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ANALISIS DE LA LEY DE MEDIOACION, CONCILIACION Y PROMOCION DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MEXICO


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  Trabajo  •  4.388 Palabras (18 Páginas)  •  525 Visitas

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INDICE

I. ANALISIS DE LA LEY DE MEDIOACION, CONCILIACION Y PROMOCION DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MEXICO

1. INTRODUCCION …………………………………………………………………….3

2. LEY DE MEDIACION, CONCILIACION Y PROMOCION DE LA PAZ SOCIALPARA EL ESTADO DE MEXICO …………………………………………4

2.1.1. DEL CENTRO ESTATAL, DE LOS CENTROS PÙBLICOS Y DE LAS

UNIDADES DE MEDIACIÒN, CONCILIACIÒN Y DE JUSTICIA RESTAURATIVA ……………………………………………………………7

2.1.2. DE LOS MEDIADORES CONCILIADORES Y FACULTADORES PRIVADOS ………………………………………………………………….8

2.1.3. DE LA MEDIACION, CONCILIACIÒN Y JUSTICIA RESTAURANTIVA ………………………………………………………….9

2.1.4. DE LAS PARTES EN LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA ………………………………………………………… 11

2.1.5. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA ……………………………………………...12

2.1.6. DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO DE MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN Y DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS …………13

2.1.7. DE LA SUSPENSIÓN, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN …………14

3. COMENTARIO ……………………………………………………………………...16

4. CONCLUSION ………………………………………………………………………17

BIBLIOGRAFIA. …………………………………………………………………………18

SINTESIS (COMO RAZONAN LOS ABOGADOS)…………………………………..19

AUTOEVALUACIONES………………………………………………………………

Introducción

Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Facilitará el acceso de las personas físicas y jurídicas colectivas a los métodos de mediación, conciliación y justicia restaurativa es uno de los objetivos de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, la cual establece principios, bases, requisitos y condiciones para llevar a cabo el sistema de atención alterno de soluciones de conflictos.

Con este ordenamiento, se podrá crear el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial mexiquense, cuya finalidad será prestar en forma gratuita servicios de información, orientación, mediación, conciliación y de justicia restaurativa. Además este Centro deberá formar, capacitar y evaluar a los mediadores, conciliadores y facilitadores.

Comenzaremos señalando que esta Ley es de orden público y de interés social y que tiene por objeto regular la mediación, conciliación y la justicia restaurativa, así como identificar los tipos de conflictos que pueden solucionarse a través de los métodos previstos en la presente Ley.

Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para llevar a cabo el sistema de atención alterno de solución de conflictos; Regular al órgano del Poder Judicial especializado en mediación, conciliación y justicia restaurativa, fijando las reglas para su funcionamiento; Regular los Centros Públicos, Privados y Unidades de mediación y conciliación.

Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores conciliadores, los traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena y las condiciones que deben observar en los procedimientos de mediación, conciliación y justicia restaurativa;

Al igual se señala que todas las personas tienen derecho a una educación y estas a su vez el deber de hacer comprender a los alumnos, la conveniencia social de la construcción permanente de la paz.

De igual manera se señala que todos los habitantes del Estado de México tienen derecho de recurrir al diálogo, a la negociación, a la mediación, a la conciliación y a la justicia restaurativa para la solución de sus conflictos, y que tratándose de los pueblos indígenas, las instancias competentes deberán proveer lo necesario para garantizar a este sector de la población, dichos medios y derechos, con respecto a sus usos y costumbres.

Al igual se menciona que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, debe incluir en los programas educativos la justicia restaurativa.

Asimismo, se señala que los Centros Públicos de Mediación, de Conciliación y de Justicia Restaurativa creados por el Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, o los Ayuntamientos, fueron creados para la solución de los conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento, mismos que tienen por objeto la solución de los conflictos de su competencia a través de la mediación conciliación o de los procesos restaurativos.

Para el uso de esta ley se conocerán de las siguientes figuras:

• Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México que expida la autoridad o instancia competente;

• Centro Estatal: Al Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado

• Centros Públicos de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: las instituciones creadas por el Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, o los Ayuntamientos para la solución de los conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento

• Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: las Unidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que tengan por objeto la solución de los conflictos de su competencia a través de la mediación, conciliación o de los procesos restaurativos

• Mediadores-conciliadores privados: las personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan como fin la prevención o solución de los conflictos, en términos de esta Ley y su reglamento

• Mediación: proceso en el que uno o más mediadores intervienen facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que de solución plena, legal y satisfactoria al conflicto

• Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto

• Justicia restaurativa: procesos a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños,

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