ADMINISTRACION Y POLITICAS DE LA CARTERA.COBRANZA
Enviado por yanethgomezsilva • 2 de Agosto de 2014 • 3.835 Palabras (16 Páginas) • 306 Visitas
ARTÍCULO 1°: ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA. Cuando se otorga un crédito, no basta con que se haya estudiado debidamente al cliente y otorgado correctamente el crédito. Es necesario cuidarlo, prestarle una atención especial. Todo lo cual se obtiene con la administración de la cartera. Cuantos créditos correctamente otorgados se pierden porque no se administraron o su administración fue deficiente.
1.1. Objetivos: El objetivo principal de la administración de la cartera es regular las relaciones entre los sujetos de crédito y la cooperativa, para:
a. Lograr una recuperación de cartera rápida, segura y económica a fin de alcanzar un eficiente índice de rotación de los recursos.
b. Diseñar y ajustar políticas y procedimientos que le posibiliten la eficiente recuperación.
1.2. Cartera Sana. Es importante que los responsables del manejo de la cartera tengan presente que:
Depende más de nosotros, quienes la otorgamos, que de los clientes que solicitan el crédito.
Es fruto de un serio trabajo en equipo: Investigación comercial, correcto otorgamiento del crédito, administración de la cartera y cobranza. Es decir depende de que todos y cada uno de quienes intervienen en el otorgamiento y administración de un crédito desempeñen a cabalidad sus propias responsabilidades.
ARTÍCULO 2°: POLITICAS DE CARTERA. Las siguientes son pautas que ayudan a tener una cartera sana.
. La colocación de los recursos debe hacerse en forma racional, con criterios claros y precisos.
.Tener actualizada la base de datos de los deudores y codeudores.
.Se debe contar con una hoja de vida del asociado, en la cual se colocará la forma en que maneja su crédito, y en caso de atraso se debe dejar constancia de los compromisos y acuerdos de pago a que se llega con él, tanto en forma personal, como telefónica y escrita.
.Promover entre los asociados la cultura del pago oportuno de sus compromisos con la Cooperativa.
.Establecer canales de comunicación para que el asociado comprenda y se responsabilice de la obligación adquirida con la Cooperativa.
.La gestión de cobro, debe realizarse de tal modo que sea productiva y generadora de nuevas colocaciones y permita generar en el deudor una confianza crediticia frente a la Cooperativa.
.Propender porque la cartera morosa esté orientada a generar compromisos directos de pago para lograr su normalización.
ARTÍCULO 3°: COBRANZA. La cobranza debe responder a un plan. Nada más inoperante que una gestión de cobro improvisada. El fruto de la improvisación siempre será el fracaso. Cuantas gestiones de cobro se convierten en verdaderos fracasos porque este principio no se observa.
Otros principios de cobranza son:
Debe realizarse como un servicio y no como un conflicto
Debe ser un proceso de educación al asociado y debe realizarse en forma permanente con todos los deudores
Es la acción por medio de la cual el acreedor recuerda al deudor la promesa de pago
Debe realizarse en forma amable, aun en el caso de que se realice jurídicamente.
Debe hacerse con profesionalismo
Debe buscar el pago sin perder la confianza del deudor.
Es una acción hecha por personas hacia otras personas; por eso exige muy buenas relaciones humanas.
De acuerdo al tiempo de mora de la deuda se debe tomar las siguientes acciones:
DE 1 a 15 DIAS DE MORA. Realizar llamada telefónica al deudor para recordarle que el pago de la obligación no se hizo en la fecha estipulada, informándole a su vez que a partir de este momento se empezará a cobrar intereses de mora de acuerdo a la tasa permitida. Se requiere registro en la hoja de control a fin de evidenciar el seguimiento al cumplimiento del plan de amortización.
DE 16 A 30 DÍAS DE MORA. Se hace nuevamente una llamada telefónica al deudor para recordarle el incumplimiento del pago, estableciendo la nueva fecha del pago.
Requiere registro en la hoja de control a fin de evidenciar el seguimiento al cumplimiento del plan de amortización.
DE 31 A 60 DÍAS DE MORA. Se le envía una carta al deudor y codeudor, dejando constancia de recibido, recordándole su obligación vencida e informándole sobre el cobro de intereses de mora.
Requiere registro en la hoja de control a fin de evidenciar el seguimiento al cumplimiento del plan de amortización.
DE 61 DÍAS EN ADELANTE (cobro prejurídico). El cobro prejurídico es la última opción que el deudor tiene de pagar a través de la cooperativa, antes de ser enviado al abogado.
Al día sesenta y uno (61) de vencidos, se envía nueva carta al deudor, junto con la carta a los codeudores para informarles sobre el atraso en el pago de las cuotas y sobre laresponsabilidad que recae en ellos por el incumplimiento del deudor, haciéndoles mención sobre el cobro ejecutivo a adelantar. Si durante los 30 días siguientes, la deuda NO muestra progreso o si existe incumplimiento de los convenios, el Gerente y el Consejo de Administración pasará el caso al siguiente paso (Abogado). El Proceso ejecutivo estará a cargo de un abogado como persona natural o jurídica que la Cooperativa autorice para llevar a cabo este proceso legal.
DE 90 DÍAS EN ADELANTE. De continuar la mora se prepara la documentación para entregar al gerente y enviar al cobro jurídico.
Se debe enviar una carta al deudor y codeudores notificando el paso a cobro jurídico. Una vez cumplidos los 100 días se entrega la información al abogado para que inicie el proceso jurídico. El gerente presenta mensualmente un informe detallado del estado de la cartera al Consejo de Administración, incluyendo los casos de cobro jurídico.
CAPITULO II
EVALUACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN REPORTES Y CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO 4°: EVALUACION DE LA CARTERA DE CRÉDITO. La Cooperativa debe evaluar permanentemente el riesgo de su cartera de créditos, de acuerdo a los criterios establecidos, en el artículo 5 de la Resolución Nro. 1507 de noviembre de 2001, expedida por la Supersolidaria. En los siguientes casos, la cual establece la periodicidad con que debe hacerse esta evaluación y eventual recalificación será obligatoria:
a. La evaluación del riesgo crediticio de los créditos que incurran en mora de más de 30 días después de haber sido reestructurados.
b. En el caso de los créditos cuyo monto aprobado sea inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos
...