AMPARA FRANCISCO
Enviado por hels_sol • 16 de Abril de 2015 • 4.174 Palabras (17 Páginas) • 184 Visitas
Demanda de amparo No.______
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E.-
FRANCISCO, mexicano, mayor de edad, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Olmera número 149 fraccionamiento Monarca Residencial, de esta ciudad de Mexicali Baja California, y en mi nombre y representación autorizando a la Licenciada María Ledezma en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, ante Usted, con el debido respeto, comparezco a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, con el carácter de quejoso en contra de los actos de las autoridades que señalare en el capítulo correspondiente y, a efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 114 fracciones I y V, y 116 de la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad manifiesto:
I.- Tercero perjudicado: No existe.
II.- Autoridades Responsables:
1.-El Congreso de la Unión, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.
2.-La Cámara de Senadores, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.
3.-La H. Cámara de Diputados, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.
4.-El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.
5.-El C. Secretario de Gobernación, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.
6.-El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con residencia en Mexicali, Baja California.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: los actos reclamados son violatorios de las garantías constitucionales a que se refieren los artículos 1, 5, 14, 16, 89 fracción I, 123 Apartado A Fracción XII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Principio de definitividad. Toda vez que me encuentro impugnando la constitucionalidad de un precepto legal para la procedencia del juicio constitucional, no tengo necesidad de agotar recursos ordinarios, según el artículo 73 fracción XII de la Ley de Amparo.
ACTOS RECLAMADOS:
De las primeras cinco autoridades responsables, reclamo su participación, según corresponde, su competencia constitucional originaria en la formación del cuerpo legal que tildo de inconstitucional reclamando, de cada una, su particular intervención en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición refrendo, promulgación, publicación, entrada en vigor, aplicación y ejecución del artículo 8 transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de conceptos de violación.
LEYES, AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTA INTEGRADO POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO. Si en la demanda se señaló como acto reclamado la expedición de la ley y se llamo a juicio al Congreso que la expidió, expresándose conceptos de violación en contra de dicha expedición, no hay impedimento para examinar la constitucionalidad del ordenamiento combatido, aunque no se hayan expresado conceptos de violación respecto del acto de promulgación por vicios propios, pues habiéndose oído a las autoridades responsables expedidoras del ordenamiento combatido incluyendo al Ejecutivo que la promulgo, la eficacia o falta de fundamento de los conceptos de violación habrá de afectar a todos los actos de formación de la ley.
No. Registro: 232,290 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación 187-192 Primera Parte Tesis: Página: 63
Genealogía: Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 70. Página 148.
Amparo en revisión 1727/76. Richarson Merrell, S.A. de C.V. y otros (acumulados). 10 de octubre de 1984. Unanimidad de quince votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Época, Primera Parte:
Volumen 44, página 48. Amparo en revisión 4145/65. Banco Nacional de México, S.A., en su carácter de representante común de los tenedores de obligaciones de la empresa United Shoe and Leather Company, S.A. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Volumen 44, Página 48, la tesis aparece bajo rubro “LEY, AMPARO CONTRA, CUANDO SE LLAMO AL JUICIO AL CONGRESO QUE LA EXPIDIO, AUN CUANDO NO SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTO DE LA PRONMULGACION”. REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION.
En materia de refrendo de los decretos del Ejecutivo Federal, el Pleno de la Suprema Corte ha establecido las tesis jurisprudenciales ciento uno y ciento dos, visibles en las páginas ciento noventa y seis y ciento noventa y siete, primera parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación-mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y cinco- cuyos rubros son los siguientes:
“REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS” y “REFRENDO DE UNA LEY, CONSTITUCIONALIDAD DEL”. Ahora bien, el análisis sistemático de los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución General de la República, conduce a interrumpir las invocadas tesis jurisprudenciales en mérito de las consideraciones que enseguida se exponen. El primero de los preceptos mencionados establece: “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes”:“I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. A su vez, el artículo 92 dispone: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”. De conformidad con el primero de los numerales reseñados el Presidente de la República tiene, entre otras facultades, la de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión, función ésta que lleva acabo a través de la realización de uno de los actos que señala el artículo 92 constitucional, a saber, la emisión de un decreto mediante el cual ese alto funcionario ordena la publicación de la ley o decreto que le envía el Congreso de la Unión. Esto significa, entonces, que los decretos mediante los cuales el Titular del Poder Ejecutivo Federal dispone la publicación de las leyes o decretos de referencia constituyen actos de los comprendidos en el artículo 92 en cita, pues al utilizar este precepto la locución “todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente…”, es incuestionable que su texto literal no deja lugar a dudas acerca de que también a dichos decretos promulgatorios, en cuanto actos del presidente, es aplicable el requisito de validez
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