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COMODATO PRECARIO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  8.479 Palabras (34 Páginas)  •  396 Visitas

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demanda arto 1049 Pr.

10 Derecho Procesal Civil Tomo II, Dr. Roberto Ortiz Urbina. Pág. 115Autor: Flavio Chiong Arauz. Profesor de Derecho Procesal Civil. UNAN-Managua. 11

4. Oponer dilatorias: esta posición se abstiene de tocar el fondo del asunto, para que no

se resuelva la pretensión material y opone excepciones dilatorias para dilatar, retardar

el fondo del asunto, como: litis pendencia, incompetencia de jurisdicción, falta de

legitimidad en las personas, oscuridad en la demanda, petición antes de tiempo o modo

indebido. 11

5. Oponer Perentorias: las que extinguen, matan, destruyen la acción. Generalmente

son medio extintivos de obligaciones o impedimentos de su nacimiento. Estos recaen

sobre el derecho material, sobre la pretensión misma.

6. Pago de mejoras y gastos: el desahuciado puede pedir el pago de las mejoras y

gastos que haya hecho en el inmueble arrendado y que tenga derecho a pedir.

7. Derecho legal de retención: arto. 2848 C. Cuando el desahuciado pide Derecho Legal

de Retención, acepta las cosas de la demanda, acepta la existencia de un contrato,

acepta el derecho que tiene el desahuciante, pero a su vez quiere neutralizar el ejercicio

de ese derecho en cierta forma, oponiendo el derecho legal de retención con cual

persigue conservar la cosa , quedarse en la casa hasta tanto no se le pague lo que el

alega como gastos hecho en la casa, los cuales necesariamente deben derivarse en

mejoras autorizadas por el arrendador, por escrito, y que el arrendador se hubiere

obligado a pagar.

Arto. 2840 C., el arrendatario tiene derecho legal de retención para hacer valer los

reclamos que tuviere con el arrendador por concepto de mejoras hechas en el

inmueble, por ejemplo: mejoras que el arrendador lo autorizo y se obligo a pagarlas.

Todo gira alrededor de las mejoras autorizadas por escrito por el arrendador al

arrendatario y se obligo a pagarlas. Hay otros casos en que el arrendatario hace

mejoras sin autorización, se trata de mejoras necesarias, gastos necesarios o útiles

reparaciones. El arto. 2848 C., faculta al arrendatario para retener el inmueble

arrendado, cuando el arrendador no quiere pagarle el valor de esas mejoras, esos

gastos que tiene obligación de pagar el arrendador al arrendatario.

11 Derecho Procesal Civil, Dr. Roberto Ortiz Urbina, Tomo I, Pág. 134.Autor: Flavio Chiong Arauz. Profesor de Derecho Procesal Civil. UNAN-Managua. 12

Por supuesto que el arrendatario puede ejercer ese derecho de retención

independientemente del procedimiento del desahucio, no tiene porque esperar que el

arrendador lo desahucie; pero si el arrendador lo desahucia entonces debe hacer valer

su derecho legal de retención en esta única oportunidad, en los cuatro días que la ley le

da para oponerse al desahucio.

Ese plazo es, que como queda advertido, preclusivo, lo cual significa que si no se hizo

valer dentro de el, ya no se puede intentar en este proceso, y solo queda el derecho a

reclamar en proceso separado, pero sin que proceda la retención.

En la sentencia respectiva del desahucio, sin perjuicio de declarado con lugar y

mantenerlo, el Juez debe pronunciarse sobre el derecho legal de retención (arto. 1438

Pr).

Los gastos que el arrendatario desahuciado haya hecho después de la notificación del

desahucio no le autoriza a pedir la retención del inmueble. Arto. 1441 Pr.

VI. TRATAMIENTO PROCESAL A LA RECLAMACION U OPOSICION.-

Arto. 1431 Pr. Párrafo cuarto dice: sé dará traslado por dos días de su oposición al

contrario.

Cuando el desahuciado se opone al desahuciado, se le da traslado al desahuciante por

dos días para que conteste de la oposición del desahuciado. El desahuciante en este

traslado puede o no oponer excepciones a la oposición del desahuciado.

Si el desahuciante no opone excepciones a la oposición del desahuciado, se da

apertura a pruebas por seis días para que pruebe el desahuciado su oposición o para

que el desahuciante pruebe su pretensión cuando este ha sido negado por el

desahuciado.

Si el desahuciado opone excepciones a la oposición del desahuciado, por ejemplo: el

desahuciado (arrendatario), pide Derecho Legal de Retención porque hizo mejoras

autorizadas por el arrendador y se obligo a pagarlas, en el traslado excepciona y dice

que ya pago las mejoras y por lo tanto no existe Derecho Legal de Retención; se

procederá conforme al arto. 1433 Pr. Que dice: es prohibido en el juicio de que se viene Autor: Flavio Chiong Arauz. Profesor de Derecho Procesal Civil. UNAN-Managua. 13

tratando el aumento del termino ordinario; y si se presentaren excepciones que deben

proponerse al evacuarse el traslado sobre la oposición, se resolverán con un tráigase a

la parte contraria para la siguiente audiencia y apertura a pruebas por tres días,

observándose lo dispuesto en el arto 1432 Pr.

Este articulo quiere decir que si desahuciante excepciona la oposición del desahuciado,

se manda a oír al desahuciado en un termino de 24 horas para que alegue sobre las

excepciones del desahuciante y se abre a pruebas por tres días exclusivos para probar

las excepciones opuestas por el desahuciante a la oposición del desahuciado.

Después de terminar el periodo de pruebas el Juez debe dictar sentencia para

pronunciarse de las excepciones del desahuciante con respecto a la oposición del

desahucio y debe señalar si se mantiene o no el desahucio. Esta sentencia es una

interlocutoria con fuerza de definitiva. Esta sentencia es apelable en ambos efectos.

Apertura a pruebas.

Arto.1431 Pr. Párrafo quinto, dice: si hubiera hechos que probar, se recibirá el

expediente a pruebas por seis días, vencidos los cuales, el juez fallara sin más trámites.

1. Cuando no hay oposición por parte del desahuciado, no se abre el juicio a pruebas y

el juez dicta sentencia manteniendo el desahucio.

En este juicio se aparta de las normas que rigen los juicios en general, de que el actor

tiene la carga de probar plenamente los hechos en que funda su pretensión. En este

juicio por el hecho de no comparecer a oponerse el desahuciado, acepta, reconoce los

hechos de la pretensión del desahuciante, lo cual no se interpreta aquí como en los

demás juicios, el silencio del demandado como negación, sino que en el juicio de

desahucio se interpreta

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