AMPARO AUTO FORMAL PRISION
Enviado por FRANCISCO1972 • 18 de Junio de 2014 • 6.220 Palabras (25 Páginas) • 527 Visitas
QUEJOSOS:
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE DISTRITO NA MATERIA PENAL EN TURNO
EN EL MÈXIC, DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E
ALFREDO AMAY LEON, mexicano mayor de edad legal, por mi propio y personal derecho, señalando como domicilio para oìr y recibir notificaciones el ubicado en ________________, y señalando como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de amparo a Alvaro Ruiz del Hoyo Lizarraga, con el debido respeto comparezco a exponer:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 fracción y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° fracción I, 36, 37, 107, fracción II y 112 y 115 de la Ley de Amparo; vengo a través del presente ocurso a SOLICITAR EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades y por los actos que más adelante se señalan:
Para efectos de lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
1.- ALFREDO AMAY LEON, señalando como domicilio para oìr y recibir notificaciones el ubicado en ________________
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
_______________________________.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES
Señalo como Autoridades Responsables:
Como autoridad ordenadora:
a).- , de quien reclamo el injusto e inconstitucional auto de formal prisión, dictado en mi contra, con fecha ______________en la causa penal número ___________________, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por los artículos 176, 177 y 178, fracción IV, del Còdigo Penal del Distrito Federal.
b).- DIRECTOR DEL CENTRO CENTRO RECLUSORIO ORIENTE, de reclamo el mantenerme privado de mi libertad en dicho centro, como consecuencia del acto que se reclama de la autoridad ordenadora.
IV. ACTO RECLAMADO
Se reclama el auto de formal prisión dictado con fecha ___________ en la causa penal __________.
V. GARANTÌAS VIOLADAS
Las consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos que nos constan y constituyen los antecedentes de los actos reclamados son los siguientes:
VI.- ANTECEDENTES.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 108, de la Ley de Amparo, me permito manifestar los siguientes antecedentes del acto reclamado:
1.- El día treinta de julio de dos mil trece, al encontrarme en ________, agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal me aprehendieron, manifestando que tenían una orden de aprehensión girada en mi contra, sin especificarme el delito que se me imputaba, ni mucho menos quién me acusaba.
2.- En esa propia fecha fui presentado ante el Juez __________, quien me hizo saber que se me imputaba el delito de Abuso Sexual, con la agravante a que se refiere la fracción IV del artículo 178 del Código Penal del Distrito Federal, precisando en este sentido que nunca fui citado por la autoridad investigadora, así como que nunca pude defenderme en la averiguación previa que se formuló en mi contra por el ilícito antes mencionado.
En cumplimiento a lo estatuido en el artículo 108 fracción VIII de la Ley de Amparo vigente, me permito expresar en mi defensa los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACION
En primer lugar solicitamos a esta autoridad de control constitucional se sirva estudiar preferentemente los conceptos de violación que puedan otorgar un mayor beneficio a los ahora quejosos, en términos de lo dispuesto por el siguiente criterio jurisprudencial:
Época: Novena Época Registro: 164369 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Julio de 2010 Materia(s): Común Tesis: I.4o.A. J/83 Pag. 1745 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1745 ”CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE PREFERIR LOS RELACIONADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO A LOS FORMALES, O BIEN, ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.- La solución sustancial de los conflictos, en concordancia con los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias de amparo, contenidos en los artículos 77 y 78 de la ley de la materia, obliga al juzgador a analizar, en primer lugar, los conceptos de violación que puedan determinar la concesión de la protección federal con un efecto más amplio al que pudiese tener una violación formal. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el estudio de los conceptos de violación que determinen la concesión del amparo directo debe atender al principio de mayor beneficio (tesis P./J. 3/2005 visible en la página 5, Tomo XXI, correspondiente al mes de febrero de 2005, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES."). En ese tenor, se estima que en los juicios de amparo indirecto deben analizarse los conceptos de violación relacionados con el fondo del asunto con preferencia a los formales, o bien, estudiarse en primer término los que pudiesen otorgar un mayor beneficio al quejoso”.
Asimismo los conceptos de violación se formulan a fin de que sean atendidos de acuerdo al contenido de la siguiente tesis jurisprudencial:
Época: Novena Época Registro: 195518 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo VIII, Septiembre de 1998 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 63/98 Pag. 323 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 323 ”CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenido en la tesis de jurisprudencia
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