ANALISIS DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION
Enviado por rosa290990 • 10 de Mayo de 2014 • 333 Palabras (2 Páginas) • 273 Visitas
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LEY CONTRA LA CORRUPCION
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
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Artículo 58. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los
procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para
efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será
penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales
contrataciones.
NINGUN FUNCIONARIO PUBLICOM NO ESTA AUTORIZADO A TOMAR DECISIONES DE CONTRATACION DE LICITACIONES, QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXUGIDOS POR LA LEY Y QUE VAN EN PERJUICIO DEL ESTADO, SERAN PENADOS CON PRISION DE 6 MESES A 3 AÑOS, IGUALMENTE A LOS FUNCIONARIOS QUE OTORGUEN LAS AUTORIACIONES DE ESTAS CONTRATACIONES.
Artículo 59. El funcionario público que excediéndose en las disposiciones
presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público,
efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan
procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o
instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley, será penado con prisión de uno (1)
a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar
la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del
Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta
autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su
defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional.
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NO PODRAN CONTRAER EXCEDERSE EM LO PRESUPUESTADO NI CONTRAER COMPROMISOS DE NINGUNA INDOLE QUE PUDIESEN PROCEDER LEGALMENTE EN RECLAMOS AL ESTADO. YA QUE ASI SE VERIA AFECTADO EL PATRIMONIO. SERAN PENADOS CON PRISION DE 1 A 3 AÑOS. EXEPTUANDO AQUEL QUE PO ALGUN MOTIVO DE QUE UN SERVICIO NO SE PARALICE, SIEMPRE Y CUANDO PIDIENDO AUTORIZACION PARA ESTE GASTO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS Y SE DEBE NOTIFICAR A LAS COMISIONES DE FINANZAS Y DE CONTRALORIA O A LA COMISION DELEGADA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
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