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AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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MODELO DE AMPARO INDIRECTO

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA. RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho SELENE VERGARA HERNÁNDEZ Y/O JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ DE LARA LÓPEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la autoridad que mas adelante señalare, la cual ha violado mis garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ, con domicilio el que ya ha quedado señalado en el proemio de este ocurso.

II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- No lo hay.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso:

a).- LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA MATUTINA DE LA DELEGACIÓN ORIENTE DE ESTA CIUDAD.

IV.- ACTO RECLAMADO.- A la autoridad señalada como responsable, su negativa a recibir testigos y las documentales de buena conducta y de recomendación a favor de la suscrita, la falta de acuerdo del escrito presentado con fecha dieciséis de abril de dos mil ocho a fin de que pueda tener una defensa adecuada y demostrar mi inocencia de los cargos que se me imputan dentro de la averiguación 414/2008 oriente.

ANTECEDENTES

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:

HECHOS.

1.- Con fecha dieciséis de abril de dos mil ocho ocurrí ante la ciudadana Agente del Ministerio Público Oriente la Mesa de Trámite Matutina Delegación Oriente debido al citatorio de fecha diez de abril de dos mil ocho en el cual se me citaba ante la citada representación social a las once horas. Siendo las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho la representación social en cita me hizo saber sobre el hecho delictivo que se me imputaba y que a la sazón resultó ser el de robo; con relación a los hechos que se me imputan realicé mi declaración ante lamisca representación social negando los mismos por no apegarse a la verdad. Con esa misma fecha dieciséis de abril de dos mil ocho presenté escrito solicitando copias certificadas de todo lo actuado para estar en aptitud de tener una defensa adecuada. Escrito que anexo al presente ocurso.

2.- Resulta que con fecha veinticinco de abril del año dos mil ocho ocurrí ante la responsable para efectos de que me expidiera las copias certificadas de todo lo actuado dentro de la averiguación 414/2008 oriente sin embargo la responsable se ha negado a acordar de conformidad mi petición, misma que está apegada a derecho.

V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 8, 20 apartado A fracción V Constitucionales con relación al artículo 70 inciso e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso la negativa por parte de la Titular de la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA MATUTINA DE LA DELEGACIÓN ORIENTE DE ESTA CIUDAD acordar de conformidad mi escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, así como a recibir la testimonial ofrecida por la suscrita.

Artículo 20.- En todo proceso penal tendrá el inculpado las siguientes garantías.

V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar.

De la misma manera el artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, establece:

Artículo 70.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Publico, se procederá por este en la siguiente forma:

e) Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo.

PRIMERO.-

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