ANALISIS ARTICULO 48 LSF
Enviado por pierazuniga • 3 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.630 Palabras (7 Páginas) • 284 Visitas
ANALISIS ARTICULO 48 LSF
PROHIBICIONES A LOS BANCOS
En el Artículo 48 de la Ley del Sistema Financiero de Honduras hace mención de las Prohibiciones que tienen los bancos comerciales del sistema financiero, como ser:
- 1 Conceder créditos con el objeto de habilitar al prestatario para pagar total o parcialmente el precio de acciones de la propia institución prestamista.
Un banco en sí, no puede prestarle dinero a una persona para que compre acciones en la misma institución. Es decir el creidito otorgado debe ser invertido en otra actividad diferente a la compra de acciones del mismo banco.
- 2 Conceder préstamos con garantía de las acciones del propio banco
Una institucin bancaria no puede otorgar creditos a una institucion tomando como garantias las acciones del mismo ya que estaria corriendo el riesgo de no obtener los mismos rendimientos esperados y tambien por que esto no es permitido según la CNBS.
- 3 Otorgar garantías o contraer obligaciones por montos Indeterminados.
El banco no podrá contraer obligaciones con montos que no sean cuantificables, tienen que ser específicos los parámetros de las obligaciones, dando a conocer su monto, su fecha, su plazo interés si lo hay a beneficio o en contra del banco, también lo mismo deberá ser para las garantías.
- 4 Realizar inversiones únicas o acumulativas en acciones por un monto igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del capital social de la institución emisora, ni en conjunto el veinte por ciento (20%) del capital y reservas del correspondiente banco.
El banco no podrá invertir en empresa, comprando acciones que sean igual o mayores al 25% del capital de esta empresa
Por ejemplo:
Si una empresa su capital social es L. 30, 000,000.00 un banco no podrá invertir en acciones de la misma la cantidad de 7, 500,000.00 (25%) tiene que ser menos de este monto ya así lo especifica la ley de sistema financiero.
Y no podrán invertir en alguna empresa más del 20% (Capital y reservas)
Desde mi punto de vista los bancos solo pueden invertir a un una tasa menos a 25% de capital social, y a una tasa menos del 20% de capital y reservas en una empresa para disminuir riesgos de inversión ya que los bancos tienen un mejor rendimiento prestando el dinero que invirtiendo en acciones.
- 5 Otorgar créditos en cuenta corriente sin contrato escrito
Los créditos que los bancos otorgan siempre deben ir adjuntos con un contrato firmado por el cliente ya que es una de las formas en las que banco tiene como garantía para recuperar el pago sobre el crédito. También porque un documento en físico es más formal para las instituciones bancarias y demás entidades. Donde se detalla lo que es el monto, plazo y tasa que se cobrara por el crédito. Y para lo que usara dicho crédito de cuenta corriente ya que estos créditos son usados para atender necesidades de tesorería
- cubrir desfase de cobros y pagos (como pago a proveedores, nominas, gastos generales e impuestos).
- 6 Otorgar créditos a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero.
Créditos para ser utilizadas fuera del territorio nacional sin previa autorización del Banco Central, salvo cuando se trate de créditos otorgados a ciudadanos hondureños para la adquisición de terrenos, construcción, compra o mejora de Vivienda en Honduras.
Es decir el Banco no puede hacer préstamos a personas que no estén domiciliadas en Honduras; porque de esta manera el banco corre con menos riesgos.
- 7 Invertir más de cuarenta por ciento (40%) de su capital y reservas de capital en mobiliario, equipo y bienes raíces. En dicho porcentaje no se incluirán los bienes adquiridos en dación en pago o en remate judicial por pago de deuda.
Los bancos cuando realicen este tipo de inversión no podrán incluir dentro de ese 40% los bienes adquiridos en dación o remate judicial por pago de deuda durante el periodo en el que se maneje dicha inversión.
Podemos comprobar que los bancos que invierten este porcentaje no incluyen los bienes adquirido de esta manera dividiendo el total activo fijos entre el capital.
Ejemplo:
1000000/400000= 2.5%
- 8 Invertir más del diez por ciento (10%) de su capital en gastos de organización e instalación. Tales gastos deberán quedar amortizados en un período no mayor de cinco (5) años.
Comparación entre sus Gastos y su capital de manera de comprobar si este banco no ha invertido más del 10% de capital.
Gastos Diversos = 373, 217,083 = 18.39% Se excede.[pic 1][pic 2]
Capital Contable 2, 029, 203,537
En este caso se están tomando en cuentas los gatos diversos como si fueran gastos de organización e instalación, y así se refleja que este banco se está excediendo del límite del 10%, por lo cual implica una multa que es impuesta por la Comisión Nacional d Bancos y Seguros.
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