundamentan la Política
Anticorrupción en la República Dominicana
DECRETO NO. 324-07, DEL 3 DE JULIO
DEL 2007, QUE CREA LA DIRECCION
NACIONAL DE PERSECUCION DE LA
CORRUPCION ADMINISTRATIVA
Dado el 3 de julio del año 2007
Objeto:
Eficientizar la investigación y persecución de los actos de
corrupción administrativa.
246
Normativas que fundamentan la Política
Anticorrupción en la República Dominicana
247
Normativas que fundamentan la Política
Anticorrupción en la República Dominicana
DECRETO NO. 324-07, QUE CREA LA
DIRECCION NACIONAL DE PERSECUCION DE
LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA
VISTA:La Constitución de la República Dominicana y las leyes
sobre la materia;
VISTA:La Convención Interamericana Contra la Corrupción;
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción;
VISTO: El Decreto No. 322-97 del 24 de julio del 1997,
que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción
Administrativa;
VISTO: El Decreto No. 149-98, que crea las Comisiones de
Etica Pública;
VISTO: El Decreto No. 101-05, que crea la Comisión Nacional
de Etica y Combate a la Corrupción;
CONSIDERANDO:Que se hace necesario concentrar en una
sola estructura la estrategia de investigación y persecución de los
hechos y acciones que constituyan actos de corrupción pública
en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en aras de lograr ese objetivo se
requiere de la reestructuración institucional del Departamento
de Prevención de la Corrupción Administrativa, para que
quede conformado en una Dirección Nacional especializada
en las funciones de investigación y persecución de los hechos
atribuidos a los funcionarios públicos durante o en el ejercicio
de sus funciones que impliquen actos de corrupción.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55
de la Constitución de la República dicto el siguiente
248
Normativas que fundamentan la Política
Anticorrupción en la República Dominicana
D E C R E T O:
Artículo 1.-El Departamento de Prevención de la Corrupción
Administrativa , creado mediante Decreto número 322-97, de
fecha 24 de julio del 1997, se denominará, en lo adelante, Dirección
Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa,
(DPCA) y fungirá como una dependencia especializada de
la Procuraduría General de la República para el manejo de la
investigación, persecución, presentación y sostenimiento de la
acción penal pública en los casos o hechos que involucren, de
cualquier forma, acciones de corrupción administrativa en la
República Dominicana.
Párrafo I.- La Dirección de Persecución de la Corrupción
Administrativa estará a cargo de un Procurador General Adjunto
del Procurador General de la República y ostentará el cargo
de Director Nacional, quien será el responsable técnico y
administrativo de toda la estructura.
Párrafo II.-Para el eficiente desempeño de sus funciones, el
Director Nacional estará asistido por un Subdirector, quien en su
ausencia lo representará, y tendrá a su cargo todas las funciones
que le asigne el Director. Esta entidad tendrá la estructura interna
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.- La Dirección Nacional de Persecución de la
Corrupción Administrativa preservará toda la estructura técnica,
administrativa, funcional y las competencias de investigación y
acusación que actualmente tiene el Departamento de Prevención
de la Corrupción Administrativa.
Párrafo:Todas las funciones relativas al fomento de la ética,
la formulación de políticas de transparencia y el diseño de
estrategias de prevención en la administración pública que tiene
el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa,
pasarán a ser parte de las funciones y atribuciones de la Comisión
Nacional de Etica y Combate a la Corrupción.
249
Normativas que fundamentan la Política
Anticorrupción en la República Dominicana
Artículo 3.- La Dirección de Persecución de la Corrupción
Administrativa, como parte e instancia superior del Ministerio
Público, tendrá jurisdicción nacional y se desempeñará como
órgano central de coordinación entre todos los miembros del
Ministerio Público que tengan a su cargo investigaciones
de actos de corrupción administrativa o que inicien o hayan
iniciado la persecución y sometimiento de expedientes por actos
de corrupción ante las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 4.-La Dirección de Persecución de la Corrupción
Administrativa, además de la función principal de investigar
y perseguir actos de corrupción, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Indagar todos los hechos de corrupción de que tenga
noticias, a través de cualquier medio, como son: las denuncias,
querellas, rumor público, informes de auditorías remitidos por
la Cámara de Cuentas o la Contraloría General de la República,
o cualquier otro medio escrito, radial o televisivo. Igualmente
dispondrá de medios propios a través de los cuales la ciudadanía
pueda acceder a presentar sus denuncias
...