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Ley de conciliacion y arbitraje


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  953 Visitas

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ENSAYO DEL ARTICULO 1-25 DE LA LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

LA CONCILIACIÓN.

La ley de Conciliación y Arbitraje, surge como un medio alternativo para dirimir conflictos y descongestionar la carga de actividad en las sedes judiciales. Dentro de esta ley se crean cuatro mecanismos específicos para la resolución de conflictos, los cuales son: la conciliación judicial, la conciliación extrajudicial, el arbitraje nacional y el arbitraje internacional. Estos mecanismos poseen gran similitud entre ellos, sin embargo la ley establece bien su ámbito de aplicación; a fin de modernizar y agilizar la legislación para resolver los conflictos de manera rápida y eficaz, garantizando lo establecido en el artículo 110 de la Constitución de la República, el cual reza que ninguna persona que tenga libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho determinar sus asuntos civiles por transacción o arbitramento, garantizando mediante estos procedimientos el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la paz social.

La ley se aplicará al arbitraje nacional, asimismo se aplicará al arbitraje internacional, sin perjuicio de lo previsto en los tratados, pactos, convenciones y demás instrumentos de derecho internacional ratificados por Honduras.

El Objetivo principal de la ley: es establecer métodos idóneos, expeditos y confiables para resolver conflictos y fortalecer de esta manera la seguridad jurídica y la paz, tanto en el ámbito nacional como internacional en materia civil, laboral, penal, mercantil, contencioso administrativo, policial y agraria, así también como en conflictos entre Estados.

La conciliación se define como un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denominará conciliador.
Serán conciliables todos aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. La Ley de Conciliación y Arbitraje comprende dos tipos de conciliación, la judicial, que es la que involucra a la autoridad jurisdiccional; y la extrajudicial, que es resuelta por instituciones conciliadoras, notarios o funcionarios administrativos. Judicial Procede en todos aquellos procesos en que no se haya proferido sentencia de primera o única instancia y que versen total o parcialmente sobre materias susceptibles de conciliación. En ésta, habrá por lo menos una oportunidad de conciliación, en audiencia que se deberá llevar a cabo antes de dar inicio a la evacuación de las pruebas propuestas para el proceso.

Las conciliaciones extrajudiciales se dividen en tres tipos:

Institucional: cuando se lleve a cabo en los centros de conciliación que se establecen en la ley de conciliación y arbitraje, dichos pueden ser:

Las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, las Asociaciones de carácter gremial y las Instituciones de Educación Superior. Estos centros formarán parte integral de la institución respectiva y no será una persona jurídica independiente de la misma. Cabe mencionar que la conciliación prestada en los centros de conciliación de las Instituciones de Educación Superior será gratuita.

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