AMPARO INDIRECTO
Enviado por reymag • 4 de Septiembre de 2012 • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 792 Visitas
SECCIÓN: AMPAROS
MESA IV
EXP. 01/2012
La Secretaria de Acuerdos con ésta fecha (14 de mayo del 2012), doy cuenta al C. Juez Segundo de Distrito del Estado, con el escrito de demanda de amparo directo, promovido por el C. José María Herrera Lara, contra actos de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Juez Segundo del Ramo Civil ambos con residencia en el segundo Distrito Judicial perteneciente a Cd. Del Carmen, Campeche, solicitando la protección de la Justicia Federal, anexando las copias de ley para correr traslado a las partes correspondientes. CONSTE.--------------
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL ESTADO DE CAMPECHE. San Francisco de Campeche, Campeche, a catorce de mayo del dos mil doce.---------------------------------------------------.
VISTA: La razón que antecede se da cuenta con la misma, y en consecuencia regístrese en el libro principal que para tal efecto se lleva en este juzgado bajo el número 01/2012, dese aviso a la autoridad superior del ingreso del mismo. Téngase por presentado al C. JOSE MARÍA HERRERA LARA, promoviendo juicio de garantías en contra de los actos que reclama de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Juez Segundo del Ramo Civil ambos con residencia en el segundo Distrito Judicial perteneciente a Cd. Del Carmen, Campeche, señaladas como autoridades responsables, consistente en:
“ACTO RECLAMADO: La resolución de fecha veintiséis de enero del 2012, dictada dentro del Toca No. 139/11-12/S.M. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Lic. Esperanza de los Ángeles López Rivero, en su carácter de asesor técnico del C. José María Herrera Lara, dentro del expediente número 535/09-2010/2C, relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad Absoluta, promovido por el quejoso en contra del C. Jorge Adalberto Arjona Aguirre, mismo que fuera notificada el día 2 de febrero del 2012”.
Ahora bien, previamente a la admisión de la demanda de cuenta, es necesario examinar, si reúne los requisitos necesarios para su procedencia o improcedencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Amparo.
Por lo que de dicho examen, se actualiza la causal de improcedencia del juicio constitucional prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la ley de amparo, en relación con la fracción IV del precepto legal 114 del mismo ordenamiento, interpretado a contrario sensu, mismos que se refieren a actos de ejecución de imposible reparación, actualmente, el tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido dos criterios orientadores para determinar qué se entiende por actos que tengan ejecución de imposible reparación.
Dichos criterios son los siguientes:
a) Como regla general, se establece que los actos dictados dentro de juicio tienen una ejecución de imposible reparación, cuando sus consecuencias afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos; y,
b) De manera excepcional, se considera que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación, cuando sus consecuencias afectan a las partes en grado predominante o superior.
Tales consideraciones se encuentran sustentadas en la tesis aislada P.LVII/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro “ACTOS DE EJECUCION IRREPARABLE.CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUCIO DE AMPARO INDIRECTO. Para determinar cuándo se trata de actos que por sus consecuencias dentro del juicio son de imposible reparación, según los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha partido de dos criterios orientadores para determinar la procedencia o improcedencia del juicio de amparo indirecto, a saber: el primero, considerado como regla general, dispone que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuencias afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal, ya que la afectación no podría repararse aun obteniendo sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreversiblemente la violación de la garantía individual de que se trate; y el segundo, considerado como complementario del anterior, establece que los actos procesales o formales tienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuencias afectan a las partes en grado predominante o superior. De no actualizarse ninguno de estos supuestos, en el orden previsto, será improcedente el juicio de amparo indirecto y el gobernado deberá esperar hasta que se dicte la sentencia de fondo para controvertir la posible violación cometida a través del juicio de amparo directo, según lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 161 de la Ley de Amparo.”
Fijación del acto reclamado. Del estudio integral de la demanda de amparo se desprende que el acto reclamado consiste en la resolución de fecha 26 de enero del dos mil doce, emitida dentro del toca penal 139/11-12/S.M, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Licda. Esperanza de los Ángeles López Rivero, en su carácter de asesor técnico del José María
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