ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL EN GUATEMALA
Enviado por Noctambulo • 10 de Octubre de 2014 • Tesis • 5.190 Palabras (21 Páginas) • 379 Visitas
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL EN GUATEMALA
REGIONALIZACIÓN
Descentralizar
La función administrativa, a través de los órganos que ya están creados, tales como los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Con la descentralización se puede alcanzar un nivel de mejoramiento la calidad de vida de los habitantes de cada uno de los Departamentos.
Descentralizar significa, dotar de independencia en cuanto a funciones de carácter técnico a los órganos y entidades de la Administración.
Administración Centralizada
Es el proceso mediante el cual el propio Estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de su organización, ubicadas en diferentes partes del territorio nacional. El propósito esencial de la descentralización es incorporar a toda la población del país al proceso de desarrollo. Esto significa que deberá dotarse, a la instancia descentralizada, de presupuesto propio y competencia de ejecución de sus propios planes y metas para la búsqueda de la satisfacción de sus propias necesidades.
Desde el punto de vista jurídico existen otras leyes que, en conjunto con las que se analizaran, permiten la efectiva descentralización de la Administración Pública, iniciando con la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula la división administrativa del territorio del Estado de Guatemala, lo divide en Regiones, Departamentos y Municipios, dejando plasmada la posibilidad de que estas leyes, fortalezcan no sólo a los departamentos sino a las regiones ya establecidas.
La Constitución Política de la República de Guatemala, en su art. 224, en su párrafo primero y segundo preceptúa:
“El Territorio de la república se divide para su administración en Departamentos y éstos en Municipios… Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios…”
La regionalización de conformidad con el Decreto número 70-86, del Congreso de la República, Ley Preliminar de Regionalización, en su art. 1º. Indica:
“Con el objeto de desarrollar la administración pública y lograr que las acciones de gobierno se lleven a cabo conforme a las necesidades de la población se establecen regiones de desarrollo”.
El art. 2º. Del Decreto Número 70-86 del Congreso de la República, ley preliminar de Regionalización establece:
“Se entenderá por región la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan similares condiciones geográficas, económicas y sociales, con el objeto de efectuar acciones de gobierno en las que junto o subsidiariamente con la administración pública participen sectores organizados con la población”.
Asimismo, el art. 3º. Del mismo cuerpo legal sobre regionalización preceptúa:
“Para el ordenamiento territorial y para el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se establecen regiones, las cuales deben integrarse preferentemente en razón de la integración entre centros urbanos y potencial de desarrollo del territorio circundante, así juntos…”
LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS
De conformidad con el art. 3º. Del Decreto número 70-86 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley preliminar de Regionalización”, se crearon ocho regiones así:
a) Región metropolitana integrada por el Departamento de Guatemala;
b) Región Norte: Integrada por los departamentos de Alta y Baja Verapáz;
c) Región Nororiente: Integrada por los Departamentos de Izabal, Chiquimula, Zacapa y El Progreso;
d) Región Suroriente: Integrada por los Departamentos de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa;
e) Región Central: Integrada por los departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla;
f) Región Suroccidente: Integrada por los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez;
g) Región Noroccidente: Integrada por los departamentos de Huehuetenango y Quiché; y,
h) Región Petén integrada por el departamento de El Petén.
En este sentido, es necesario reformar esta ley puesto que con la creación de las regiones no se tomaron en cuenta aspectos importantes para su distribución, tales como vías de comunicación, costumbres, relaciones comerciales, infraestructura estatal y otros importantes para el desarrollo de las regiones.
LOS CONSEJOS DE DESARROLLO
Establece el Congreso que el Sistema de Consejos de Desarrollo debe comprender cinco niveles, a saber: nacional, regional y departamental previstos constitucionalmente; municipal, contenido en el Código Municipal, Decreto Legislativo 58-88, y el comunitario, contemplado en los Acuerdos de Paz; debiendo estructurarse desde la base de la población, para constituir un instrumento permanentes de participación y representación de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, así como de los diversos sectores que constituyen la nación guatemalteca, sin exclusión ni discriminación de ninguna especie, mediante la creación de los mecanismos y criterios idóneos en los niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional.
Que con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera se puso fin al conflicto armado interno y se asumieron compromisos para superar las causas que le dieron origen, entre los cuales está la reforma de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Número 52-87 del Congreso de la República.
Considera que es esencial que este Sistema de Consejos de Desarrollo se rija por los principios de igualdad en dignidad y derechos de todos los actores sociales, y se haga efectivo en condiciones de oportunidades equitativas de participación dentro de una convivencia pacífica, en el marco de una democracia funcional, efectiva y participativa, en los procesos de toma de decisión en la planificación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo.
Que es necesario actualizar las normas legales relativas a los Consejos de Desarrollo incorporando en ellas principios fundamentales contenidos en la Constitución Política de la República, pero no atendidos adecuadamente hasta ahora, y armonizándolos con progresos alcanzados en la legislación del país desde entonces y que, en consecuencia, procede dictar una nueva ley sobre la materia.
La naturaleza del Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación
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