Ley De Conciliacion
Enviado por CarloseFe • 8 de Diciembre de 2014 • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 159 Visitas
CAPITULO I:
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.-
Interés Nacional.- Declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Artículo 2.-
Principios.- La Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.
Artículo 3.-
Autonomía de la Voluntad.- La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.
Artículo 4.-
Función no Jurisdiccional.- La Conciliación no constituye acto jurisdiccional.
CAPITULO II:
DE LA CONCILIACION
Artículo 5.-
Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
Artículo 6.-
Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9.
La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales.
Artículo 7.-
Vías Alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las partes pueden optar de manera excluyente por los Centros de Conciliación o recurrir ante los Jueces de Paz Letrados.
Artículo 8.-
Confidencialidad.- Los que participan en la Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio.
Artículo 9.-
Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.
En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar.
No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.
Artículo 10.-
Audiencia Unica.- La Audiencia de Conciliación es una y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.
Artículo 11.-
Plazo.- El plazo de la Audiencia de Conciliación es de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera citación a las partes. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.
Artículo 12.-
Fecha de Audiencia.- Recibida la solicitud el Centro de Conciliación designa al conciliador y éste a su vez notifica a las partes dentro de los cinco (5) días útiles siguientes. La Audiencia de Conciliación se realiza dentro de los diez (10) días útiles contados a partir de la primera notificación.
Artículo 13.-
Petición.- Las partes pueden solicitar la Conciliación Extrajudicial en forma conjunta o individual, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el Artículo 14 del Código Procesal Civil.
Artículo 14.-
Concurrencia.- La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar a través de representantes legales.
En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se admitirá el apersonamiento a la Audiencia de Conciliación a través de apoderado o tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales en el país.
Artículo 15.-
Conclusión de la Conciliación.- Se da por concluida la Conciliación por:
Acuerdo total de las partes.
Acuerdo parcial de las partes.
Falta de acuerdo entre las partes.
Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.
Inasistencia de las partes a una (1) sesión.
Artículo 16.-
Acta.- El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad.
El Acta de Conciliación debe contener lo siguiente:
Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.
Nombres, identificación y domicilio de las partes.
Nombre e identificación del conciliador.
Descripción de las controversias.
El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.
Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia.
En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital.
Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas.
Artículo 17.- Conciliación Parcial.- Si la Conciliación concluye con acuerdo parcial, sólo puede solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas.
Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.
Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
Artículo 19.- Prescripción y Caducidad.- Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial.
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CAPITULO III : DEL CONCILIADOR
Artículo 20.- Funciones.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente
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