ANALISIS DE ARTICULOS DEL COIP
Enviado por eve2192 • 4 de Junio de 2014 • 5.956 Palabras (24 Páginas) • 3.364 Visitas
ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
LIBRO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS
TÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
COMENTARIO:
Este artículo nos hace referencia de la finalidad de este código. De cómo se van a establecer los diferentes delitos que se encuentran tipificados en esta ley, y sus respectivas sanciones. Las cuales se deberán cumplir de manera estricta.
TÍTULO II
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2.- Principios generales.- En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de
Derechos humanos y los desarrollados en este Código.
COMENTARIO
De acuerdo a este artículo, todas las decisiones en las cuales se vaya a sancionar o imputar a alguna persona por un acto o delito que cometió el individuo, se observaran o podrán ser tomadas en cuenta en primer lugar la Constitución de la República del Ecuador cuyas disposiciones favorezcan al procesado, también se observara los instrumentos internacionales de derechos humanos y también las disposiciones de este código.
Artículo 3.- Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas.
Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.
COMENTARIO
Se conoce doctrinariamente como de ultima ratio o poder de intervención mínima, a la que debe ceñirse el estado, mediante el ejercicio de sus LUSPINIENDI. Este principio tienen como propósito la necesidad de que el estado a través de su órgano encargado de la investigación penal restrinja en la menor medida la intervención o injerencia de la ley penal, en el ámbito de la convivencia humana, por tanto la ley penal al mover el aparataje jurídico penal (fiscalía), debe de reservar su accionario a ataques o afecciones graves a derechos de las personas, esto es que la fiscalía como órgano persecutor del delito debe actual a falta de alternativas de sanción eficaces.
CAPÍTULO SEGUNDO
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL
PROCESO PENAL
Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la
Constitución de la República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento.
COMENTARIO
Este articulo trata sobre la protección de los derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos en nuestra constitución. Estos derechos serán protegidos especialmente de acuerdo a este artículo a las personas privadas de la libertad, las cuales conservaran estos derechos con sus respectivas limitaciones, debido a su condición. También nos habla de que en los centros de rehabilitación social en donde cumplen su respectiva condena no debe darse una aglomeración, debido a que se estaría violando un derecho reconocido por la constitución.
Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.
2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará el menos
Rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren
En circunstancias de vulnerabilidad.
6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de
Derechos humanos y este Código.
7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.
8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles
Derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.
10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código.
11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar
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