Desalojo Por Ocupante Precario
Enviado por Lizmariaperezr • 21 de Noviembre de 2014 • 1.019 Palabras (5 Páginas) • 330 Visitas
Exp. : 001- 2014
Sec. :
Cuaderno : Principal.
Escrito : Nro. 01
Sumilla :
Interpone demanda de desalojo por ocupación precaria
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN- TARAPOTO:
LIZ ….., identificado con D.N.I. Nro. ……….., con domicilio real Jirón Alfonso Ugarte Nro. …. Tarapoto, señalando domicilio Procesal Jirón Maynas Nro………. -Tarapoto, a Usted Digo:
l. VIA PROCEDIMENTAL, RELACION JURIDICO- PROCESAL Y PETITORIO:
Que, en VÍA DE PROCESO SUMARÍSIMO, interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria contra MARÍA P…………, con domicilio en …………… – Distrito de Banda de Shilcayo, Provincia de San Martin, Departamento de San Martin, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en la dirección antes señalada; así mismo se disponga el pago de costas y costos del proceso.
II. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil de Tarapoto:
Porque, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Paz Letrado que la cuenta de la renta mensual es mayor de Cincuenta Unidades de Referencia Procesal.
Por domiciliar la demandada dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artículo 14 primer párrafo del Código Procesal Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del art 24 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, he adquirido el bien materia de este proceso, de su anterior propietario don GABRIEL ANDRES SANCHEZ RAMIREZ, transferencia que se realizó observando las formalidades legales el 30 de julio del 2008, ante el Notario Público de Tarapoto Dra. CAMILA DO SANTOS MOREYRA GARCIA, quedando inscrita la propiedad en la ficha Nº 1159762 del Registro de la Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Tarapoto.
Teniendo en cuenta que la persona quien arrendo el predio es la señora Rosmeri Dávila Pereyra, quien es mi hermana
2. Que al constituirme al inmueble el 3 de octubre del 2008, a fin de realizar la limpieza me di con la sorpresa que las cerraduras de seguridad habían sido cambiadas, al tocar la puerta, salió por la ventana la demandada, contestando que no iba a retirarse del predio, por lo que está demostrado la mala fe usadas para la posesión del inmueble materia de esta demanda.
3. Mediante el contrato de arredramiento de fecha 05 de octubre del 2007 que estipulaba la merced conductiva de S/.1,900.00 (Mil novecientos nuevos soles), pago neto a pagar mensual, el contenido en el documento se pactaba del periodo del contrato.
4. Que, en la actualidad doña . MARIA ……….. se encuentra todavía en posesión del inmueble, materia de esta demanda; sin que medie documento alguno que acredite posesión legal del inmueble, y que siendo la legítima propietaria del inmueble sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° ……, Provincia de Tarapoto, distrito de le Banda de Shilcayo solicito ante su Juzgado la restitución del mismo.
5. Así mismo el señor Pepe López Sánchez, estaba en el momento que le dije a la señoraMaria, que desalojara mi bien inmueble.
6. Que así mismo invite a la demandada al Centro de Conciliación Extrajudicial REYES a fin de solucionar este problema mediante esta vía, sin embargo
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