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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL - FORMAS AGRAVADAS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2019  •  Monografía  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 218- FORMAS AGRAVADAS

DEL DERECHO DEL AUTOR

  • TIPICIDAD OBJETIVA.

TIPO PENAL.

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa cuando:

A. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.

B. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.

C. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste.

D. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras o producciones protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello.

E. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.

ESTUDIO DE LAS AGRAVANTES EN PARTICULAR.

A.Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.

Para que se configure el tipo penal necesariamente debe ser exteriorizada al público.

El primer elemento de este inciso a cumplir es que la obra sea puesta en conocimiento  al público. La cual para empezar definimos a la comunicación pública como todo acto por el cual uno o varias personas reunidas o no en el mismo lugar, pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

El segundo elemento a saber, es que se puede tratar de una obra ¨inédita¨ o de una obra ¨no divulgada¨. La obra inédita, es aquella que no sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechos habientes; mientras que la obra no divulgada, es aquella que aún no ha sido accedida por el público por primera vez con el consentimiento del autor, el artista o el productor, según su caso, por cualquier medio  o procedimiento conocido o por conocerse.

Tercer elemento, es que haya  recibido  en confianza del titular del derecho  de autor  o de alguien en su nombre;… el autor que le entrega la obra al editor para que la revise, a un  colega para que le de ciertas recomendaciones, etc.;

Precisamente este es el fundamento que reviste de sustantividad al injusto como circunstancia agravante. El quebrantamiento, la defraudación de la confianza depositada en el agente por parte del sujeto pasivo, es lo que incide en el reproche jurídico-social, dando lugar a una reacción penal en términos más enérgicos.

La obra debe haber sido entregada por el autor o por alguien que actué en su nombre, si quien proporciona la obra es ajena al autor que no actúa a su nombre a su nombre para que el receptor la divulgue; quien lo recibe será reprimido según la figura delictiva contenida en el inciso C del artículo 216, y quien la entrega, será penado por el delito del hurto o ingreso indebido a una base de datos.

Cuarto elemento a saber, es que la modalidad típica se ejecuta sin el consentimiento del titular, inclusión a todas luces innecesaria, pues dicha circunstancia debemos darla por descontado, al tratarse de un ¨supuesto agravante¨.

La perfección delictiva se alcanza cuando el agente logra dar a conocer al público la obra inédita o no divulgada, sin necesidad de que se verifique su real entrega a lo accesitarios.

B. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.

El punto que me someto a explicar es lo referente a lo dicho ¨con fines de comercialización¨ es lo que distingue de los demás tipos base. Dicho así, lo que termina la desvaloración antijurídica, son los móviles que guían al agente, en la consecución de la conducta típica, la obtención del lucro. Somos de la idea, que dichos fines, son los que precisamente deberían distinguir la mera desobediencia administrativa del derecho penal, amén de evitar una duplicidad innecesaria, entre el catálogo de infracciones administrativo con lo penal, como es de verse en la LDA con la ley criminal.

Se comercializa cuando se pone en movimiento  en el tráfico económico, es decir, en la ley de la oferta y la demanda de la obra mal habida.

La consumación se alcanza cuando el agente reproducir, distribuye o comunica la obra al público por las vías idóneas. Es irrelevante que se haya efectivo la compra y venta, basta que sea ubicada para realizar su negociación.

Esta última modalidad, para su consumación, presupone la realización material, en cuanto a la alteración del nombre del autor, productor o titular de los derechos, es decir, una modificación visible que haya de repercutir negativamente en los derechos morales, o cuando se suprime su nombre, puede ser omitiendo uno de los apellidos o el nombre, sin necesidad de que sea accesible al público.

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