AMPARO CONTRA SENTENCIA
Enviado por Alejandro Oropeza Canales • 27 de Noviembre de 2019 • Ensayo • 7.440 Palabras (30 Páginas) • 334 Visitas
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN TURNO, EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Sra. MARIA MAGDALENA GUEVARA CONTRERAS, promoviendo por mi propio derecho, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al CIUDADANO ABOGADO ARIES ORTIZ CHAMORRO CON CEDULA PROFESIONAL NUMERO 10210695 y señalando como domicilio para oír acuerdos y recibir notificaciones personales, el ubicado en CAMINO REAL A CHOLULA, NÚMERO 107-3, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL ZAVALETA, DE LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA; PUEBLA, ante usted comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente ocurso con fundamento en el articulo 103 y 107 de la constitución a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de actos de las autoridades que señalo como responsables en el capitulo respectivo, por ser dichos actos violatorios de las garantías individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de cumplir con los requisitos del articulo 108 y 116 de la Ley de Amparo, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- El señalado al principio del presente ocurso.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- LIC. RAÚL AGUILAR JUÁREZ Y JUAN JOSÉ ZAMUDIO RAMÍREZ, CON DOMICILIO LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE DE LA AVENIDA DOCE PONIENTE DE LA COLONIA AQUILES SERDÁN DE ESTA CIUDAD.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. Como Ordenadora y Ejecutora 1) EL CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA; Autoridad con DOMICILIO OFICIAL bien conocido en Ciudad Judicial.
IV.- LEY O ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:
Reclamo de las AUTORIDAD ORDENADORA Y EJECUTORA los siguientes actos:
- Reclamo la SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, bajo el número de expediente 76/2019 del Juzgado Octavo Especializado en Materia Mercantil, la cual condena a la suscrita a pagar a JUAN JOSE ZAMUDIO RAMIREZ, a través de su endosatario en procuración RAUL AGUILAR JUAREZ, la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), que corresponde al concepto de suerte principal; al pago de los intereses moratorios a razón de 24% (veinticuatro por ciento) ANUAL, o el 2% (dos por ciento) mensual, calculados a partir de día ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, misma que cita textualmente:
Dicha Sentencia Definitiva me ocasiona agravio y me lesiona mis más elementales garantías dentro del procedimiento natural; en el sentido que la hoy responsable resuelve en contra, sin haber hecho un análisis correcto de todas las actuaciones dentro del juicio natural y específicamente el DICTAMEN DEL TERCER PERITO EN DISCORDIA , que carece de los elementos técnicos, prácticos y sustentados, para poder llegar a la verdad real, y a simple vista se nota la parcialidad en favor de mi contra parte.
FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECURRIDOS.- Manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que tuve conocimiento de los actos que se reclaman, el día DIEZ DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, por lo que me encuentro en tiempo y forma para interponer la presente demanda de Amparo, en contra de los actos reclamados.
V. GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Se viola en mi perjuicio las consagradas en los artículos 1º, 14 y 16 constitucionales y de mas aplicables al procedimiento demerito contenidos de igual forma en nuestra carta magna.
VI. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, sirven de apoyo los artículos 103 fracción I, 107 fracción VII, de la Constitución Federal de la República;108, 114 fracción II, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo.
PROTESTA LEGAL: Los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos recurridos son ciertos y así lo declaro bajo protesta de decir verdad.
HECHOS
- Es el caso que la suscrita fui demandada en la via ejecutiva mercantil por el SR. JUAN JOSE ZAMUDIO RAMIREZ del cobro de un título de crédito en su especie pagare, en el cual supuestamente soy deudora, por lo que radico el juicio 76/2019 en el Juzgado Octavo Especializado en Materia Mercantil de esta Ciudad.
- Al dar contestación a dicha demanda, opuse como excepciones y defensas la falsedad de la firma que se me atribuye en el documento fundatorio de la acción (pagare) por lo que ofrecí la prueba pericial consistente en DOCUMENTOSCOPIA y GRAFOSCOPIA a cargo del perito nombrado de mi parte la Lic. Guillermina Ramírez Valderrabano, a efecto de que realizara el análisis y estudio de la firma y contenido del citado documento fundatorio de la acción de la parte actora a efecto de acreditar la falsedad del pagare que me quieren imputar, posteriormente al emitir los dictámenes periciales correspondientes, la parte actora y la suscrita como parte demandada, era evidente que los DICTAMENES PERICIALES son sustancialmente contradictorios, por lo que solicite que el juez octavo Especializado en Materia Mercantil de esta capital designara Tercer Perito en Discordia.
- Así las cosas fue nombrado como perito tercero el Lic. JOVANNI SILICEO MORENO, el cual emitió dictamen de manera PARCIAL e ILEGAL así mismo INCURRE EN RESPONSABILIDAD PROFESIONAL A CARGO DEL PERITO TERCERO ASI COMO TAMBIEN EN FALSEDAD DE DECLARACIONES ANTE AUTORIDAD JUDICIAL. Se afirma que existe parcialidad y en consecuencia ilegalidad del dictamen que se objeta del perito tercero en discordia, en razón que dentro del capítulo correspondiente a “ESTUDIO DEL PRIMER PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA” donde analiza características morfológicas, el perito reduce su estudio, análisis y conclusiones a los elementos morfológicos de la parte central de la firma sujeta a análisis, los cuales resultan ser los más semejantes mas no iguales de las firmas entre la indubitada y dubitable, y omite completamente el análisis valoración y comparación de los rasgos de inicio y de la parte final de la misma rubrica sujeta a dictamen, que resultan ser aquellos notoriamente distintos.
A simple vista, sin necesidad de ser perito en la materia se observa de manera clara la diferencia en los trazos, ejecución y profundidad entre la firma cuestionada y la indubitable, mas sin embargo el perito se esfuerza mediante una acreditación técnica de carácter sesgado o parcial buscando claramente favorecer los intereses de la parte actora en demostrar que si es la firma, abordando su análisis en los aspectos más sencillos de la rúbrica sujeta a estudio, no así en donde los rasgos son como ya lo cite notoriamente distintos.
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