ALFA CONSTRUCTORES S.A DE CV
Enviado por lycaon50000 • 15 de Marzo de 2016 • Tutorial • 1.319 Palabras (6 Páginas) • 99 Visitas
ALFA CONSTRUCTORES S.A DE CV.
VS.
INSTITUTO DEI FONDO NACIONAL DF LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA H. SALA REGIONAL DEL
CENTRO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
PRESENTE:
EI suscrito Arturo Hernández Juárez representante legal de la empresa denominada ALFA CONSTRUCTORES S.A DE CV., personalidad que se acredita en términos de la escritura pública número 5443, pasad ante la fe del notario pública número 05 de la ciudad de Querétaro, Lic. Guillermo Pérez García y con registro patronal 965, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en av. Francisco Frejes No. 321 col. Quintas del Marques Querétaro, autorizando en términos del artículo 5 de la Ley del Tribunal al Lic. Enrique Moreno Campos, ante USTEDES con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos___________________________________ y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo a promover demanda de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio 567/2015 emitido por el delegado regional de INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, mediante el cual se me determino un crédito fiscal del bimestre enero a febrero por un importe de 50,000 (cincuenta mil 00/100 M. N).
AUTORIDADES DEMANDADAS.
1.- C. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- Con domicilio conocido en la ciudad de México D.F.
2.- C. DELEGADO REGIONAL EN QUERETARO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- Con domicilio conocido en la ciudad de Querétaro.
HECHOS.
1.- En el ejercicio de mis actividades ordinarias, siempre he cumplido cabalmente con las obligaciones en materia fiscal y de seguridad social.
2. No obstante lo anterior con fecha 15 de Noviembre de 2015 tuve conocimiento de la resolución que se impugna misma que al considerarla ilegal hago valer el siguiente medio de defensa.
CONCEPTOS DE IMPUGNACION.
PRIMERO.- La liquidación que hoy se impugna es ilegal y viola en perjuicio de mi representada los artículos 16 constitucional y 38 fracciones lll y IV del Código Fiscal de la Federación, toda vez que ad cautelam manifiesto que la supuesta determinación carece de la firma autógrafa de la autoridad que lo emite, por lo que en esa circunstancia resulta procedente declarar su nulidad.
En efecto el artículo 16 CONSTITUCIONAL establece: La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.; por su parte el articulo 38 fracciones III Y IV del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
De lo anterior reproducido se desprende que un acto de autoridad para considerarse legal y constitucionalmente valido debe contener la firma autógrafa de quien lo emite, toda vez que de la firma que suscriba personalmente de su puño y letra, puede establecerse la autenticidad del mismo, por lo que si la autoridad emisora de la resolución impugnada no cumplió con tal requisito, es claro y contundente que esta carece de validez y en ese sentido es procedente declararla nula.
Al respecto resulta aplicable el criterio jurisprudencial sustentando por esta sala regional, publicada en la página 17 de la revista número 101 del entonces tribunal fiscal de la federación, correspondiente a mayo de 1996, TERCERA EPOCA AÑO IX y que establece lo siguiente:
Tesis: XXI.1o.13 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 202970 8 de 14
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo III, Marzo de 1996 Pag. 946 Tesis Aislada (Común)
FIRMA AUTOGRAFA. EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD DEBE CONTENERLA.
En términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su propiedad y posesión sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive adecuadamente la causa legal del procedimiento; en tal virtud, si todo acto de autoridad debe constar por escrito, ello presupone la necesidad inexcusable de que se
...