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ANALISIS CRÍTICO DE EXPEDIENTE


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  959 Visitas

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ANÁLISIS CRÍTICO DE EXPEDIENTE

DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO

A. DEMANDA

a. Concepto:

Debemos hacer referencia que, para el análisis del presente expediente, la demanda es entendida como “el escrito con forma predeterminada por la ley, mediante el cual se ejercita la acción, promoviendo la actividad jurisdiccional, con una o varias pretensiones. Es el medio por el cual se ejercita la acción procesal solicitando la tutela jurisdiccional efectiva respecto a algún Derecho subjetivo”.

b. Observaciones:

De acuerdo a lo estipulado por el art. 424° del Código Procesal Civil, la demanda se presenta por escrito y contendrá:

La designación del Juez ante quien se interpone.

En el presente análisis del expediente, se tiene que fue dirigido al Señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Huamanga; lo cual es correcto de conformidad al art. 585 del C.P.C., que prescribe: la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo…

Nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.

Los demandantes consignan: sus nombres, HUGO VALENCIA PALOMINO, en nombre propio y en representación de su cónyuge, y DINA OLARTE SULCA; datos de identidad, siendo así que HUGO VALENCIA PALOMINO está identificado con DNI N° 28211923 y cónyuge DINA OLARTE SULCA; dirección domiciliaria, siendo esta en el Jr. Cusco N° 222, y domicilio legal (procesal) en el portal Constitución N° 9, interior “3”, ambos de esta ciudad; los demandantes manifiestan que son esposos y designan –en otro sí digo– que se cumpla con notificar con la demanda al demandado en el predio materia del proceso, el mismo que queda ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte N° 110, del Barrio de Conchopata.

El nombre y dirección domiciliaria del Demandado; si se ignora esta última se expresará esta circunstancia bajo juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

Se cumplió con señalar el nombre completo del Demandado y su dirección domiciliaria.

El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de la que se pide.

El escrito de la Demanda, en el extremo del petitorio, consigna únicamente que se interpone demanda en la vía de proceso sumarísimo sobre Desalojo por Ocupante Precario; en la parte final de los Fundamentos de hecho (específicamente en el tercer fundamento de hecho), se señala que la Demanda persigue que los nuevos propietarios del predio materia del proceso, ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte N° 110, del Barrio de Conchopata, son el suscrito y su cónyuge, correspondiéndoles, por tanto, todos los derechos que la ley y el derecho les otorga para que puedan disponer de su propiedad; pero lamentablemente se ven privados de ejercer este derecho en vista que el demandado se niega en forma voluntaria, pese a que reconoce haberles transferido el predio en calidad de venta; hecho que ha originado que los demandantes dirijan dos Cartas Notariales a efectos de que proceda a retirarse, pero lamentablemente continúa con su negativa. Por lo cual, dichos demandantes se vieron en la obligación de formular la presente demanda, en defensa de sus intereses, a fin de que al amparo de los dispositivos antes mencionados, se proceda con el desalojo del demandado, que aún se encuentra en posesión del bien en forma ilegal. Y en la parte final de la Fundamentación Jurídica se establece con claridad que: en el proceso de desalojo, el actor es el verus dominus del inmueble y que los accionados pretenden no solo poseer el predio sino, lo que es más grave aún, apropiarse de él, por cuanto, como se advierte en el petitorio, se solicita en forma ordenada del escrito de la Demanda.

Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente, en forma precisa, con orden y claridad.

Con el presente expediente se debe tener en cuenta que los demandantes plantean una única pretensión, lo cual es permisible en nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, la demanda es clara y precisa, en la medida que en la Fundamentación Jurídica se sustentó que: “El precario es aquel que posee un bien sin tener título legal para ello, o bien que habiéndolo tenido, éste ha fenecido o caducado”. Por ello, el Juzgado, al amparo de los arts. 424° y 425° del Código Procesal Civil, declara que la demanda cumple con los requisitos formales previstos en dichos artículos. Asimismo, en amparo a los arts. 426° y 427° del Código Procesal Civil, el Juzgado declara que la demanda no incurre en causales de inadmisibilidad o improcedencia previstas en dichos artículos.

La Fundamentación Jurídica del Petitorio.

La demanda se limitó a consignar el art. 586° del Código Procesal Civil, y señalar que la acción va dirigida contra el Señor Daniel Ovídio Araoz Zevallos; no apreciándose mayor fundamentación como definir al ocupante precario en la doctrina, su procedencia en el Código Procesal Civil, y Jurisprudencia al respecto, por cuanto al derecho es más amplio que la ley.

Definición: el precario es aquel que posee un bien sin tener título legal para ello, o bien que habiéndolo tenido ha fenecido o caducado.

Procedencia: conforme al artículo 585°, la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo.

Doctrina: en puridad, en el proceso de desalojo, no es requisito esencial probar el derecho de propiedad del actor, sino su condición de arrendador. Pero en esta litis de desalojo por ocupación precaria, sí es necesario probar el derecho de propiedad, por el mismo hecho de que el demandado carece de título legal alguno.

El monto del petitorio, salvo que no pudiese establecerse.

De acuerdo a la naturaleza del petitorio, no se señala el monto debido a que no es posible su cuantificación económica.

La indicación de la vía procedimental que corresponderá a la demanda, los medios probatorios y la firma del demandante o su representante o de su apoderado y la del abogado. El secretario respectivo certifica la firma del demandante.

Se consigna la vía procedimental sumarísima, la cual es correcta conforme se tiene al art. 546° del Código Procesal Civil, que prescribe: se tramitan en proceso sumarísimo los asuntos contenciosos de Desalojo.

Asimismo, los demandantes cumplen con ofrecer los medios probatorios.

B. AUTO ADMISORIO

a. Observaciones de fondo:

El Código Procesal Civil concede al Juez la posibilidad de calificar la demanda y le prevé tres posibilidades:

• Que declare inadmisible la demanda, ordenando a los demandantes subsanen la omisión o defecto observado en un plazo no mayor de 10 días (art. 426° del CPC).

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