ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Enviado por 20160302 • 2 de Marzo de 2016 • Trabajo • 9.833 Palabras (40 Páginas) • 449 Visitas
H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
GUANAJUATO
P R E S E N T E:
C. EDUARDO GUERRA ACOSTA, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Cantarranas número 6, planta baja, zona centro, de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; autorizando para oírlas y recibirlas, además de las facultades previstas en el segundo párrafo del artículo 10 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a los licenciados en derecho Martha Catalina Medina Zamora, Eliseo Hernández Campos, Ma. Guadalupe Guzmán Granados, Gerardo Guerrero Banda y Carlos Antonio Hernández Gómez, en sus caracteres de Defensores de Oficio adscritos a este H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, así como autorizado sólo para imponerse de los autos según lo dispuesto en la última parte del artículo antes mencionado, al licenciado León Felipe García Trejo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 18 fracción I y 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, manifiesto que no es mi deseo que se publiquen mis datos personales, ante una solicitud de acceso a la información realizada por terceros; asimismo, es mi deseo acudir ante este Órgano Jurisdiccional a presentar Demanda Administrativa contra la ilegal resolución que precisaré a continuación, razón por la cual, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 255, 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, manifiesto lo siguiente:
I.- El nombre del actor o de quien promueva a su nombre; así como el domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal y en su caso, los autorizados para oír y recibir notificaciones: datos todos que ya han sido precisados en el proemio, por lo que atentamente pido se tengan por reproducidos íntegramente para dar por cumplida esta fracción.
II.- El acto o resolución que se impugna y, en su caso, la fecha de su notificación o en la que se haya ostentado sabedor del mismo:
a).- La resolución dictada el 01 de abril de 2014, dictada dentro del procedimiento administrativo disciplinario número PD-27/2014, en la que se determina aplicarme la sanción de destitución o cese del cargo de Guardia de Seguridad Penitenciaria, emitida por el Presidente del Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
b).- El acuerdo de notificación y ejecución de la sanción de destitución o cese impuesta en la resolución que recayó al procedimiento administrativo disciplinario número PD-27/2014, emitido por el Director General de La Ejecución Penitenciaria y Readaptación Social del Estado.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las resoluciones impugnadas me fueron notificadas el 02 de abril de 2014.
III.- Las autoridades demandadas: Señalo como tal:
a).- Al C. Víctor Hugo Resendes Macías, en su carácter de Director General de la Ejecución Penitenciaria y Readaptación Social del Estado, el cual tiene su domicilio en Carretera Guanajuato – Juventino Rosas, Km. 7.5, Yerbabuena 36251, Guanajuato, Gto.
b).- Al Presidente del H. Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; que para efectos de emplazamiento tiene su domicilio el ubicado en Casa Mata número 33, Loma de Pozuelos, 36000, Guanajuato, Gto.
IV.- El nombre y domicilio del tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor: en la presente causa contenciosa administrativa no existe persona alguna que tenga tal carácter.
V.- La pretensión intentada en los términos del artículo 255 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:
a).- Solicito con fundamento en los artículos 255 fracción I y 300 fracción II del vigente Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para nuestra entidad federativa, se decrete la nulidad total de los actos impugnados al ser ilegales, al no haber sido emitida conforme a derecho, atento a los argumentos jurídicos contenidos en los conceptos de impugnación que se formulan más delante en este escrito;
b).- Solicito que con fundamento en los artículos 255 fracción II, 300 fracción V y 137 del vigente Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para nuestra entidad federativa; 1, 14, 16 y 123 apartado B, fracción XIII y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos celebrados por nuestro país, concretamente el precepto 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 132 de la Constitución particular para nuestro Estado; 8, 26, 27, 41 y 63 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios de Guanajuato; los diversos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15, 16, 45, 46, 47 (a contrario sensu, al no haber incurrido en ninguna de las hipótesis de estos artículos), 53, 57, 58, 67, 72, 73, 78, 82, 83, 85, 86, 87, 89, 132 y 133 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado; así como cualquier otra disposición en materia de seguridad pública y/o de protección al beneficio económico que con motivo de la prestación de un servicio público y bajo los derechos de todo integrante de un cuerpo de seguridad pública me sea tutelado; vengo a solicitar en vía de reconocimiento de derecho lo siguiente:
- Mi reinstalación al desempeño de mis funciones como integrante del cuerpo de seguridad pública, ya que es mi deseo continuar prestando el servicio al que estaba encomendado, ya que la resolución ahora impugnada no solo es ilegal por no ajustarse al marco legal de actuación de la autoridad, sino también porque su esencia contraría a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales del que México forma parte en materia de Derechos Humanos, concretamente los descritos en el párrafo anterior; no siendo óbice, señalar al juzgador que no obstante que el artículo 50 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, estipula que en ningún caso procederá el pago de salarios caídos, debe considerarse que dicho precepto transgrede el derecho de igualdad y no discriminación con base en la condición de elemento de seguridad pública, lo que se traduciría en una violación a mis derechos humanos, siendo procedente acceder a lo aquí peticionado; y al no haber incurrido en ninguna transgresión a los principios del actuar policial.
- La entrega de mis haberes económicos que he dejado de percibir desde el momento de mi separación y hasta que se me reinstale al servicio, que con motivo de mi nombramiento tengo derecho a percibir como integrante de un cuerpo de seguridad pública. Haberes que se traducen en el pago de las prestaciones económicas que he dejado de percibir con motivo de este ilegal acto de autoridad y hasta que se de cumplimiento con la sentencia respectiva. Dichas prestaciones son las que se describen a continuación: doce días de pago por año de servicio prestado (equiparable a una prima de antigüedad); la prestación económica proporcional que con motivo de fin de año tengo derecho a recibir (ejercicio fiscal), equivalente a 40 días y no de 20 días por año de servicio prestado (equiparable al aguinaldo), pues por costumbre esa base es la que se otorga a todo servidor público del Municipio, y no la regulada en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios antes citada y que por costumbre de otorga ese número de días; la percepción monetaria relativa a mi periodo vacacional en forma parcial (con goce de remuneración) por cada seis meses de servicio prestado, a los cuales tengo derecho por no habérseme otorgado; el estímulo vacacional proporcionado al 30% del monto económico total por cada periodo vacacional.
- Solo para el caso de que no sea posible mi reincorporación, entonces solicito el pago de tres meses de salario por concepto del derecho de indemnización constitucional; en todo caso, tomando de base la última percepción económica catorcenal bruta, misma que asciende a $5,662.94 (cinco mil seiscientos sesenta y dos pesos 94/100 M. N.), esto es la cantidad diaria bruta de $404.49 (cuatrocientos cuatro pesos 49/100 M. N.) y que hasta este momento me han sido negados. Lo anterior, deviene en razón de que al ser el Consejo de Honor y Justicia quien decide la remoción de mi cargo público, estaba obligado a dictar las medidas necesarias para la protección al salario del suscrito como servidor público removido;
- En esta misma tesitura y con sustento en el artículo 50 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado, pido que se me reconozca mi derecho a que se giren las instrucciones necesarias al Director General de la Ejecución Penitenciaria y Readaptación Social del Estado, con la finalidad de que se abstenga de enviar todo tipo de comunicación al Sistema Nacional y/o Estatal de Seguridad Pública de las Secretarías del ramo a través del cual pretenda informar que la baja o remoción deriva de una conducta impropia (indebidas imputaciones) de mi parte, dado que jamás he incurrido en una falta administrativa, menos aún he sido sujeto a ningún procedimiento disciplinario instaurado por órgano competente donde sea respetada mi garantía de seguridad jurídica y por tanto no existen elementos para proceder a realizar ninguna anotación en sentido negativo dentro de mi expediente; toda vez que el titular de todo cuerpo de seguridad pública sólo podrá inscribir mi remoción si hubiese cometido una falta administrativa.
c).- Solicito, además con fundamento en los artículos 255, fracción III y 300, fracción VI del vigente Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para nuestra entidad; se condene a la autoridad demandada emisora del acto ahora combatido, al pleno restablecimiento del derecho que me ha sido violentado, esto sería:
- Se realice la entrega de todos mis haberes antes descritos.
- No se envíe el oficio correspondiente al Sistema Nacional y/o Estatal de Seguridad Pública de las Secretarías del ramo, por las cuestiones señaladas en el punto segundo del reconocimiento a mi derecho.
VI.- Los hechos que dan motivo a la demanda:
1.- El suscrito ingresé como Guardia de Seguridad Penitenciaria a partir del día 16 dieciséis de septiembre de 2005 dos mil cinco.
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