ANALISIS ARTICULO 6TO CONSTITUCIONAL
Enviado por R8428 • 21 de Agosto de 2016 • Documentos de Investigación • 7.488 Palabras (30 Páginas) • 4.308 Visitas
ANÁLISIS ARTÍCULO 6TO CONSTITUCIONAL
OBJETIVO:
Explicar el artículo 6° constitucional, en el cual se desprenden dos puntos importantes a desglosar, tales como la protección de manifestación de ideas y el acceso radio difusión y telecomunicaciones.
PROBLEMA:
Aun que se ha entablado en el artículo antes citado los estatutos y derechos para hacer ejercicio de este derecho primordial, no se ha hablado del tema a fondo, es decir, que a pesar de que se encuentre en nuestra Constitución aún quedan muchos hilos sueltos.
JUSTIFICACION:
Lo que surja de esta investigación se hace con el fin de compartir la investigación tanto con los compañeros como al maestro, los cuales también tienen el derecho de hacerse conocedores de las conclusiones que puedan surgir del mismo, así como la opinión diferente de las personas que realzamos este análisis.
Tema I. Artículo 6° Constitucional.
Tema II. Protección de manifestación de ideas.
- Proteccion de la constitucion, así como del Estado.
Tema III. Acceso a los servicios de radio difusion y telecomunicaciones.
- Que son.
- Cuál es el fin del Estado para dar acceso a todos los ciudadanos.
- Importancia.
- Trascendencia.
Tenemos en cuenta que como la mayor ley que constituye nuestro estado mexicano es su constitución, en donde se definen las obligaciones, los estatutos, regímenes y porque no la estructura que tiene nuestra nación.
Introducción
La reforma en telecomunicaciones y radiodifusión se dio por dos factores importantes el factor económico en el cual se busca que la reforma diera mayor competitividad y de esta forma la economía del país pudiera crecer económicamente , así como un proyecto para mejorar la red de telecomunicaciones y poder brindar un mejor servicio a los usuarios y el respeto a los derecho humanos en el que destaca el libre acceso a las telecomunicaciones, Y establece en el artículo 6º de la Constitución que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
A lo largo del siguiente trabajo desarrollaremos estos temas así como, los puntos antes mencionados para dar un mejor panorama de lo que implico esta reforma al artículo 6 constitucional.
TEMA I. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL
El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un artículo que en opinión del autor Ignacio Burgoa, se encuentra dentro de las garantías de libertad e igualdad; dicho artículo sostiene tres grandes pilares:
- La libertad de expresión
- El derecho a la información; y
- El derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación
Dentro del primer punto, destacamos el primer párrafo del mencionado artículo, pues a la literalidad señala:
“LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY.” [1]
Entendiendo por inquisición, a la investigación, averiguación o indagación que se realice por parte del poder público[2] y que tenga por objeto la manifestación de ideas; de esta forma nuestra ley fundamental prohíbe que la manifestación de las ideas sea el centro de alguna investigación ya sea por parte de las autoridades judiciales o administrativas.
Siguiendo el criterio de Ignacio Burgoa, la libre manifestación de ideas constituye uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social, pues es a través de la manifestación de las ideas y los pensamientos se logran tener un óptimo desarrollo respecto a la tecnología y la cultura.[3]
Asimismo de las cuatro limitaciones impuestas por la Constitución a la libre manifestación de ideas sólo una de ellas se puede considerar como objetiva: CUANDO PROVOQUE ALGÚN DELITO, esto en consecuencia de que queda al arbitrio de las autoridades decidir si alguna expresión ataca a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros, o que perturba el orden público.
Ignacio Burgoa sostiene el criterio de que debería ser considerada únicamente como limitación cuando la manifestación de las ideas provoque algún delito, ya que de esta forma se terminaría con la arbitrariedad por parte de las autoridades para decidir si se daña a alguna de los otros supuestos.[4]
El segundo punto referente al derecho a la información, podemos encontrar su fundamento en el segundo párrafo del citado artículo, el cual nos dice:
“TODA PERSONA TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A INFORMACION PLURAL Y OPORTUNA, ASI COMO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACION E IDEAS DE TODA INDOLE POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESION.”[5]
El derecho a la información se desarrolla dentro del apartado “A” del mismo artículo, dentro de este apartado encontramos ocho fracciones, las cuales, entre otras cosas señalan:
- Máxima publicidad, ya que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo, así como de cualquier persona física y moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad es PÚBLICA, y solo puede ser reservada por razones de interés público y seguridad nacional.
- Facultad para tener acceso a la información pública, a sus datos personales y la rectificación de los mismos sin necesidad de justificar el interés.
- Archivos públicos e indicadores, debido a que los sujetos obligados deben conservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, así mismo deben publicar (en términos de ley) a través de medios electrónicos la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos.
- IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información), dentro de este señala lo respectivo a su competencia, la definitividad de sus resoluciones, de su integración, nombramiento, duración y requisitos de los comisionados, y de la coordinación que tendrá con diversas entidades especializadas.
Finalmente el artículo 6 constitucional habla lo referente al derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación, fundamentado en el párrafo tres del citado artículo, el cual nos dice:
“EL ESTADO GARANTIZARA EL DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION, ASI COMO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, INCLUIDO EL DE BANDA ANCHA E INTERNET. PARA TALES EFECTOS, EL ESTADO ESTABLECERA CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA EN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS. “[6]
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