AMIGABLE COMPOSICIÓN
Enviado por Angelicapdc25 • 12 de Abril de 2015 • 1.514 Palabras (7 Páginas) • 456 Visitas
Amigable Composición
Se encuentra regulada en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 446 de 1.998
Es el mecanismo mediante el cual dos o más partes involucradas en un conflicto, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico.
En tal caso las partes presentaran una solicitud suscrita conjuntamente en la cual se indicará:
1. Su nombre, domicilio y dirección;
2. Las cuestiones sobre las cuales versará la amigable composición;
3. Una razonable y objetiva estimación de cuantía de la controversia sometida a Amigable Composición.
4. El número de amigables componedores convenidos, y la autorización para que el Centro los nombre.
La designación del amigable componedor la hará el Centro de Conciliación y Arbitraje, mediante sorteo entre las personas que integren la respectiva lista, que no hayan tramitado solicitudes de amigable composición, excluidas las que habiendo sido designadas no las hayan atendido sin causa justificada, siempre que no se hubiere tratado de inhabilidad para el caso concreto.
Efectuado el nombramiento, las partes deberán otorgar un poder a los amigables o amigables componedores, con facultad expresa para transigir el asunto objeto de la amigable composición.
La decisión que profiera el amigable o amigables componedores en representación de las partes, producirá los efectos legales relativos al contrato de transacción.
El valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro y el de los honorarios de los amigables componedores, se regirán por las mismas tarifas establecidas para el tramite conciliatorio.
El amigable o amigables componedores deberán manifestar su aceptación a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de su designación y señalarán los honorarios que deban percibir por su gestión de conformidad con las tarifas establecidas. Su consignación será efectuada por las partes en igual proporción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se les notifique la designación del amigable o amigables componedores.
¿Qué es Amigable Composición?
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
CARACTERÍSTICAS:
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
ELEMENTOS:
(i) Conflicto (ii) un particular nombrado por las partes (iii) delegación expresa al tercero y (iv) sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.
AMIGABLE COMPOSICIÓN
La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto.
Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia.
La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que particulares ejercen la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, para el caso concreto. Los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).
Esta figura aparece como un mecanismo de auto composición, y se desarrolla de acuerdo a la forma acordada por las partes concluyendo en un acuerdo o convención que goza de los mismos efectos de una transacción y que ha sido facilitado por terceros con facultades para comprometer contractualmente a las partes.
Sobre los antecedentes de la figura es importante mencionar que la amigable composición ya se encontraba contemplada dentro de la reglamentación del Código
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