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ADSCRITO A LA UNIDAD DE PROCURACION DE JUSTICIA EN ZONGOLICA, VERACRUZ


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  3.409 Palabras (14 Páginas)  •  102 Visitas

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CARPETA DE INVESTIGACIÓN_______/2017.

C. FISCAL

ADSCRITO A LA UNIDAD DE PROCURACION DE JUSTICIA EN ZONGOLICA, VERACRUZ.

C. FELIX RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, con la personalidad que tengo reconocida en la Carpeta de Investigación anotada al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Marcelo Torres número 6, zona centro en Zongolica, Veracruz, y autorizando como defensor voluntario al licenciado Carlos Augusto ___con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo mediante el presente escrito a dar contestación a la querella presentada en mi contra por el C. Maximino Chimalhua Sánchez, quien se ostentó como Representante Legal del H. Ayuntamiento Constitucional de Zongolica, Veracruz, quedando de la siguiente forma:

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS DE LA QUERELLA:

1.- SE NIEGA.

2.- SE NIEGA.

3.- SE NIEGA.

4.- SE NIEGA.

5.- SE NIEGA.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRUEBAS OFRECIDOS POR MAXIMINO CHIMALHUA SÁNCHEZ.

I.- DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el acta de resguardo, se niega su veracidad en contenido y firma.

II.- DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el oficio de requerimiento signado por el querellante al Director de Parque Vehicular del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz, C. Manuel Humberto García Vega. – Niego que sea verídico es falso en contenido y firma, amén que no se demuestra que, en el mundo fáctico, ostente dicha personalidad el requerido y no se trata de un hecho propio.

III.- DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el oficio de requerimiento signado por el Director de Parque Vehicular del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz, C. Manuel Humberto García Vega, dirigido al C. Félix Ramírez Domínguez. – Niego su veracidad en contenido y firma, amén que no se demuestra que, en el mundo fáctico, ostente dicha personalidad el requerido y no se trata de un hecho propio, amén que nunca se requirió, enteró, entregó, presentó a la vista del inculpado dicho oficio, es falso, como lo afirma el querellante, que se ocupara dicho documental para informar de su contenido y con las formalidades de ley.

IV.- DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la Factura número 0803CA emitida por GIMTRAC S.A. de C.V. a nombre del Municipio de Zongolica, Ver., de la Unidad de Maquinaria Cargador Frontal 544J, marca John Deere, número de motor PE6068H49925. número de serie DW544JZ600414. Con data 5 de septiembre de 2006.- Niego su veracidad, es inexistente lo argumentado por el querellante en relación a los datos proporcionados en el ofrecimiento de la documental (factura).

V.- TESTIMONIAL. - A cargo de Manuel Humberto García vega, supuestamente Director del Parque Vehicular del Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz, es improcedente su ofrecimiento y recepción como medio de prueba, en virtud que el querellante no especifica los circunstanciales bajo los cuales el supuesto testigo intervino en los hechos que indilga al suscrito, dejándome en estado de indefensión.

Una vez expuesto mis razonamientos, significo al Fiscal del conocimiento que el seguimiento de investigación en mi contra debe ceñirse a las Garantías previstas en los artículos: 1, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 17, segundo párrafo, 19, quinto párrafo, 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución General de la República, porque sus actos no se constriñen a las exigencias y formalidades consignadas en las mencionadas normas constitucionales.

VII.- LEYES QUE SE APLICARON INEXACTAMENTE O QUE SE DEJARON DE APLICAR.- Los artículos 1, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 17, segundo párrafo, 19, quinto párrafo, 20, apartado A, fracción IX, de la Carta Magna; 85, 162, 163, 287 y 288 del Código de procedimientos penales vigente en el Estado de Veracruz, en la época de comisión de los supuestos hechos.

VIII.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO.- Artículos 1, 5, fracción I, 6, 17, 18, 24, 35, 107, 108, 125 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; 1, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 17, segundo párrafo, 19, quinto párrafo, 20 apartado A, fracción IX, 103 y 107 de la carta Magna.

IX.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO: Que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamento de los conceptos de violación los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

El suscrito me encuentro privado de mi libertad en el Centro de Readaptación Social de Pánuco, Veracruz, desde el día 21 de octubre de 2015, y sujeto al auto de formal prisión pronunciado en mi contra con fecha 24 de octubre del indicado año; resolución de plazo constitucional que recurrí, mediante diverso juicio de amparo número 518/2015, del índice del Juzgado Octavo de Distrito, con residencia en la ciudad de Tuxpan, Veracruz; seguida la secuela del proceso con fecha 1° de junio de 2016, el Juez Responsable, acordó dar vista a la Fiscalía para los efectos del artículo 163 del Código de Procedimientos de la materia, acuerdo que en lo interesante dice: “…para que promueva las pruebas que estime pertinentes y que puedan practicarse dentro del término de quince días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba, apercibida que en caso de promover pruebas, deberá poner el debido interés para el desahogo de las mismas, ya que de acuerdo al numeral antes invocado, cuenta con solo quince días contados , a partir de la notificación del auto que recaiga…”; situación que se le reiteró a la Fiscal en la notificación de fecha 3 de junio de 2016, aparece visible a foja 199 de la causa penal 64/2015; vista que fuera desahogada mediante pedimento penal 095/2016 de la Fiscalía; Pedimento, que fuera acordado en fecha 9 de junio de 2016, pruebas ofrecidas por la representante social que no se han desahogado a la fecha de la presente demanda y motivo por el cual el Juez del conocimiento, se niega a cerrar el período de instrucción, ello a pesar que, el término de los 15 días a que se refiere el artículo 163 del Código Procesal penal aplicable se encuentra EN EXCESO VENCIDO.

X.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- La responsable viola en mi perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1°, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 17, segundo párrafo, 19, quinto párrafo, 20, apartado A, fracción IX, de la Carta Magna, por consiguiente:

1.- Causa agravios la notificación de fecha 10 de febrero del año que se cursa, toda vez que no se sujetó a lo previsto por el artículo 113 del Código Procesal Penal; tomando en cuenta que el suscrito me encuentro privado de mi libertad, y por lo tanto, un día que no se impulse el procedimiento, es un día que quedo en estado de indefensión, que me aleja de la posibilidad

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