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AMPARO PENAL


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  6.416 Palabras (26 Páginas)  •  390 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO.

MODULO V

“EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL”

Asesor: M.D.

Elaboro: Lic. Arturo Lopez Ruiz.

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………………………………4

PRIMERA PARTE……………………………………………………………………………………6

SEGUNDA PARTE……………………………………………………………………………..…..13

CONCLUSION……………………………………………………………………………………..16

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………17

I N T R O D U C C I O N.

La presente tesina fue elaborada con la finalidad de investigar las formas básicas que sustentan esta materia y el marco teórico Constitucional, primeramente quiero expresar la importancia que tiene para nuestro sistema judicial el Amparo y su utilidad como defensa contra abusos de autoridad. Este trabajo considero que será de utilidad para los usuarios puesto que les permitirá conocer a profundidad el contexto del Juicio de Amparo en la modalidad Directa. Sus características, su distinción respecto al amparo biinstancial o Indirecto y sus aplicaciones.

El Amparo Directo.

El Amparo Directo es contrario al que usualmente llamamos Amparo Indirecto o Bi-Instancial, toda vez que llega directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito y su substanciación se realiza en una sola instancia.

Las Características que distinguen al amparo Indirecto del Directo o Uniinstancial son las siguientes:

Amparo Indirecto

 Conocen los Juzgados de Distrito

 Se sustancia en 2 instancias

 Acto que no sea sentencia definitiva, laudo, fallo o veredicto.

 Se desarrollan actos procesales propios de un Juicio, como lo son el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas con la intervención de las partes, etc.

Amparo Directo

 Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito

 Solo tiene una instancia

 Sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.

 No se dan las etapas procedimentales que hay en el Amparo Indirecto.

Las características específicas del Amparo Directo son las siguientes:

 Puede ser conocido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que decida ejercer la facultad de atracción referida en la fracción V del numeral 107 Constitucional;

 Puede llegar a tener una segunda instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el supuesto de que alguna de las partes interponga el recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, siempre que en ésta se decida sobre la constitucionalidad de leyes federales, locales o del Distrito Federal, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, por los gobernadores de los Estados o del Distrito Federal, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

La procedencia del Amparo Directo reside en la naturaleza de los actos reclamados, que consisten en sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. En este sentido, el artículo 107 Constitucional señala:

Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares;

b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal,

c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales; y

d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

VI.- En los casos a los que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

En cuanto a la LEY DE AMPARO, marca en el capítulo referente a la materia en estudio:

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados

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