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AMPARO CADUCIDAD DE INSTANCIA


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2019  •  Trabajo  •  3.274 Palabras (14 Páginas)  •  451 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

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C. JUEZ DE DISTRITO CON RESIDENCIA

EN COATZACOALCOS VERACRUZ

EN TURNO

PRESENTE:

C. CRISANTO LOPEZ VAZQUEZ Y  DORA ELENA MARTINEZ HERNANDEZ, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Avenida 16 de Septiembre número 101- b -4 altos colonia centro de esta ciudad de Coatzacoalcos Veracruz,  autorizando como  mis abogados, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor a los CC. LIC. TOMAS DEGYVES ANTONIO,  con cedula profesional 7570788, JOSE FRANCISCO CORTES LOPEZ, con cedula profesional 7570792, PETER MORTERA ESCOBEDO y/o YAJAIRA DE JESUS CORDOVA HERNANDEZ, y/o AMAIRANI FLORES RODRIGUEZ, ante Usted con el debido respeto, comparecemos  a exponer:

          Que por medio de este escrito y copias que acompaño vengo con fundamento en lo establecido por los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I, II y VII de la Constitución General de la República, en relación con los artículos 1,2,3,4,17,22 fracción II, 114, 116, 117, 122, 123 fracción II, demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor, y por medio del presente ocurso, estoy demandando EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de actos de las autoridades que más adelante enunciare como responsables; permitiéndome asentar para cumplir con las exigencias del artículo 108 de la Ley de la Materia lo siguiente:

Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 108 de la Ley de Amparo en vigor, manifestamos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSO: CRISANTO LOPEZ VAZQUEZ,  DORA ELENA MARTINEZ HERNANDEZ,  con domicilio ubicado en Avenida 16 de Septiembre número 101 - -b -4, altos colonia centro de esta ciudad de Coatzacoalcos Veracruz.  

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Lo son Licenciados Ricardo Cazarin Barrientos, Leticia Margarita Rullan Mendoza, Leticia Margarita Cazarin Rullan, María de Los Ángeles Méndez Sánchez, Nikte Suarez Márquez, Tabatha Samanta Natally, Jaimes López, Yadira Crispín Enríquez, Fabiola Zamarripa Vázquez, Alejandra Wendolyn Hernández Jiménez y Milton Carlos de los Santos Altamirano endosatarios en procuración de SISTEMA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ S. A. DE C. V. (SICREA) con domicilio ubicado en  Avenida Ignacio de la Llave número 1209, colonia María de la Piedad de esta ciudad de Coatzacoalcos Veracruz.  

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son, en este caso:

a).- ORDENADORA; JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, con domicilio ubicado en Avenida Ignacio Zaragoza número 711, de esta ciudad de Coatzacoalcos Veracruz.

IV.- ACTO RECLAMADO.- de la Autoridad Responsable reclamo lo siguiente:

a).- EL ACUERDO DE FECHA ONCE DE JULIO DEL AÑO  DOS MIL DIECINUEVE, DENTRO DEL EXPEDIENTE 1153/2018, DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DONDE EL ORGANO JURISDICCIONAL DETERMINA  DECRETAR LA CADUCIDAD  DE INSTANCIA RESPECTO  DEL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA QUE FUERA ADMITIDO MEDIANTE ACUERDO DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE-

Fecha  de notificación del acto reclamado  fue a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil diecinueve mediante notificación personal por el por el actuario adscrito al juzgado segundo de primera instancia.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

                                          H E C H O S:

 

1.- Con fecha veintiuno de enero del año dos mil diecinueve se tuvo ‘por contestada la demanda         de “CRISANTO LOPEZ VAZQUEZ Y DORA ELENA MARTINEZ HERNADNEZ”.

Así también mediante acuerdo de fecha veintiuno de enero del año dos mil diecinueve  su señoría  determina dejar a vista de la parte contraria  la contestación de demanda, y decreta “DARLE CURSO AL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA PLANTEADO”.

2.-  Con fecha diecinueve de marzo  del año en curso el LICENCIADO RICARDO CAZARIN BARRIENTOS, presenta promoción en donde solicita se  “FIJE FECHA Y HORA PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA DE RECEPCION DE PRUEBAS” AL CUAL RECAE EL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO  DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,  en donde  se acuerda de manera literal lo siguiente;

  • Visto el escrito  con que da cuenta la secretaria, signado por el ciudadano Licenciado RICARDO CAZARIN BARRIENTOS. Agréguese  y de conformidad con el artículo 8°. Constitucional se le dice al ocursante que no ha lugar a lo solicitado debiéndose estar  al auto de fecha  veintiuno de enero del año dos mil diecinueve. Notifíquese por Lista  de acuerdos. Así lo proveyó  y firma el ciudadano Licenciado CARLOS RAMON SALGADO VAZQUEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la ciudadana  Licenciada PETRA ELENA AGUIRRE CAJA, Secretaria de  Acuerdos  del despacho  con quien actúa. Doy Fe. (ARCHIVO).

2.- Posteriormente  en fecha veintidós de abril del año en curso  nuevamente el litigante RICARDO CAZARIN BARRIENTOS, vuelve a promover la audiencia de recepción de pruebas,  la cual es acordada mediante “RESOLUCION DE FECHA VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,  Y ORDENA ABRIR EL JUICIO A DESAHOGO DE PRUEBAS Y CITANDO A MI REPRESENTADOS  PARA LA AUDIENCIA SEÑALADA  PARA EL DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE”.

3.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 1117 del Código de Comercio,  LA INTERPOSICION DE LA INCOMPETENCIA PLANTEADA, FUE INPTERPUESTA EN TIEMPO Y FORMA, se promovió al contestar la demanda, se solicitó al Juez se abstuviera de conocer del negocio, y esta fue admitida por el Órgano Jurisdiccional, hoy denominada “AUTORIDAD RESPONSABLE”,  mediante acuerdo de fecha veintiuno de enero del año dos mil diecinueve, “AL ORDENAR DARLE CURSO AL INCIDENTE PANTEADO Y NO SUBSTANCIARSE COMO LO SEÑALA EL PRECEPTO LEGAL INVOCADO, SE VIOLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PREOCEDIMIENTO SEÑALADOS EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL”.

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