ADMINISTRACON DE JUSTICIA
Enviado por leslyjvv • 26 de Junio de 2015 • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 170 Visitas
DEDICATORIA
Lo dedicamos este modelo de investigación a nuestros padres que siempre nos han apoyado y que forman una gran parte dentro de nuestra investigación a nosotros porque obviamente somos los autores de este trabajo donde plasmamos todo nuestro esfuerzo y a todos los nos han apoyado con este proyecto
INDICE
Introducción………………………………………………………pag 5
Intervención administrativa en los entes locales……………..pag6
Acciones de fomento…………………………………………….pag7
Acción de policía……………………………………………….....pag8
Acción de policía………………………………………………….pag9
Servició publico………………………………….........................pag10
Servicio público…………………………………………………...pag11
Conclusión………………………………………………………....pag12
Bibliografía………………………………………………………....pag13
INTRODUCCIÓN
Abordamos en este tema las distintas formas de acción administrativas, clasificadas por la doctrina en tres grandes áreas: fomento, policía y servicio público. Cada una de ellas será objeto de estudio en las páginas siguientes. Posteriormente nos dedicaremos al análisis de los servicios públicos locales, con el estudio pormenorizado de las distintas modalidades de gestión aplicables a los citados servicios. Para finalizar nuestro recorrido, nos detendremos en el estudio del régimen general de concesión de licencias en el ámbito local. Por tanto, al finalizar nuestro estudio, deberemos: Definir y reconocer los distintos modos de acción administrativa, conociendo sus diferencias y conceptos Comprender los modelos de gestión de los servicios públicos locales y las diferencias existentes entre ellos
1. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ENTES LOCALES
Las formas clásicas de intervención administrativa de los Entes Locales, se realiza, en opinión de la doctrina más acreditada en:
• Actuaciones que atribuyen al administrado nuevos derechos o en la ampliación de los derechos de los que ya es titular
• Mediante la limitación, reducción o supresión de derechos previos del administrado
• Mediante la creación de nuevas obligaciones o cargas al administrado
Según la ley 7 / 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
• Ordenanzas y Bandos
• Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo
• Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativas y respeto a la libertad individual.
Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondiente leyes sectoriales.
2. ACCIÓN DE FOMENTO
2.1. Subvenciones
2.1.1. Concepto
Se considerara subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las entidades locales, que otorguen las corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.
2.1.2. Beneficiarios
Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.
2.1.3. Limitaciones
Solo podrá aplicarse el régimen de subvención a servicios de índole económica cuando se demuestre, en el expediente que al efecto se instruya, la imposibilidad de utilizar cualquiera otra modalidad de prestación o la mayor carga económica que con ella se ocasionaría.
Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.
Dicha nulidad alcanzara a los acuerdos de subvenciones destinadas a finalidades que las corporaciones puedan cumplir por sí mismas con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención.
2.1.4.Normas de otorgamiento
El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:
• Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente
• La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario
• No serán invocables como precedente
• No excederán, en ningún caso, del 50 por 100 del coste de la actividad a que se apliquen
• No será exigible aumento o revisión de la subvención
La Corporación podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de febrero, aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aplicable a:
• Las gestionadas en su totalidad por la Administración General del Estado o por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla
• Las establecidas en materias de competencia normativa plena del Estado y cuya gestión corresponda total o parcialmente a otras Administraciones Públicas
• Las establecidas en materias que no son de competencia normativa plena del Estado y en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del Estado o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.
3. ACCIÓN DE POLICÍA
3.1. Concepto
La acción de Policía se define como aquella desplegada en el ejercicio de las potestades administrativas, ejercitada por la misma, con la finalidad de mantener el orden público, y que se manifiesta en la limitación de los derechos de los administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos.
3.2. Manifestaciones
Las manifestaciones de la acción de Policía
...