ANALISIS COMPARATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL COIP
Enviado por Priscila Agurto • 17 de Febrero de 2016 • Síntesis • 2.779 Palabras (12 Páginas) • 1.070 Visitas
UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL |
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Análisis Comparativo entre los Procedimientos Especiales del COIP ABEL CASTAÑEDA GUARANDA |
ANALISIS COMPARATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL COIP
El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), entro en vigencia el 10 de agosto del año 2014, y es en este nuevo cuerpo legal en el que se han implementado los procedimientos especiales que detallaremos.
Juristas y Magistrados, tienen pensamientos contrarios a ciertos acuerdos sobre la culpabilidad que se emiten atreves de este cuerpo legal, debido a que se violan principios constitucionales como lo es el Principio de no Autoincriminación.
Los Principios Constitucionales han sido desde siempre una institución procesal que se ha derivado de requerimientos de normas no solo Nacionales, sino que también están inmersas en los Tratados Internacionales, es por ello que algunos de los procedimientos especiales que veremos a continuación no cumplen con estos principios.
Pero si bien es cierto podemos alegar la Rapidez Procesal con la cual estos mismos procedimientos han sido de gran beneficio para el Sistema de Justicia en Ecuador, debido a la exigencia de razonabilidad de cumplir con los plazos procesales ya establecidos para cada procedimiento.
En nuestro Código Orgánico Integral Penal se ha legislado y modificado los siguientes procedimientos:
- Procedimiento Abreviado
- Procedimiento directo
- Procedimiento Expedito
- Procedimiento para el Ejercicio Privada de la Acción Penal
Procedimiento Abreviado
Expuesto en el art. 635 y siguientes del COIP, institución la cual podemos prever que se prescinde de principios procesales de la oralidad, contradicción, la publicidad y de una etapa probatoria, siempre y cuando como se manifiesta, exista un acuerdo entre el imputado y Fiscalía. La negociación que se ventila en este proceso, deja en un estado de vulnerabilidad al procesado ya que se encuentra con la aceptación de los hechos imputados, recibiendo una condena "negociada". La finalidad de esta institución jurídica es descongestionar y dar agilidad a los procesos acumulados en juzgados y Tribunales, así de esta manera poder agilizar el proceso.
A diferencia del procedimiento del Código penal del año 2000 con el Código Orgánico Integral Penal que hace un cambio en donde se señala que para poderse acoger a este procedimiento se le aumenta una solicitud de aceptación firmada por el procesado y para su aplicación, hace referencia al cambio en el máximo de la pena privativa de libertad de la infracción sancionada de 5 años a 10 años.
Cabe recalcar que para acogerse a este proceso debemos de seguir cierto tipo de requisitos como son los detallados a continuación:
1.- Delitos sancionadas con pena privativa de libertad de hasta 10 años.
2.- la propuesta del fiscal se podrá presentar desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3.- Se deberá tener el consentimiento expreso de la persona procesada.
4.- El defensor deberá acreditar el consentimiento del procesado.
5.- La existencia de varios procesados no impide las reglas de este procedimiento.
6.- No se podrá empeorar la pena sugerida por el fiscal.
Se puede argumentar que tanto la sociedad el imputado y la función judicial son beneficiadas de esta institución, al imputado se le puede conceder el mínimo de la pena.
Este tipo de proceso es muy practicado en los Estados Unidos de Norteamérica, y es conocida como plea bargaining. Con esto el procesado puede evitar atenerse al proceso ordinario en el que puede recaerle el máximo de la pena y así acogerse a una justicia más ágil y con mayor aceleración del trámite.
Se trata entonces de un acuerdo de culpabilidad como presupuesto para imponer la condena correspondiente. Fiscales y defensores deberán tener un proceso de formación y adaptación a la institución para su correcta aplicación desde la audiencia de formulación de cargos hasta la terminación del mismo.
Cabe también mencionar que este acuerdo firmado por el procesado como por la fiscalía no podrá ser usado como prueba dentro del procedimiento ordinario.
Procedimiento Directo
(Art. 640 COIP) La intención con la que se crea este procedimiento es la característica de concentrar todas las etapas del proceso sin intención de vulnerar los derechos de la persona procesada en una sola audiencia todos aquellos delitos que sean sancionados con un máximo de hasta 5 años de pena privativa de libertad siendo estos:
1.- Delitos de tránsito con daños materiales
2.- Delitos contra la propiedad que no excedan de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Motivada y calificada la flagrancia, el Juez señalará día y hora para sustanciar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días en la cual dictará sentencia, solo hasta tres días antes las partes podrán hacer el anuncio de las pruebas de manera escrita.
Solo si fuere de manera motivada y a petición de una de las partes se podrá suspender la audiencia, si existieren pruebas que no llegaren a tiempo y fueren necesarias para esclarecer los hechos pero esta prórroga no podrá exceder los quince días.
En caso de la no comparecencia del procesado podrá el fiscal pedir la aprehensión del mismo con el único fin de que pueda este estar presente en la audiencia en su contra.
En casos de no flagrancia, una vez finalizada la audiencia de formulación de cargos, el juez debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días. Tres días antes de la audiencia las partes hacen el anuncio de pruebas.
Es una herramienta bastante operativa para los distintos operadores de justica, estamos ante una ponderación del principio de celeridad, ya que convierte al Juez de garantías penales en un juez de sentencia, y el o la fiscal, llegarían hasta la calificación de flagrancia o hasta la audiencia de formulación de cargos.
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