ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y SU APLICACIÓN RETROACTIVA EN EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Enviado por emiliano2007 • 30 de Mayo de 2016 • Tesina • 4.062 Palabras (17 Páginas) • 335 Visitas
“ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y SU APLICACIÓN RETROACTIVA EN EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS”
INDICE
1. Introducción………………………..................…………………………. | 3 |
2. Capítulo 1.- Antecedentes………….…………………………………... | 7 |
3. Capítulo 2.- Reformas al Artículo 16 del Reglamento del Instituto . de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas ……Mexicanas…..…………………………………………………………….. | 10 |
4. Conclusiones……………...……………………………………………... | 16 |
5. Bibliografía………………………………………………………………... | 18 |
INTRODUCCIÓN.
El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes, las cuales tienen como misiones principales defender la integridad, independencia y soberanía de la Nación, así como garantizar la seguridad interior del país[1], valiéndose para ello de los medios que la nación les provea para tal fin, conforme a las facultades y atribuciones establecidas en su ley orgánica.
De conformidad con lo estipulado en la citada Ley, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se integran por el personal, los recursos que la nación pone a su disposición y los edificios e instalaciones en los cuales desarrollan sus actividades[2]., siendo el personal, el principal recurso de que disponen, ya que es el personal quien se encarga de materializar las acciones necesarias para el funcionamiento interno del Instituto Armado, con la finalidad de proveer los medios para el funcionamiento de las Unidades, Dependencias e Instalaciones que lo integran, para así estar en condición de garantizar el cumplimiento de las misiones generales conferidas a las Fuerzas Armadas.
En relación con esto es menester señalar que el personal que ingresa al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son personas en pleno ejercicio de su derecho al trabajo, el cual se encuentra debidamente garantizado por la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos[3], por lo que como todo Mexicano tienen derecho a un trabajo digno, así como a las previsiones social que el estado les debe proveer.
De conformidad con lo establecido en el inciso “B”, fracción XIII del artículo 123 de la citada Constitución, la seguridad social del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos quedará regida por las propias leyes que para tal fin sean creadas por dichas instituciones; en relación con esto, sabemos que las prestaciones de seguridad social a que tienen derecho el personal militar, se encuentran reguladas por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (I.S.S.F.A.M.), a través de su respectiva ley y su reglamento.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la responsabilidad de organizar, adiestrar y preparar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, manejar el activo de las citadas instituciones, así como conceder licencias y retiros e intervenir en las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas, entre otras atribuciones inherentes a sus capacidades[4]; esto último y como ya se indicó en el párrafo anterior, la Sedena lo realiza a través y en coordinación con el I.S.S.F.A.M.
En relación con el contenido de los párrafos antes citados, debemos mencionar que la seguridad social reviste una gran importancia para el personal militar, ya que tal como lo dice su propia legislación, el servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos[5], situación que implica entre otras cosas un gran desgaste físico y mental, generado como consecuencia del alto nivel de riesgo de las labores que realizan y las largas e ininterrumpidas jornadas de trabajo que realizan; por lo que el personal militar pone todo su empeño y profesionalismo, buscando como fin último alcanzar alguno de los causales de retiro y con ello garantizar una jubilación decorosa, que le permita mantener un estilo de vida acorde con el sacrificio realizado durante el tiempo que prestó su servicio en las Fuerzas Armadas..
Es así que uno de los principales beneficios que persigue el personal militar es alcanzar un retiro[6] decoroso, como recompensa a los años entregados al servicio del país, logrando con ello alcanzar un haber de retiro[7] digno. El citado beneficio se logra (bajo condiciones normales) a partir de que el militar alcanza los 20 años de servicio activo[8] o llegando a la edad límite de servicio, entre otras causales descritas en la ley del I.S.S.F.A.M y su reglamento.
Como beneficio adicional, el personal militares que llegaban a la edad de retiro, al igual que quienes lo solicitaban voluntariamente al llegar a los 20 años de servicio, era el ascenso al grado inmediato superior, siempre y cuando cumplieran cierta antigüedad en la jerarquía que ostentaban, situación que les fue arrebatada con la publicación del reglamento de la Ley del ISSFAM el 10 de mayo del 2013, en la cual se incluye la reforma del artículo 16 del citado reglamento, mismo que al día de hoy ésta siendo aplicado retroactivamente, en prejuicio del personal militar, siendo esto violatorio de sus derechos humanos, toda vez que contraviene fehacientemente el contenido de los artículos 1/o y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9]; por otra parte la citada reforma es contradictoria con lo establecido en la propia Ley del I.S.S.F.A.M., pues el artículo 16 de su reglamento se aplica en contravención con lo estipulado en el artículo 27 de dicha Ley, como se verá en el desarrollo del presente trabajo, violando la cláusula de supremacía constitucional, establecida en el artículo 133 de la citada Constitución Federal.
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