Ley De Conciliacion De Arbitraje De Honduras
Enviado por melvinthegreat • 8 de Junio de 2015 • 6.003 Palabras (25 Páginas) • 823 Visitas
DE LA CONCILIACIÓN
La presente Ley tiene como objeto establecer métodos idóneos, expeditos y confiables para resolver conflictos y fortalecer de esta manera la seguridad jurídica. La conciliación es un mecanismo de solución de controversias a través el cual, dos o más personas naturales o jurídicas tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero natural y calificado que se denominará conciliador. Los conciliadores serán todos aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresa mente determine la Ley. El acuerdo a que lleguen las partes por medio de la conciliación tendrá los efectos de una sentencia judicial firme. La conciliación podrá ser judicial o extrajudicial.
CONCILIACIÓN JUDICIAL
La conciliación judicial procederá en todos aquellos procesos en que no se haya preferido sentencia de primera o única instancia y que verse en total o parcialmente sobre materias susceptibles de conciliación, en audiencia que se deberá llevar a cabo antes de dar inicio a la evacuación de las pruebas para el proceso.
Para los efectos previstos en el párrafo anterior el juez de oficio o a solicitud de parte citará a las partes a una audiencia en la cual las instará para que logren llegar a un arreglo. En el caso de que las partes no lo hagan el juez estará facultando para proponerlas sin que en ello implique prejuzgamiento. Si las partes logran llegar a un acuerdo el juez lo aprobará para tal efecto se redactará un Acta de Conciliación que contendrá el referido acuerdo debiendo ser firmada por las partes. Si el acuerdo conciliatorio recae sobre litigio el juez dictará auto declarando terminado el proceso y en caso contrario el mismo continuará respecto de aquellos asuntos no acordados.
La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación o la falta de colaboración de alguna de las partes de la misma dará lugar a que el juez imponga una multa de uno dos o tres salarios mínimos únicamente legales mensuales para el Sector Comercio de mayor tamaño, y dará lugar a la expedición de la constancia de desacuerdo dándose continuación al trámite del proceso de forma inmediata.
A la audiencia de conciliación deberán acudir las partes personalmente y si se trata de personas jurídicas será por medio de representantes legales. Los apoderados de las partes podrán estar presentes y presentar consejo a sus clientes pero no intervendrán de manera directa en la audiencia. En caso de que las partes no puedan asistir directa mente deberá estar representada por un apoderado debida mente facultado de manera expresa. Se facultan a los jueces de paz para que en lugar de su jurisdicción y sin consideración a la cuantía lleven a cabo audiencias de conciliación en todos aquellos asuntos que son susceptibles de la misma.
La conciliación celebrada ante un juez de paz tendrán los mismos efectos que la promovida por un juez de letras dentro del proceso. De la audiencia de conciliación se levantará acta debidamente suscrita por las partes y el juez de no llegar a un acuerdo, el acta servirá a las partes en un nuevo proceso cuando se intentare una nueva audiencia conciliatoria para no celebrarla salvo que ambas partes lo soliciten.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Los Colegios Profesionales, las Asociaciones de carácter gremial, las Cámaras de Comercio y las Instituciones de Educación Superior, podrán fundar y organizar centros de conciliación conforme a los términos establecidos en este Capítulo. Los dichos centros formarán parte integrante de la institución respectiva y no será una persona jurídica independiente de la misma.
La conciliación extrajudicial podrá ser Institucional cuando se lleve a cabo en los centros de conciliación que se establecen en la presente Ley. Notarial, cuando se lleve a cabo ante notario o administrativa cuando se lleve ante funcionarios del orden administrativo.
Los centros de conciliación deberán cumplir los siguientes requisitos.
Establecer un reglamento que contendrá un organigrama del centro forma de designación de sus funcionarios y asignaciones de funciones, normas administrativas aplicables al centro, normas de procedimiento conciliatorio, la lista de conciliadores (con indicación de la forma como está estructurada, los requisitos para ingresar a ella, la vigencia de la lista, las causas de la exclusión de la lista, así como la forma de hacer la designación de los conciliadores), tarifas de horarios para conciliadores, tarifas de gastos administrativos. Y organizar un archivo de actas de conciliación y de desacuerdo.
Los centros contarán con las facilidades e instalaciones necesarias para poder atender debida mente sus funciones y serán responsables por los perjuicios que llegaren a causar. Los conciliadores de los centros antes de ser aceptados e incluidos en la lista y de ejercer sus funciones deberán aprobar la capacitación.
Todos los conciliadores deberán ser profesionales universitarios excepto los estudiantes universitarios que realicen su práctica. Quien actúe como conciliador quedará inhabilitado para actuar en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto y objeto de la conciliación.
La conciliación prevista en materia laboral, de familia, niñez, civil comercial, agraria, contencioso administrativo y policía, o penal en su caso. Podrá llevarse a cabo válida mente ante un centro de conciliación. La conciliación llevada a cabo en un centro produce los afectos establecidos en esta Ley y suple la necesidad de la audiencia de conciliación dentro del proceso excepto si ambas partes soliciten a un nuevo juez para un nuevo intento conciliatorio.
La conciliación tendrá carácter confidencial y los que participen en ella deberán mantener prudencia y reserva. Los conciliadores tendrán los mismos impedimentos y serán recusables por las mismas causales establecidas para los árbitros y la recusación será resuelta por el Director del Centro de Conciliación respectivo. Cuando se trate de un notario y fuere recusado remitirá a las partes para que acudan a otro notario. Si el recusado es un funcionario administrativo la recusación la decidirá su superior jerárquico con forme a la Ley del Procedimiento Administrativo.
Si alguna de las partes no comparece a la audiencia a que fue citada, se señalará fecha para una nueva audiencia y si el citado no comparece a la segunda audiencia el conciliador expedirá al interesado la constancia de imposibilidad de conciliación.
El procedimiento de conciliación concluye con la firma del Acta de Conciliación que contenga el acuerdo al que llegaron las partes y sus obligaciones o con la suscripción de un acta en la que las partes y el conciliador
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