AIE,UTE Y Consorcio
Enviado por Justicia86 • 16 de Diciembre de 2012 • 2.028 Palabras (9 Páginas) • 1.522 Visitas
1. Introducción 3
2. Concepto de agrupación de interés económico (AIE) 3
3. Constitución de la AIE 3
3.1. Requisitos sustantivos AIE 4
3.1.1. Finalidad 4
3.1.2. Objeto 4
3.1.3. Sujetos 5
3.1.4. Denominación 5
3.1.5. Capital social 5
3.2. Requisitos formales y de publicidad 6
3.2.1. Escritura de constitución 6
3.2.2. Inscripción en el Registro Mercantil 7
3.2.3. Contenido de la Inscripción registral 8
4. Socios 8
4.1. Número de socios 8
4.2. Naturaleza 9
4.3. Capacidad 9
4.4. Admisión de nuevos socios 9
4.5. Separación 10
4.6. Pérdida y exclusión de la condición de socio 10
5. Transmisión de la participación 11
6. Derechos 12
7. Deberes y obligaciones 12
8. Responsabilidad 13
9. Órganos Sociales 13
9.1. Administradores 13
9.1.1. Naturaleza 13
9.1.2. Datos que se deben consignar en la escritura de constitución 14
9.1.3. Inscripción del nombramiento y cese de administradores 14
9.1.4. Duración del cargo 14
9.1.5. Retribución 15
9.1.6. Responsabilidad 15
9.1.7. Facultades 15
9.2. Asamblea 16
9.2.1. Concepto y tipos 16
9.2.2. Convocatoria 16
9.2.3. Adopción de acuerdos 17
9.2.4. Representación 18
10. Transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación 18
10.1. Disolución y liquidación 18
11. Régimen fiscal 18
12. Los Consorcios 19
12.1. Naturaleza 19
12.2. Regulación 20
12.3. Finalidades 20
12.4. Creación 20
12.5. Estatutos 21
12.6. Organización 21
12.7. Funcionamiento 21
13. Uniones Temporales de Empresas 21
14. Características de la UTE 22
14. 1. Falta de personalidad jurídica 22
14.2. Miembros de la UTE 22
14.3. Responsabilidad 23
14.4. Objeto 23
14.5. Duración 23
14.6. Administración 23
15. Constitución 23
15. 1. Organización 23
16. Funcionamiento 24
17. Responsabilidad de la UTE 24
17.1. Responsabilidad de los miembros 25
17.2. Responsabilidad del gestor 25
18. Causas de Extinción y Liquidación 25
19. Régimen Fiscal 26
20. Diferencias entre AIE y UTE 26
21. Conclusión Personal 27
1. Introducción
Las agrupaciones de empresas se basan en un acuerdo entre dos o más empresas que no afecta a su independencia legal o económica. Las agrupaciones de empresas pueden tener su origen en diferentes clases de relaciones contractuales entre empresarios y sirven para facilitar o desarrollar en común las actividades de sus miembros.
2. Concepto de agrupación de interés económico (AIE)
La agrupación de interés económico constituye una figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros. Sus miembros mantienen una total independencia.
La AIE se puede definir como la figura societaria dotada de personalidad jurídica propia y carácter mercantil, que, sin ánimo de lucro para sí misma, tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, que desarrollen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación o sujetos que ejerzan profesiones liberales.
Por tanto, favorece a determinadas empresas la realización de actividades mercantiles de imposible desarrollo en forma aislada, tales como estudios de mercado, publicidad común, importación o exportación, etc.
La AIE tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, sin que pueda poseer participación en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
Es una sociedad de carácter instrumental constituida para desarrollar una actividad económica auxiliar de la desarrollada por sus socios, para mejorar sus resultados. La actividad de la AIE debe vincularse a la actividad económica de sus miembros y tener un carácter auxiliar de ésta, pero sin sustituirla en ningún caso.
Las Agrupaciones de Interés Económico constituyen una figura jurídica creada por la L 12/1991 , tiene con la finalidad de permitir a las empresas unir sus esfuerzos allí donde tienen intereses comunes, conservando siempre su total independencia.
Con la regulación de la AIE en España se introduce en nuestro ordenamiento jurídico una figura que tiene como equivalencia, en el ámbito comunitario, a la Agrupación Europea de Interés Económico, si bien el que ésta posea o no personalidad jurídica viene determinado por la legislación de cada Estado miembro.
3. Constitución de la AIE
En la constitución de una AIE es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos:
• Sustantivos
• De forma
3.1. Requisitos sustantivos AIE
3.1.1. Finalidad
La AIE debe perseguir el facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus miembros. No tiene ánimo de lucro para sí misma, por lo que no busca un beneficio propio, aunque puede llegar a obtenerlo, derivando de esta forma la responsabilidad subsidiaria de los socios.
3.1.2. Objeto
El objeto de la AIE debe limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
Esta limitación exige dos precisiones:
1. La actividad a desarrollar por la AIE debe estar vinculada con la actividad económica desarrollada por sus socios, pero no puede concurrir con la de éstos, ni sustituirla.
2. El término “auxiliar”, en el sentido que esta expresión tienen en la Ley, no significa subordinada, sino relacionada con la actividad de los miembros .
El carácter auxiliar de la agrupación puede desenvolverse de 2 formas:
Primera forma, la actividad de la agrupación consiste en una determinada prestación que la entidad desarrolla en favor de sus miembros, dando lugar a la realización de un determinado servicio que redunda en el beneficio de los miembros.
Segunda forma, la actividad de la agrupación consiste en la coordinación u organización de las distintas actividades de sus miembros, dando lugar a una actuación conjunta o complementaria a éstos.
Teniendo en cuenta lo dicho, no pueden ser objeto
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